Artículos de Opinión

Efectos de una reforma.

Lo complejo es la consiguiente lectura que se pueda hacer tras la incorporación efectiva de una frase en la Constitución cuyo propósito se encontraba aparentemente bien resguardado.

Hace algunas semanas el Gobierno anunció el envío de una reforma constitucional para modificar el artículo primero de la Constitución, con el objeto de incluir como deber del Estado, la promoción de la igualdad de derechos y dignidad entre hombres y mujeres, agregando además como deber del Estado, evitar toda forma de violencia, abuso o discriminación arbitraria entre unos y otros. Si bien de su sola lectura, difícilmente alguien podría oponerse a su contenido, lo cierto es que al igual que toda norma vinculante sometida a la deliberación del Congreso, los efectos pueden ir más allá de la intensión declarativa del cambio propuesto.
Las preguntas naturales que nacen frente a una propuesta legislativa cualquiera sea su contenido, es ¿cuál es el bien jurídico buscado?, ¿qué consecuencias provoca el cambio? y ¿qué de ello no se alcanza con la normativa vigente?
Frente a tales preguntas podemos considerar que hay propuestas de modificación que efectivamente generan efectos jurídicos positivos en la línea del proponente, mientras que hay otras que pese a estar inspiradas en muy buenas intenciones, terminan siendo neutras o incluso pueden generar efectos no deseados.
Teniendo a la vista el texto del proyecto de reforma constitucional propuesto, la primera pregunta que uno se hace es si con la redacción actual de la Constitución ¿no está el Estado obligado a promover la igualdad entre hombres y mujeres y a evitar todo tipo de violencia, abuso o discriminación arbitraria entre unos y otros? Desde nuestro entender, por supuesto que sí.
Desde el momento que la Constitución señala que el Estado debe crear las condiciones para la mayor realización de las personas con pleno respeto a los derechos y garantías que la misma Constitución establece, está evidentemente incorporando a la igual dignidad y derechos consagrado nada menos que en la primera frase de la Constitución. Por su parte en el capítulo de garantías constitucionales, difícil sería cuestionar los múltiples y permanentes efectos que genera el artículo 19 Nº 2 donde se estampa la igualdad ante la ley y que ha servido de base para miles de sentencias judiciales y aun para el impulso de nuevas herramientas de tutela del derecho en cuestión, como es la reciente acción de no discriminación.
Sin perjuicio de lo anterior, lo complejo es la consiguiente lectura que se pueda hacer tras la incorporación efectiva de una frase en la Constitución cuyo propósito se encontraba aparentemente bien resguardado. Desde la lógica y también desde las normas de interpretación, se debe entender que el legislador ha querido darle el sentido claro que se desprende del tenor literal de las palabras y que su intención fue incorporar un texto necesario para surtir efectos, pues bien, la duda evidente que surge es frente a la hipótesis de que el texto actual incumple su objetivo de evitar todo tipo de discriminación arbitraria, ¿no se estará desprotegiendo o debilitando los otros casos en que se podría configurar un acto de discriminación reprochable, como podría ocurrir por ejemplo con alguien en razón de su religión, su condición, su edad, u otras?
Quizás una efectiva respuesta a la legítima y creciente demanda ciudadana frente al movimiento social que se observa por estos días, debiera estar en corregir las políticas públicas que aun recogen la añeja mirada de que la madre debe ocuparse de los asuntos de sus hijos en mayor grado que los padres, o el hecho de que inevitablemente la maternidad trae consigo efectos perjudiciales para el desarrollo laboral de las mujeres. Así como junto al impulso del post natal de 6 meses, se le permitió a la madre traspasar parte del tiempo al padre, se debe revisar y corregir todo aquello que pudiera interpretarse como un desincentivo para la contratación de una mujer en edad fértil, como por ejemplo el derecho de sala cuna o la prevalencia de la madre en el permiso laboral, frente a una enfermedad del hijo menor de 1 año.
Este desafío, basado por lo demás en razones de la naturaleza humana, sin duda generará resistencia y confrontará una supuesta eficiencia económica de corto plazo, con un gran espaldarazo, no únicamente a la mujer, sino a la familia y a la sociedad chilena. (Santiago, 3 julio 2018)

 

Arturo Squella Ovalle

Director Centro de Derecho Público y Sociedad.

Facultad de Derecho y Gobierno, Universidad San Sebastián.

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