Artículos de Opinión

La restricción de derechos políticos a raíz de causas penales no tiene justificación.

En lo relativo a la suspensión del derecho de sufragio por el hecho de hallarse la persona acusada por delitos, es notoria la tensión con lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos.

En el Capítulo II de la Constitución, referido a ‘Nacionalidad y Ciudadanía’, se alude y confiere consecuencias jurídicas a procesos penales en dos casos. Como causal de suspensión del derecho de sufragio en el caso de la acusación por ciertos delitos y como hipótesis de la pérdida de la calidad de ciudadano.

A nuestro juicio, la existencia de tales disposiciones resulta injustificada por las siguientes razones.

En lo relativo a la suspensión del derecho de sufragio por el hecho de hallarse la persona acusada por delitos, es notoria la tensión con lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente de lo dispuesto en su artículo N° 8, inciso segundo, que consigna el Derecho a la Presunción de Inocencia en los siguientes términos:

“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

El tenor de este precepto es claro. Exige –tal como lo ha sostenido la Corte Interamericana- que una persona no sea condenada o tratada como tal, mientras no exista prueba plena de su responsabilidad.[1] Y es evidente que la suspensión del derecho de sufragio –el derecho de participación política más importante y puntal más férreo del régimen democrático– constituye una privación desproporcionada de un bien que en esencia obedece a un castigo sin que medie sentencia condenatoria respecto del afectado.

Respecto de la privación de la calidad de ciudadano –dispuesta por los numerales 2 y 3 del artículo 17 de la Constitución—, el problema más significativo se produce desde la perspectiva de la política criminal y de la justificación de tal sanción –cuya intensidad y magnitud la tornan desproporcionada– en atención a los propósitos de las penas accesorias (y en general de cualquier pena). Y también pone en tensión al ordenamiento jurídico chileno con el sistema interamericano de protección de derechos humanos.

En efecto, la Convención Americana de Derechos Humanos admite restricciones o regulaciones justificadas en el  ejercicio de los derechos asegurados por ella, esto es, condiciones o gravámenes que no impidan absolutamente el disfrute de las facultades asociadas a cada derecho. Así se desprende del texto de este cuerpo normativo, en especial de su artículo 30, cuando estatuye que sólo resultan admisibles las restricciones (no privaciones) al ejercicio de derechos autorizadas por “esta Convención”. Empero, la pérdida de la calidad de ciudadano importa una supresión absoluta de la posibilidad de ejercer las facultades incluidas en ella, un despojo de raíz de un atributo que es considerado por la Convención como un Derecho Humano, de conformidad a lo dispuesto por su artículo 23 en cuanto expresa que :

“Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Y, respecto de estos derechos, el mencionado instrumento internacional solamente admite (en el inciso segundo del artículo ya citado) su reglamentación, más no su privación. Ni siquiera temporal. Y bajo ningún respecto se puede establecer una sinonimia entre los conceptos de regulación, restricción y privación. Menos aún bajo el amparo de los principios pro homine o favor libertatis, criterios basales de la interpretación del sistema internacional de derechos humanos.

Finalmente, cabe hacer presente que en contextos en que se encuentran presentes a nivel constitucional normas sustantivas similares a las ya citadas orientadas a proteger los derechos políticos, órganos de control de constitucionalidad de las leyes (o equivalentes) se han pronunciado declarando la contravención que a las disposiciones constitucionales implica la existencia de leyes que privan de los derechos políticos a sujetos condenados. Tal es el caso,  entre otros, de Israel, de Sudáfrica[2] y de Canadá[3]. Y, en el ámbito supranacional, de la Corte Europea de Derechos Humanos.

El caso de Israel es emblemático. La cuestión se discutió en 1996 a propósito del caso de Yigal Amir, condenado por el homicidio de Isaac Rabin, ex Primer Ministro de dicho país. Dentro de los argumentos de la sentencia se plantea que la supresión de los derechos asociados a la ciudadanía del condenado no lo afectan a él, sino que a la democracia del país. Pero la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Hirst vs. Reino Unido (2005) es aún más contundente. Dicha magistratura sostuvo que la suspensión del derecho al sufragio “va en contra de la rehabilitación del delincuente como un miembro de la comunidad que cumple con la ley y socava la autoridad de la ley derivada de una legislatura votada por la comunidad para acceder al poder”. En este caso, la Corte europea no pudo encontrar un “vínculo racional” entre la suspensión del derecho al sufragio y la ideas de prevención general o sanción ejemplar. Conclusión que compartimos plenamente (Santiago, 16 marzo 2015)



[1] Corte IDH. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Fondo. Sentencia del 18 de agosto de 2000, párrafo 119; Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2004, párrafo 153; y Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de noviembre de 2010, párrafo 183.

[2] Casos August (1994) y Nicro (2004)

[3] Caso Sauvé (2002)

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  1. ya ha hace 26 años q me aparece mi c.c.con derechos politicos.s voy a sacar un credito o algun documento a la registraduria me dicen q no puedo.q debo hacer para q me arreglen ese documento para poder ejercer el derecho al voto.muchas gracias

  2. buenas en mi caso mi cedula tiene eso derechos politicos restrinjidos ya hace como casi 30 años …y nunca mas pude bolver a botar . ni a tramitar algunos documentos .. practicamente la tengo como de lujo .y la e sacado varias veses y sale lo mismo ..ceria porque tube algunos problemas penales hace como ya unos 30 años atras . cuando era joven …e ido alas registraduria y tampoco an podido ..arreglar eso ..y le pregunto ala policia y no me sale nada solo eso derechos politicos restringidos ..