Artículos de Opinión

El abogado, un servidor de la Justicia.

Don Alejandro Silva Bascuñan nos acaba de dejar. Sin embargo, su legado permanecerá entre nosotros y se traspasará de generación en generación. Tuve el honor de trabajar para él y puedo dar testimonio de sus grandes cualidades humanas, de su sencillez, del empeño con que hacía todas las cosas a pesar de su avanzada edad.  […]

Don Alejandro Silva Bascuñan nos acaba de dejar. Sin embargo, su legado permanecerá entre nosotros y se traspasará de generación en generación. Tuve el honor de trabajar para él y puedo dar testimonio de sus grandes cualidades humanas, de su sencillez, del empeño con que hacía todas las cosas a pesar de su avanzada edad.  Vivió siempre  manteniendo una férrea concordancia con sus más profundas convicciones.

El título de la presente columna corresponde a su último libro. A continuación quiero transcribir algunos pasajes de su primera edición y destacar lo  que considero debemos rescatar y tomar como ejemplo todos los abogados:

 

“¿Cómo se demuestra de modo efectivo el vínculo de confraternidad? Lo contesta el mismo Código, expresando que “ello se realiza respetándose recíprocamente”¨; o sea, dándose las muestras de consideración y deferencia que deberían ser propias de toda relación humana, pero con mayor razón han de exigirse respecto de quienes tenemos tan profundo motivo de aprecio, como es la pertenencia a un grupo que se ha encargado a la elevada función de asesorar y defender” (6 de Septiembre de 1965, Pp. 34-35).

“Nunca, tal vez, en la evolución de nuestra nacionalidad, se ha requerido como hoy una conciencia más viva y penetrante en quienes abrazan la abogacía en cuanto a la trascendencia de la altísima responsabilidad que a ella cabe en el mantenimiento y vigorización del Estado de Derecho en una democracia pluralista e inquieta como la nuestra” (23 de Agosto de 1971, P. 105).

“La culminación de los estudios con la obtención del título profesional no es posible para nadie sin verse apoyado por una serie de circunstancias sociales favorables de que muchos otros no han podido disfrutar y es por ello lógico devolver en parte a la sociedad tan grandes beneficios, con la permanente inquietud de tratar de que la justicia se haga también a los pobres

(….)

El estipendio que recibe el abogado toma el nombre de “honorario”, precisamente para subrayar que la compensación del servicio no es la razón que lo explica, sino que viene lógicamente como consecuencia de haberlo prestado con una inspiración superior y de justicia, y con ánimo de generoso desprendimiento.

(… )

La Orden pide a cada uno de los nuevos colegas el respeto de las diversas disposiciones del Código de Ética Profesional porque, en el armonioso cumplimiento de todas ellas, encontrará la posibilidad de servir noblemente a la colectividad en una de las misiones más altas y, al mismo tiempo, seguir el camino de una vida tranquila, digna y decorosa” (5 de Abril de 1965, P. 216-217).

“La universidad no puede pretender como antaño dar una información que podía ser exhaustiva y largamente utilizable, sino amoldar al alumno de manera que sea capaz en adelante de seleccionar, reunir y usar los antecedentes que va a requerir en el momento mismo de la acción. Más que transmitir un cúmulo de conocimientos, debe la universidad enseñar a investigar y trabajar con el material jurídico.

El abogado debe mostrarse, cualquiera que sea la tarea que se le confíe, como habilitado siempre para abarcar, en visión general y de conjunto, lo problemas, a fin de distinguir en ellos lo que es primordial de lo que es secundario y para orientar eficazmente, cuando él mismo no les de en el acto, la solución adecuada” (1 de Abril de 1966, P. 254). (Santiago, 11 Septiembre 2013)

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