Artículos de Opinión

«A review to the judicial review». Episodio I: no hay nada más engañoso que un hecho evidente.

Parafraseamos al célebre Sherlock Holmes en el subtítulo de esta columna con el pretexto de llamar la atención sobre esa particular atención que se le dispensa al caso Marbury Vs. Madison a propósito del surgimiento de la revisión jurisdiccional de las leyes.

Tiempo atrás (casi un lustro) desarrollamos una saga de columnas – formato imitado, pero jamás igualado – intitulada: ¿Cómo reconocer a un neoconstitucionalista? El propósito de este texto es inaugurar una nueva secuencia de reflexiones sobre los orígenes y justificaciones de la existencia de la revisión jurisdiccional de las leyes. Si el lector es paciente, o si requiere remedios para el insomnio, durante las siguientes entregas podrá identificar nuestra opinión en la materia y – lo que resulta más interesante – los argumentos que empleamos para sostenerla.
Parafraseamos al célebre Sherlock Holmes en el subtítulo de esta columna con el pretexto de llamar la atención sobre esa particular atención que se le dispensa al caso Marbury Vs. Madison a propósito del surgimiento de la revisión jurisdiccional de las leyes. “Pero Watson”: ¿Cuándo surgió realmente la Revisión Jurisdiccional de las Leyes?
Comencemos por la historia o la biografía. La Constitución de EEUU – llamada de Filadelfia –  se ratificó en 1788. Los relatos más optimistas ubican a Marbury Vs. Madison en 1803. Con todo, a efectos de dimensionar las opiniones contrapuestas respecto de esa facultad (auto) atribuida de la Suprema Corte, resulta indispensable revisar – paradojicamente – sus precedentes.  Ya desde 1793 la Suprema Corte de EEUU.  venía reconociendo a la Constitución el carácter de the supreme law of the land, pero no sólo como suprema, sino como norma aplicable.
El 18 de Febrero de 1793 en Chisholm vs. Georgia – una disputa de cobro en la que el acreedor residía en Carolina del Sur y el deudor era el estado de Georgia –  La Corte sentenció que el Art. III de la Constitución extiende el poder judicial federal a las controversias entre un Estado y los ciudadanos de otro Estado.  Tal pronunciamiento no solamente afirmó un régimen de responsabilidad estatal sin fronteras intra-federales, sino que también instaló a la Corte Suprema como una entidad con autoridad jurisdiccional para conocer de asuntos que aplicasen  la Constitución Federal en asuntos (públicos o privados) inter estatales.
Otro antecedente importante es Ware vs. Hylton, decidido el 7 de marzo de 1796. La relevancia de tal sentencia estriba en que la Corte Suprema declaró la “inconvencionalidad”  de una ley estatal de Virginia de 1779.   Este caso, además de importante, revela – de paso – las curiosidades de la personalidad humana, pues fue justamente el futuro sentenciador de Marbury Vs. Madison (el juez Marshall) quien defendió los intereses del deudor interesado en la no aplicación del tratado internacional.
Hylton v. United States, decidido el 8 de marzo de 1796 también fue también un hito. En 1794, el Congreso estableció un impuesto sobre la propiedad de carruajes. El gobierno demandó al Sr. Daniel Hylton ante el tribunal de circuito de Virginia por negarse al pago del impuesto no obstante ser propietario de más de un centenar de carruajes. Hylton esgrimió en defensa de su negativa al pago, que el impuesto era inconstitucional  por implicar una tributación directa.
Si bien en este caso la pretensión del requirente fue desechada, implícitamente los sentenciadores afirmaron la competencia de la Corte para declarar inconstitucionales leyes federales. La negativa a la acción, en este caso implicó un verdadero control de constitucionalidad por parte de la máxima judicatura, empero, esta vez; con un resultado favorable a la validez de la ley.
Calder V.s.Bull, de 8 de agosto de 1798, completa las precuelas. Caso interesante desde el punto de vista del “renacimiento” de actos anulados en virtud de leyes inválidas. Se trataba de una ley de Connecticut que regulaba la aprobación de actos testamentarios que luego fue suprimida con efectos retroactivos lo que permitió la revalidación de un testamento previamente anulado durante la existencia de la norma. La cuestión jurídica envuelta en el caso no era de menor relevancia e implicaba evaluar la constitucionalidad de la retroactividad de las leyes. La respuesta de la Corte fue que solamente las leyes penales resultaban incompatibles a la Constitución. Empero, este no es lo relevante del caso. Lo destacable es que mediante esta decisión, sin mediar previsión constitucional expresa – ni de fondo, ni procedimental – se afirmó la competencia de la Suprema Corte para evaluar el cumplimiento de la preceptiva constitucional por parte de las legislaturas estatales.
Reitero entonces la interrogante: ¿Cuándo surgió realmente la Revisión Jurisdiccional de las Leyes? (Santiago, 6 agosto 2018)

 

 

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