Artículos de Opinión

Corte Constitucional italiana y prohibición absoluta del suicidio asistido.

Conforme a la legislación italiana, las personas tienen derecho a rechazar la aplicación de cualquier tratamiento médico, incluyendo aquellos de soporte vital. Sin embargo, no permite la práctica de tratamientos que tengan como objetivo provocar su muerte.

El pasado 16 de noviembre la Corte Constitucional italiana abordó, por primera vez en su historia, la problemática de la prohibición absoluta del suicidio asistido en relación a pacientes que sufren enfermedades graves[1]. La presente columna busca, primeramente, dar a conocer los hechos que motivaron el caso y el razonamiento de la Corte, para luego efectuar un comentario general sobre éste, sin pretensión de exhaustividad.

1. Hechos del caso

En 2014, producto de un accidente vehicular, Fabiano Antoniani quedó en estado tetrapléjico. Su capacidad respiratoria dependía parcialmente de un mecanismo de soporte vital, y debía recibir alimentación artificial. Además, sufría de frecuentes espasmos musculares, los cuales le causaban gran sufrimiento, el cual no podía ser eliminado con cuidados paliativos. A su vez, conservaba su plena capacidad mental, siendo incluso capaz de comunicarse con otras personas a través de un sistema de voz.
En 2016, Fabiano le manifestó a su familia su deseo de acabar con su vida. En este contexto, tomó contacto con una organización suiza cuyo objetivo es ayudar a las personas a materializar su “derecho a morir con dignidad”, la cual aprobó su solicitud. En 2017, Marco Cappato transportó a Fabiano hasta Suiza. Una vez allí, éste fue examinado por médicos, los cuales dieron luz verde al procedimiento de suicidio asistido (utilizando su lengua, el paciente podía activar un mecanismo que le inyectaba una sustancia letal, la cual produjo una rápida e indolora muerte), el cual tuvo lugar el día 27 de febrero de 2017.
De vuelta en Italia, Cappato se denunció a la policía, iniciándose un proceso penal en su contra. En este contexto, el juez a cargo planteó una cuestión de constitucionalidad ante la Corte Constitucional italiana, cuestionando la legitimidad del artículo 580 del Código Penal italiano, norma que establece el delito de auxilio al suicidio.

2. Razonamiento de la Corte Constitucional

1. Primero, la Corte reconoce que la sola existencia del delito de auxilio al suicidio no es contraria a la Constitución (C. 8). El delito de auxilio al suicidio tiene por finalidad cautelar la vida de las personas, en especial la de aquellos en situación de vulnerabilidad, cuya condición podría obligarles a tomar una decisión -el suicidio- imposible de remediar (C. 6).
2. No obstante, la Corte reconoce que existen situaciones en las cuales la prohibición absoluta del suicidio podría ser contraria a los principios constitucionales (C. 8). En particular, la Corte se refiere a casos en que la persona que desea poner fin a su vida (1) sufre una enfermedad irreversible; (2) que le provoca sufrimiento físico o psicológico intolerable; (3) que depende de mecanismos de soporte vital; siempre que (4) conserve la capacidad de tomar decisiones[2].
3. Conforme a la legislación italiana (Ley 219/2017), las personas tienen derecho a rechazar la aplicación de cualquier tratamiento médico, incluyendo aquellos de soporte vital. Sin embargo, la legislación no permite la práctica de tratamientos que tengan como objetivo provocar su muerte. Así, en el caso concreto, la única alternativa de Fabiano era rechazar los mecanismos de soporte vital y soportar el lento y tortuoso proceso de muerte, lleno de sufrimiento, tanto para él como su familia. Al conservar parte de su capacidad respiratoria, la muerte de Fabiano se habría provocado en un periodo de días (C. 9). En casos como éste, el suicidio asistido se puede presentar como la única alternativa compatible con el propio concepto de dignidad (C. 8).
Si valor de la vida no excluye el derecho del paciente de rechazar la aplicación de tratamientos médicos, no existe razón para que el mismo valor deba traducirse en una prohibición absoluta (sancionada penalmente) a la solicitud de auxilio del enfermo en orden a evitarle el sufrimiento de un lento y terrible proceso de muerte (C. 9).
4. Así las cosas, en este específico contexto la prohibición absoluta del suicidio asistido termina por limitar la libertad de autodeterminación del paciente, imponiéndosele una única modalidad para acabar con su vida, sin que tal limitación pueda entenderse justificada en atención a otros intereses constitucionalmente protegidos, lesionándose los principios de la dignidad humana, de razonabilidad y de igualdad (C. 9).
5. No obstante lo anterior, la Corte estima que la problemática constitucional planteada no puede resolverse, al menos no de momento, mediante una declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada. Tal declaración generaría un vacío legal, creando un riesgo de abuso, sobre todo en relación a personas vulnerables. Un adecuado marco legal es, por tanto, necesario, el cual debiese establecer las condiciones y procedimientos a través de los cuales una persona pueda ser legalmente asistida a poner fin a su vida, conforme a los principios construidos. La regulación debiese además contener resguardos suficientes para prevenir que el paciente renuncie apresuradamente a la posibilidad de recibir cuidados paliativos, los cuales pudiesen permitirle vivir dignamente (C. 10). En consecuencia, la Corte decidió agendar una audiencia, el día 24 de septiembre de 2019, otorgándole la oportunidad al Parlamento de adoptar una legislación integral al respecto (C. 11, párrafo cuarto).
6. La Corte Constitucional italiana reconoce que esta “solución” se hace cargo de preocupaciones análogas a aquellas que inspiraron la sentencia Carter v. Canadá, de la Corte Suprema canadiense[3], la cual, el 2015, declaró la inconstitucionalidad del delito de auxilio al suicidio, en la parte en que sancionaba incluso la asistencia médica al suicidio de pacientes capaces de tomar decisiones, que adolecían de enfermedades graves e incurables, que les provocaban grandes sufrimientos. En aquella sentencia, la Corte Suprema de Canadá suspendió los efectos de la declaración de inconstitucionalidad por el plazo de 12 meses, con el fin de otorgarle al parlamento la oportunidad de elaborar una legislación que regulada íntegramente la materia (C. 11, párrafo quinto). Al mismo tiempo, el espíritu de la sentencia de la Corte Constitucional italiana es similar también al de la sentencia Nicklinson y otros, de la Corte Suprema inglesa[4], instancia en la cual la mayoría de los jueces consideró como “institucionalmente inapropiado”, en aquel momento, declarar la incompatibilidad de la norma impugnada con el art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, sin dar al parlamento la oportunidad de previamente considerar el problema.

3. Breve comentario

La sentencia descrita representa una enorme novedad para el derecho italiano. La Ley 219/2017, que regula la disposición anticipada de tratamientos y el consentimiento informado, fue aprobada en diciembre de 2017, y entró en vigor en enero de 2018. Además, la misma Corte había declarado inadmisible anteriormente similares cuestiones de constitucionalidad, enviando, no obstante, una comunicación al parlamento con el fin de que éste legislara al respecto (por ejemplo, sentencia 23 de 2013, y 45 de 2015), no habiendo obtenido una respuesta de parte del órgano legislativo.
En cuanto al fondo de la sentencia, es correcto que los Estados son libres para incorporar o no un delito de auxilio al suicidio, y que éste, si existe, tiene como fin cautelar la vida de las personas, en especial aquellas en situación de vulnerabilidad. No obstante, tal como señala la Corte Constitucional, tal prohibición, cuando posee un carácter absoluto, puede contravenir ciertos principios y valores constitucionales, en especial el derecho a autodeterminarse, siempre que el caso concreto cumpla con los requisitos indicados por la propia Corte, los cuales son similares a aquellos establecidos tanto por la Corte Suprema canadiense como por la Corte Constitucional colombiana[5]. En estas hipótesis, el mantenimiento de la prohibición absoluta del suicidio asistido pierde su idoneidad, por cuanto no es posible reconocer un fin constitucionalmente legítimo detrás de ella: el valor de la vida no puede ser un obstáculo insalvable. El razonamiento de la Corte Constitucional italiana, por tanto, constituye un importante paso en pos de reconocer el derecho de autodeterminación de las personas. 
Sin perjuicio de lo anterior, el punto crítico es el camino que adopta la Corte: no resolver formalmente la cuestión de constitucionalidad planteada, agendar una audiencia para dentro de un año, dictar una ordenanza abordando el fondo del asunto, y remitirla al parlamento, todo ello con la esperanza de que éste regule de manera íntegra la problemática presentada. Esta decisión se ubica en un punto intermedio entre las opciones adoptadas por la Corte Suprema canadiense y la Corte Suprema inglesa[6], si bien más próxima a la primera: la Corte Constitucional italiana no declara formalmente la inconstitucionalidad de la norma impugnada, como sí lo hizo la Corte canadiense[7], pero aborda efectivamente la cuestión suscitada, emitiendo importantes consideraciones, a diferencia de la Corte inglesa.
El problema es que la decisión de la Corte italiana, así como aquella de la Corte canadiense, no se logra justificar. La Corte Suprema de Canadá suspendió por primera vez los efectos de una sentencia de inconstitucionalidad en el caso Re Manitoba Language Rights, en que la provincia de Manitoba había infringido su obligación constitucional de dictar su legislación tanto en inglés como en francés. Como una declaración de inconstitucionalidad con efectos inmediatos habría dejado sin legislación vigente a esta provincia federal, la Corte Suprema decidió suspender los efectos de su sentencia[8]. Como se puede apreciar, la decisión contraria habría generado efectos inconstitucionales más graves que aquellos ocasionados por las normas impugnadas. En términos simples, que la legislación de tal provincia federal no se encontrase en ambos idiomas ciertamente era inconstitucional, pero también lo hubiese sido -y más grave- el dejar a un territorio federal sin legislación vigente.
Pues bien, si se reconociera la facultad de la Corte para suspender los efectos de una sentencia de inconstitucionalidad -o para diferir su pronunciamiento-, según mi opinión ello únicamente debiese ocurrir en una hipótesis como la descrita, vale decir, en que la declaración de inconstitucionalidad genere efectos inconstitucionales más graves que la norma impugnada, no siendo suficientes eventuales dificultades o complicaciones prácticas. La razón de esto es evidente: si la norma impugnada genera efectos inconstitucionales, cualquier especie de suspensión mantiene esta situación (se obliga a los pacientes que se encuentren en la misma condición que Fabiano a continuar soportando su lento y tortuoso proceso de muerte). Cabe entonces preguntarse si declarar inconstitucional la aplicación del delito de auxilio al suicidio a los casos que cumplan con los requisitos indicados supra 2.2 genera efectos inconstitucionales. La respuesta es negativa.

 


[1] Ordinanza 207-2018, disponible en: http://www.giurcost.org/decisioni/2018/0207o-18.html.

[2] “Il riferimento è, più in particolare, alle ipotesi in cui il soggetto agevolato si identifichi in una persona (a) affetta da una patologia irreversibile e (b) fonte di sofferenze fisiche o psicologiche, che trova assolutamente intollerabili, la quale sia (c) tenuta in vita a mezzo di trattamenti di sostegno vitale, ma resti (d) capace di prendere decisioni libere e consapevoli”.

[3] Sentencia disponible en: https://scc-csc.lexum.com/scc-csc/scc-csc/en/item/14637/index.do.

[4] Sentencia disponible en: https://www.supremecourt.uk/decided-cases/docs/UKSC_2013_0235_Judgment.pdf. 

[5] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C- 239-1997.

[6] En el mismo sentido, Viganò, Francesco, “The Italian Constitutional Court on assisted suicide”, Criminal Justice Network, 27 noviembre de 2018, disponible en: http://www.criminaljusticenetwork.eu/it/post/the-italian-constitutional-court-on-assisted-suicide.

[7] Por esta simple razón es improcedente la utilización del concepto “inconstitucionalidad diferida”, como plantea Marco Bignami, puesto que en términos abstractos la Corte podría finalmente no declarar la ilegitimidad constitucional de la norma impugnada. Ello sería extraño, no cabe duda, pero posible. Ver Bignami, Marco, “Il caso Cappato alla Corte costituzionale: un’ordinanza ad incostituzionalità differita”, Questione Giustizia, 19 noviembre de 2018, disponible en: http://questionegiustizia.it/articolo/il-caso-cappato-alla-corte-costituzionale-un-ordinanza-ad-incostituzionalita-differita_19-11-2018.php.

 [8] Posteriormente la Corte Suprema ha utilizado esta facultad en casos cada vez menos evidentes, tales como la sentencia Carter v. Canadá. Un análisis crítico sobre la evolución de esta facultad y su utilización puede encontrarse en Burningham, Sarah (2015). “A Comment on the Court's Decision to Suspend the Declaration of Invalidity in Carter v. Canada”, Saskatchewan Law Review, n. 2, pp. 201-207. (Santiago, 26 diciembre 2018)

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