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Recurso de casación acogido.

Publicar en el registro de deudores morosos un monto mayor al adeudado, no vulnera el derecho al honor, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Hasta ese momento el deudor no había intentado restituir el capital recibido ni había manifestado a la acreedora su disconformidad con la cantidad reclamada por la demandada, por lo que no había duda de que existía una deuda y el demandante había incurrido en mora.

1 de enero de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto por una entidad de crédito en contra de la sentencia de segunda instancia que la condenó al pago de 3000 euros por haber enviado al registro de deudores los datos de una persona que fueron publicados.

La recurrente alegó que no se vulneró el derecho al honor de la demandante, ya que independientemente que se haya publicado una cifra mayor a la que se determinó en causa diversa con ocasión de un juicio por nulidad del préstamo, a la deudora antes de concederle el crédito de 500 euros, se le informó que, si no pagaba las dos cuotas de 250 euros, sus antecedentes iban a ser remitidos al registro de deudores para ser publicados.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) como requisito para la licitud de la comunicación de los datos personales a uno de estos ficheros sobre solvencia patrimonial que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, añadiendo la exigencia de que su existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.”

Agrega el fallo, que “(…) en el caso objeto del recurso, el deudor formuló su primera reclamación sobre la pertinencia de la deuda con posterioridad a la inclusión de sus datos en el fichero de morosos. Antes de ese momento no había ofrecido siquiera restituir el capital del préstamo, a lo que el prestatario está obligado cuando el préstamo es usurario. Por tal razón, en el momento en que el acreedor comunicó sus datos personales al registro de morosos, no existía controversia entre las partes sobre la existencia de la deuda. Inmediatamente después de ser emplazada la demandada en el litigio en el que el demandante ejercitó la acción sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, que fue prácticamente simultáneo al emplazamiento en el litigio origen de este recurso pues las demandas se interpusieron en un intervalo de apenas dos días, el tratamiento de los datos del demandante en el fichero Asnef-Equifax fue cancelado.”

En ese mismo orden de razonamiento, advierte que “(…) cuando el demandante obtuvo una sentencia favorable, tal declaración no le eximió de restituir a la prestamista la parte de capital pendiente de pago, pues de los 500 euros que le fueron prestados solo había restituido 250 euros. El demandante no ha objetado la afirmación de la prestamista de que, una vez fijada la cuantía de la deuda por la declaración de nulidad del préstamo por usurario (la restitución del capital, una vez deducido lo ya pagado), el prestatario sigue sin pagar lo que adeuda a la prestamista.”

En ese sentido, considera que “(…) el hecho de que el importe de la deuda que se comunicó a dicho fichero fuera superior al realmente adeudado no basta para considerar que la inclusión de sus datos en el fichero vulneró su honor, pues hasta ese momento el deudor no había intentado restituir el capital recibido ni había manifestado a la acreedora su disconformidad con la cantidad reclamada por la demandada, por lo que no había duda de que existía una deuda y el demandante había incurrido en mora. Y, habida cuenta de las circunstancias expresadas, no puede considerarse que la comunicación de sus datos al fichero supusiera una presión ilegítima del acreedor para zanjar una disputa sobre la existencia o cuantía de la deuda.”

En efecto, razona que “(…) no existiendo duda alguna de que el demandante era un deudor moroso, pues no restituyó la totalidad del capital prestado; constando que en el contrato de préstamo se le había advertido de la posibilidad de incluir sus datos en un fichero de morosos en caso de impago de la deuda; y constando que fue requerido de pago con carácter previo a la comunicación de sus datos al registro de morosos, la inclusión de sus datos en un sistema de información crediticia (fichero o registro de morosos) no constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor.”

En base a esas consideraciones, el máximo Tribunal revocó sentencia de alzada.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°945-2022.

 

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