Artículos de Opinión

Gratuidad en educación superior: ¿una propuesta constitucional?

La técnica legislativa usada para resolver el problema es desafortunada y además el diseño mismo de la propuesta genera importantes objeciones en cuanto a su constitucionalidad.

El país ha venido esperando durante mucho tiempo la anunciada normativa legal sobre Educación Superior, espera que ganó en insistencia e incertidumbre luego de los anuncios de gratuidad efectuados por la Presidenta de la República.

Sin embargo, la normativa definitiva sobre este tema aún no se ha presentado al Congreso Nacional y, en su lugar, el tema se pretende resolver transitoriamente y para el año 2016, en una glosa de la ley de presupuesto presentada el pasado 30 de septiembre.

La técnica legislativa usada para resolver el problema es desafortunada (proyecto de ley con plazo fijo de tramitación, sin demasiadas posibilidades de discusión y opción parlamentaria de aumentar los gastos contemplados) y además el diseño mismo de la propuesta genera importantes objeciones en cuanto a su constitucionalidad, teniendo a la vista el derecho a la educación, la igualdad ante la ley y la libertad de enseñanza (que incluye a la autonomía universitaria).

En efecto, la glosa referida explica que la destinación de $536.620 millones a la gratuidad en la Educación Superior está destinada aquéllos que, “siendo chilenos o extranjeros con residencia definitiva, provengan de los hogares pertenecientes a los cinco primeros deciles de menores ingresos de la población del país, para lo cual se utilizará un instrumento de evaluación uniforme de la situación socioeconómica, en la forma que se establezca en un reglamento”. Esta forma de determinar los beneficiarios nos genera ya un importante cuestionamiento: ¿por qué el ejercicio de un derecho pende y depende de la dictación de un reglamento, que no puede ser analizado por el Congreso, y que a lo sumo será materia de toma de razón en Contraloría? Un tema que naturalmente debiera ser tratado por la ley permanente se trata en una ley transitoria cuya definición remite a una norma administrativa.

En caso que el estudiante haya iniciado estudios en un año anterior al 2016, deberá haber permanecido en el mismo por un tiempo que no exceda de la duración nominal de éste, salvo suspensiones de estudios debidamente informadas al Ministerio. Así pues, en un país donde la gran mayoría de los alumnos terminan sus carreras mucho más allá del tiempo nominal considerado para éstas, éstos gozarán un tiempo de gratuidad y luego se verán en la situación contraria, lo cual importa una considerable arbitrariedad.

Luego se hace una segunda y grave precisión: Sólo gozarán del beneficio los alumnos que se matriculen en una institución “elegible”, es decir, aquéllas que firmen el respectivo convenio con el Estado, hallándose en las siguientes situaciones: a) Universidades del CRUCH; b) Universidades privadas no comprendidas en el CRUCH acreditadas por 4 años o más, y que además no presenten participación, en calidad de miembros, asociados o beneficiarios de la respectiva corporación o fundación, de personas jurídicas de derecho privado que no estén constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro y que hayan establecido en sus estatutos el derecho a la participación de al menos un representante de los estamentos estudiantil o personal no académico, sea con derecho a voz o a voto, en algún órgano colegiado de la administración o dirección central de la institución; c) CFTs o IPs que, al 30 de septiembre de 2015, estén organizados como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y que cuenten con acreditación institucional vigente.

Sobre este último punto, la glosa parece apartarse definitivamente de la Carta Fundamental, al menos por tres razones: a) El ejercicio del derecho, en vez de mirar a la situación del alumno, se determina según la entidad en que la estudia y no en términos mínimos como lo exige el CAE, sino imponiendo requisitos nunca antes exigidos y que no emanan del estatuto actual de las IES. Así, en una misma familia y a idéntica situación económica, habrá jóvenes beneficiarios de la gratuidad y otros no, según donde estudien, lo cual implica una discriminación arbitraria, que ignora su vocación, su lugar de residencia o los resultados de sus postulaciones-; b) se efectúa una diferenciación sin fundamento entre universidades CRUCH o no CRUCH, entre privadas acreditadas más o menos años y los IPs y CFTs según su naturaleza jurídica, distinciones que no emanan de la normativa vigente, que no se corresponden a categorías legales ni a rangos de ninguna naturaleza y que, por ello, más bien responden a las confianzas o desconfianzas de la autoridad y a no a aspectos objetivos y c) las exigencias sobre propiedad y regulaciones estatutarias, las cuales tampoco tienen reflejo en la normativa general de IES, sin duda resultan unas presión sobre la autonomía de la Educación Superior chilena con la excusa de admitir a sus alumnos en el régimen de gratuidad.

Esperemos que durante la tramitación de la ley de presupuesto y, sobre todo, cuando finalmente se presente un proyecto de normativa permanente para la gratuidad, estas situaciones sean consideradas, a fin de evitar que la deseada accesibilidad de nuestros alumnos más carenciados a la Educación Superior no se transforme tan sólo en un discurso vacío para una cantidad considerable de ellos (Santiago, 7 octubre 2015)

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