Artículos de Opinión

El pleito del Silala.

No cabe duda de su naturaleza de "curso de agua internacional". Punto de importancia, pues Bolivia debió pedir plazo extraordinario para su Contramemoria. La acaba de entregar, y a pesar de haberlo negado, cambió de opinión y presentado una Reconvención, conocida como Contrademanda.

Está nuevamente en la noticia, y tal vez sea útil recordar sus etapas principales. Demandamos a Bolivia el 2016 ante la Corte Internacional de Justicia, para que sentencie y declare que dicho río es un “sistema hídrico” o “un curso de agua internacional”. La Memoria se presentó en julio de 2017, invocando el (para algunos), controvertido Pacto de Bogotá de 1948, que otorga jurisdicción anticipada al Tribunal para solucionar pacíficamente “cualquier asunto de derecho internacional”, específicamente, las controversias de orden jurídico. Fue oportuno hacerlo, pues hacía tiempo que Bolivia anunciaba que nos demandaría, o bien, amenazaba que desviaría el Silala, que naturalmente fluye desde la altura boliviana hacia territorio chileno. No hay obras ni construcciones artificiales en territorio de Bolivia, y mucho menos efectuadas por Chile, sólo en el nuestro, por lo que las aguas escurren y traspasan la frontera por efecto de la pendiente. Un recurso fundamental y escaso en ese ambiente desértico.
Desde 1908 y hasta 1999, el recurso fue utilizado por la Compañía del Ferrocarril Antofagasta-Oruro, a la época a carbón, y en beneficio de la propia Bolivia. La Prefectura de Potosí otorgó su respectiva concesión. Desde 1961 no fue requerido para el ferrocarril que comenzó a funcionar a petróleo, pero siguió utilizándose para labores mineras y uso agrícola. El Gobierno boliviano revocó la concesión en 1997, y dio origen a las reclamaciones.
En las fracasadas negociaciones de los llamados 13 puntos con Bolivia, se constituyó un grupo de trabajo para el punto VII, sobre el Silala o Siloli, que elaboró actas el 2004, 2005 y 2007, alcanzando un acuerdo inicial para lograr otro de más largo plazo. Se abordaron asuntos como: el aprovechamiento existente y sustentable; la libre disponibilidad boliviana de los 94 pozos desde donde emergen las aguas, hasta un 50%; la consideración de la fragilidad del ecosistema y el mantenimiento de las condiciones del momento; estudios complementarios; instalaciones hidroeléctricas; trabajos cartográficos; notificación a la otra parte de cualquier modificación; grupo de trabajo binacional para cualquier controversia, y si no hubiere acuerdo, asesorías internacionales especializadas; vigencia de 4 años; y otros aspectos relacionados. Estos significativos avances se vieron frustrados al abandonar Bolivia las negociaciones, al no alcanzarse acuerdo sobre el tema marítimo. Y comenzaron las recriminaciones y amenazas hacia Chile, acusándonos de “ladrones de agua” y exigiendo el pago de sumas desmesuradas. Dichas actas no lograron un acuerdo formal, pero son demostrativas de la buena voluntad chilena, y un antecedente de importancia.
Nuestra demanda invoca las normas internacionales consuetudinarias, pues no hay un tratado bilateral al respecto. Además, existe la “Convención de Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación”, adoptada por la Resolución 51/229 de 1997, y vigente desde 2014. Chile la votó a favor, y Bolivia se abstuvo. A falta de un Tratado formal, no hay otra legislación aplicable. Asimismo, en 1994 se adoptó una Resolución adjunta sobre aguas subterráneas transfronterizas confinadas, que recomendó variados principios. Lo importante es que dicha resolución califica como aguas internacionales, todo “sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común”. Serán internacionales cuando “algunas de sus partes se encuentran en Estados distintos”.
Se aplica de manera precisa al Silala, invalidando las argumentaciones bolivianas de que sólo es un manantial y no un río. No importa su caudal, sea de superficie o subterráneo. Se origine en bofedales, vegas,  o en pozos o afluentes precisos. No cabe duda de su naturaleza de “curso de agua internacional”. Punto de importancia, pues Bolivia debió pedir plazo extraordinario para su Contramemoria. La acaba de entregar, y a pesar de haberlo negado, cambió de opinión y  presentado una Reconvención, conocida como Contrademanda. Quien la utiliza, debe hacerlo justamente en la Contramemoria, según el Reglamento de la Corte y dentro de sus conclusiones. La Corte evaluará su procedencia, si tiene relación directa con la demanda. Consultará a las partes si hay acuerdo, pues Chile podría oponer excepciones. Si no lo hay, la Corte decide, y se abriría un juicio paralelo, con etapas escritas y orales, donde Bolivia será demandante y Chile el demandado. Eso sí, Bolivia deberá presentar argumentos legales y técnicos diferentes a los utilizados en la Contramemoria, no caben repeticiones. A ver si los encuentra y si tienen mérito suficiente, o son un nuevo recurso más publicitario que jurídico, sólo para contrarrestar la sorpresiva demanda chilena.
Un nuevo pleito incidental ante la Corte que podría transformarse en dos paralelos (como lo fue el marítimo con la excepción de incompetencia de Chile). El caso sobre el Silala y la Reconvención boliviana añadida a la Contramemoria. (Santiago, 3 septiembre 2018)

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