Artículos de Opinión

La renuncia de los parlamentarios y el problema de su viabilidad democrática en la Constitución actual.

Aceptar una interpretación amplia de la renuncia, deja al descubierto un segundo problema, a saber, la legitimidad democrática de la actual regulación constitucional de la vacancia parlamentaria.

Desde el punto formal, la Constitución chilena contempla expresamente un solo caso donde es permitida la renuncia de un parlamentario. Para que sea efectiva es necesario, primero, la existencia de enfermedad grave, y segundo, que dicha enfermedad impida el ejercicio de su cargo, todo lo cual debe ser calificado por el Tribunal Constitucional. Por tal motivo, y en vista de lo establecido en los artículos 6 y 7 del texto constitucional, es necesario concluir que no es procedente la renuncia de un diputado o senador por otra causal distinta a la establecida por la Carta Fundamental.

Este argumento ha sido discutido por el profesor José Ignacio Núñez, para quien existen dos razones para sostener la procedencia de la renuncia de parlamentarios: 1) la práctica de la deserción de parlamentarios para asumir labores de Ministros de Estado; y 2) el carácter abierto de la norma que autoriza la renuncia (enfermedad grave), la cual no permitiría argumentar la exclusividad de la causal o la prohibición de otras (Véase relacionado).  Esto lo lleva a concluir que “la defensa de la imposibilidad de renuncia de parlamentarios en medio de escándalos que colindan con la infracción al Derecho vigente, solamente aspiran a confundir a la ciudadanía expresando que no es posible dimitir del cargo porque la Constitución no lo permite (pero sin abrir espacios para un cambio constitucional)”(Véase relacionado)

Sin perjuicio de poder compartir esta interpretación, resulta indispensable ir más allá del texto y comprender la razón de ser de la institución parlamentaria, así como el alcance restrictivo de la renuncia, que dejan al descubierto los problemas que traería aparejado dicha posición: 1) la desprotección de la institución parlamentaria, y 2) la falta de legitimidad democrática en la designación del reemplazante. En efecto, posibilitar la renuncia libre de los parlamentarios contraviene directamente el principio de independencia y autonomía que ha de regir la labor parlamentaria en un régimen democrático, y con ello, la del Congreso Nacional en su conjunto, lo que queda reflejado en la institución del fuero, que precisamente busca evitar la fuerza o violencia sobre los representantes, de manera de garantizar su calidad de mandatarios de la ciudadanía toda. Se trata de una garantía necesaria, que forma parte de los necesarios pesos y contrapesos que deben existir entre los poderes públicos, principalmente, frente al posible actuar autocrático del Primer Mandatario, por lo que el fuero difícilmente representaría una institución de impunidad.

Por su parte, aceptar una interpretación amplia de la renuncia, deja al descubierto un segundo problema, a saber, la legitimidad democrática de la actual regulación constitucional de la vacancia parlamentaria. En efecto, con la reforma constitucional de 2005, se dispuso que frente a la existencia de un cargo de diputado o senador vacante, sea el partido político de dicho parlamentario –y no la ciudadanía a través del sufragio universal– el encargado de llenar el cupo, designando de mutuo propio la persona que actuará en su reemplazo. De esta manera, frente a la prohibición expresa de elecciones complementarias –institución permitida en la Constitución de 1925– el remedio puede terminar siendo, hasta cierto punto, peor que la enfermedad, si la problemática es la legitimidad y representatividad democrática del representante. 

Es por ello que una mirada republicana y democrática acerca de este problema, debe ir de la mano con el respeto de las normas del debido proceso, particularmente, las relativas al fuero parlamentario, como también con el fortalecimiento de la democracia representativa –sin perjuicio de la incorporación de mecanismos de democracia directa– de manera tal que sea la ciudadanía la encargada de elegir al nuevo representante, y así fortalecer al Congreso Nacional, institución tan debilitada –y cuestionada– en la actualidad, pero determinante para el funcionamiento de nuestra Democracia (Santiago, 14 agosto 2015)

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