Artículos de Opinión

¿Es necesario «crear» el estado civil de soltero?

Es cierto que el art. 305 del Código Civil nunca ha mencionado el estado civil de soltero, pero es lógico que así sea porque el precepto se refiere sólo a los estados civiles que pueden probarse y acreditarse ante terceros mediante las partidas del Registro Civil.

En el mes de diciembre de 2014, la Cámara de Diputados dio su aprobación a un proyecto de ley que lleva por título: “Modifica el Código Civil para crear el estado civil de soltero y su medio de prueba” (Boletín Nº 8239-07), y que se propone agregar, como nuevo inciso cuarto del art. 305 del Código Civil, lo siguiente: “El estado civil de soltero se probará mediante la partida oficial que acredite la inexistencia de matrimonios inscritos por parte del solicitante”.

En diferentes medios de difusión de información jurídica, se ha publicado como noticia que la Cámara de Diputados aprobó la creación del estado civil de soltero. Esta afirmación, aunque fundada en el título del proyecto, es claramente errónea e induce a confusión, al dar a entender que hemos vivido, al menos los doscientos años de vida independiente, sin que hubieran en Chile personas solteras. No es así, es indiscutido que respecto del matrimonio una persona puede tener el estado civil de soltero, casado y viudo. Después de la introducción del divorcio por la ley Nº 19.947, de 2004, se agregó el estado civil de divorcio y también la modalidad del estado civil de casado a que da lugar la separación judicial de los cónyuges.

Es cierto que el art. 305 del Código Civil nunca ha mencionado el estado civil de soltero, pero es lógico que así sea porque el precepto se refiere sólo a los estados civiles que pueden probarse y acreditarse ante terceros mediante las partidas del Registro Civil, esto es, las inscripciones que se practican en los registros de nacimiento, matrimonio y defunción. El estado civil de soltero no puede probarse con dichas partidas simplemente porque se trata de un hecho negativo: que una persona, cualquiera sea su edad, no ha contraído matrimonio y no es ni casada, ni viuda ni divorciada. Con la única excepción de la partida de matrimonio con subinscripción de una sentencia de nulidad matrimonial, no es posible probar, mediante la exhibición de una partida (una copia suya o un certificado dado sobre su base), el estado civil de soltero.

Frente a ello cuando se requiere acreditar este estado civil suele recurrir a una declaración jurada, sea del mismo interesado o de dos testigos que lo conocen. La prueba es feble y además onerosa, ya que normalmente debe recurrirse a la intervención de un notario.

Este es el problema que intenta solucionar el proyecto de ley, aunque su título incurra en el deplorable error de desconocer la existencia del estado civil cuya prueba busca facilitar.

Pero si dejamos de lado esta equivocación, vemos que tampoco es correcto el contenido, ya que se limita a ordenar que se agregue al art. 305 un inciso que dispondría que el estado civil se probará mediante “la partida oficial que acredite la inexistencia de matrimonios inscritos por parte del solicitante”. No existe –al menos, en la actual estructura de los registros sobre el estado de las personas que lleva el Registro Civil– una partida, esto es, una inscripción o subinscripción, que tenga por objeto constatar que alguien no ha contraído matrimonio. Por lo que, de aprobarse este proyecto de ley tal como ha sido aprobado por la Cámara, devendría en inoperante.

Peor aún, por la forma imperativa en que está redactada la disposición propuesta (“se probará”) podría llegarse a la conclusión que las actuales declaraciones juradas no tendrían ya valor probatorio para acreditar el estado civil de soltero. Pese a las intenciones de los legisladores, la mala técnica del proyecto podría hacer que la situación de la prueba del estado civil de soltero no sólo no mejorara, sino que quedara más dificultosa de lo que es en la actualidad.

Para enmendar estos desaciertos, habría que esperar que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que comenzará el estudio del proyecto en estos días, en primer lugar ajuste el título de la iniciativa a su real propósito, es decir, que se trata de un proyecto que regula la prueba del estado civil de soltero y no que crea dicho estado. En segundo término, debería modificar la norma propuesta para establecer que el estado civil de separado podrá probarse, no por las partidas, sino por medio de un certificado de Oficial del Registro Civil que, sobre la base del Registro de Matrimonios, indique que, a la fecha de su otorgamiento, el interesado no aparece como contrayente de ningún matrimonio registrado, ya sea que se haya celebrado en Chile o en el extranjero.

Hasta ahora el Servicio de Registro Civil se ha negado a entregar este tipo de certificado, pero nos parece que cuenta con la tecnología para dar cuenta de hechos que no aparecen en sus registros, tal como lo hace el Conservador de Bienes Raíces cuando certifica que una determinada propiedad no tiene hipotecas, gravámenes o prohibiciones vigentes. Quizás sea conveniente modificar de manera congruente la Ley de Registro Civil para que no quede duda de que el Servicio del Registro Civil está autorizado para otorgar este tipo de certificados “negativos”.

Aún así puede mantenerse el problema de los matrimonios contraídos en el extranjero que no han sido inscritos en el Registro Civil. Pensamos que para evitar los perjuicios de un engaño a través de la no inscripción del matrimonio contraído fuera de Chile, se podría disponer en forma expresa que  dichos matrimonios, aunque válidos para la ley chilena, no serán oponible a terceros mientras no se inscriban en el Registro Civil chileno (Santiago, 19 enero 2015)

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