Artículos de Opinión

La voluntad del empleador se impone frente a los derechos laborales de los trabajadores, en especial del Inmigrante.

El Código del Trabajo prevé normas que en muchos casos son violadas por el empleador en detrimento de los derechos de los trabajadores, en especial, atentan contra los derechos laborales de los inmigrantes.

La voluntad del empleador se impone frente a los derechos laborales de los trabajadores, en especial del Inmigrante.

El presente análisis está basado en una realidad laboral que poco se dice o se conoce sobre los trabajadores extranjeros, a muchos de ellos se les violan los derechos laborales y la falta o tardía respuesta de los órganos competentes, los deja en estado de indefensión frente al empleador. Oportunamente coincide éste análisis con acontecimientos que demuestran esta realidad sobre el inmigrante frente al abuso laboral.  

Primeramente hay que decir que es meritorio el reconocimiento al Estado y  al pueblo chileno de abrirle las puertas a miles de personas provenientes de otras regiones del continente que padecen de problemas políticos, sociales y económicos en sus países por lo que estas necesidades y/o realidades los obliga a buscar una mejor calidad de vida, debido a que la economía más estable y la mejor calidad de vida en esta parte de América la tiene Chile, se une estos dos factores que son la necesidad, y la búsqueda de solventar estas para tomar la difícil decisión de salir de casa a hacer una nueva vida, en estas circunstancias Chile es la mejor alternativa y por ello la migración.

Es preciso aprovechar este espacio para aclarar que, el extranjero no le quita trabajo al chileno ya que en un sinfín de casos la remuneración laboral ofrecida por el empleador que conoce la necesidad del inmigrante, no cubren las exceptivas del chileno y son esas vacantes las que se toman; en todo caso, esta estrategia por denominarla de alguna manera, es un relevo de aprovechamiento del empleador que el chileno no está a dispuesto a asumir, mientras que el foráneo no tiene otra opción.  

El Código del Trabajo prevé normas que en muchos casos son violadas por el empleador en detrimento de los derechos de los trabajadores, en especial, atentan contra los derechos laborales de los inmigrantes.      

Entrado en materia, los empleadores en muchísimos casos se aprovechan de estas necesidades y condiciones de los inmigrantes para imponer su voluntad valga decir, abusos laborales que en teoría son ilegales, pero en la práctica, es una costumbre que en su cotidianidad no se le da el tratamiento a tiempo ni las actuaciones que ameritan por lo que van convirtiéndose en actos reiterados que en vez de ser detectados y sancionados a tiempo, se hacen una práctica sistemática.   

Se abordarán los principales contextos en los que se encuentran en contravención los derechos laborales de los trabajadores y, la voluntad del Empleador por sobre estos.

El Contrato Indefinido. Está clase de contrato no representa lo que indica su nombre ya que ni garantiza la estabilidad laboral ni mucho menos la inamovilidad. Queda a entera potestad del Empleador ponerle fin según su decisión invocando por ejemplo “La necesidad de la empresa”, en muchos casos esto lo hace antes de que el contrato tenga un año de vigencia, así sucesivamente contratan a otras personas y repiten este despido por el que existen muchas denuncias ante el órgano competente que nunca se impone ante esta irregularidad.

Contrato de Trabajo basado en el artículo 22 del Código del Trabajo. Está dirigido a cargos específicos y permite la libertad del movimiento y del tiempo del trabajador, eso es en la teoría; en la práctica el trabajo bajo esta modalidad se sujeta a las mismas condiciones que los demás trabajos incluyendo el horario y lugar que el Empleador determine salvo algunas excepciones de cumplimiento, si el trabajador no se sujeta a la fiscalización del tiempo y lugar determinado por el empleador, es despedido.

Horas extras. Para hacer referencia a un ejemplo cotidiano, valga hacer mención a los “Garzones” y personal de restaurantes, estas personas que prestan sus servicios laborales lo hacen hasta por doce horas diarias o más, la oferta engañosa del Empleador que abusa y se aprovecha de la necesidad de sus empleados, está basada en propuestas e incluso publicaciones en páginas web de empleos donde hace las propuestas de salarios entre los quinientos y setecientos mil pesos al mes, la realidad es que estos salarios son el sueldo base, llegando a superar a éste por medio de las propinas de los clientes que aunque el Empleador las sume al pago correspondiente, no forman parte del salario, en la mayoría de los casos a esas doce horas laborales diarias habría que sumarles las horas nocturnas, fines de semanas y días festivos que en gran parte no reconocen esos pagos los restaurantes sino, que los pagan de las propinas de los clientes.

Recientemente se ha hecho público el abuso y maltrato de los que eran objetos los trabajadores de una cadena de restaurantes en el que un empleado de confianza de los dueños con un sobrenombre de un reconocido ex boxeador al que le hace honor por lo agresivo, amedrentaba a los trabajadores. Para ahondar más sobre el caso mencionado, quien suscribe logró contactar a trabajadores de esa cadena de restaurantes y entre sus experiencias destacan que el personaje mencionado constantemente se reunía con el personal a puertas cerradas para insultarlos, golpear las mesas y las sillas, y que en una oportunidad tomó por el cuello a un garzón sin razón, su fin al igual que el de los dueños comentan y el de otros dos empleados principales en la sucursal que tienen en Plaza Oeste, era humillar, amenazar y maltratar a los empleados y crear miedo para que estos no se atrevan a denunciar  ante cualquier maltrato, abusos y falta de pagos.

Entre las anécdotas contadas que relatan estas personas, se pueden resaltar que se retrasaban con los pagos del salario al igual que las horas extras que no las reconocían etc. En otro caso, hubo despido de una mujer embarazada quien al intentar hacer valer sus derechos laborales recibió amenazas de que si lo hacía despedirían a su esposo que también era empleado en la cadena de restaurantes mencionados, a muchos no les pagan las cotizaciones de AFP y FONASA y que el maltrato y el abuso es constante en especial con los extranjeros y dadas sus condiciones, la intimidación con el objeto de guardar silencio surtía el efecto deseado.

Por otro lado se puede mencionar que hay grandes empresas de almacenamiento y distribución de alimentos que sostiene un régimen de turnos diarios nocturnos hasta el amanecer sin que estos sean rotativos al diurno, en ellas los Operarios de Bodegas trabajan desde la medianoche hasta las horas de la mañana del día siguiente por tres meses por un poco más del salario mínimo, si les conviene el trabajador lo dejan por tres meses más, lo que a la larga se traduce en desgaste físico y mental que repercute en su rendimiento y al disminuir su condición de productividad gracias al desgate por el horario, sencillamente los despiden y así sucesivamente siguen contratando bajo esa modalidad.

Sobre la potestad de la empresa o del Empleador sobre los derechos del trabajador se puede tomar también como ejemplo considerándolo literalmente que, si al Operario de Bodega de la empresa de almacenamiento y distribución de alimentos es descubierto comiéndose un caramelo, esto es motivo de despido e incluso, hace acto de presencia los Carabineros en el lugar; parece una exageración pero se han dado estos casos desproporcionados respecto a los hechos y la sanción aplicable; en el caso de los abusos del Empleador es cuesta arriba hacer valer los derechos del débil jurídico incluso, la imagen de estas grandes empresas valen más que la integridad física de los trabajadores ya que si uno de sus empleados es agredido por el mismo personal o público en general, la legitima defensa pasa a ser para la empresa una causal de despido irrefutable, la consideración de la empresa es que si una persona es agredida físicamente no puede defenderse contra el agresor porque será despedido, esto demuestra que las reglas empresariales prevalecen incluso sobre preceptos universales del derecho.     

Todo lo antes expuesto ha sido investigado de primera mano haciendo reservas de información personal y de empresas para evitar acciones legales, el fin es, que salga a la luz pública esta nueva modalidad de esclavitud moderna laboral en la que el débil jurídico frente al empresario y/o Empleador no pareciera que fuera solamente el trabajador sino además el Estado por cuanto, es evidente que el empresario y/o Empleador ha hecho de sus abusos una cotidianidad y costumbre en la que el trabajador y sus derechos poco importan y el órgano competente al que acuden para hacer valer sus derechos tarda tanto en sus inspecciones que el trabajador termina siendo despedido por manifestar su inconformidad o, renuncia sin que estas inspecciones hubiesen hecho algo a tiempo.

Estos casos no buscan generalizar ya que hay empleadores que se someten a la ley, lo que se busca con ello es hacer público lo que le sucede a personas que en su búsqueda de una mejor calidad de vida, se encuentran con abusos; si las instituciones del Estado no toma cartas en el asunto el poder económico terminará cercando al poder político a tal punto que, se legislará para la empresa y no para el trabajador el que quedará sujeto a lo que considere el primero o en su defecto, perderá el trabajo.

Para concluir, los inmigrantes no son una carga para el Estado como se ha planteado por algunos sectores, estos aportan no sólo con el pago de tributos, sino que además miles de ellos son profesionales que vienen a aportar conocimientos técnicos y científicos, traen experiencias profesionales que es aprovechada en muchas áreas y aún faltan otras en las que no se les ha dado oportunidades; entre su diversidad hay atletas de alto rendimientos, artistas, mano de obra calificada y profesionales en diversas áreas, hay que considerar que es más el aporte que ellos traen que, lo que supuestamente le quitan el chileno o reciben del Estado. 

La protección laboral es una teoría a la que el Empleador no le teme incumplir, las interrogantes que hay que plantearse son: ¿las sanciones económicas por violar los derechos de los trabajadores representan cifras insignificantes en relación a sus ingresos o faltas cometidas? ¿Es poco efectivo el tratamiento de prevención de estos abusos? ¿Puede el denunciado evadir las sanciones impuestas por el Estado y por ello su conducta contra el trabajador? Es importante para finalizar reflexionar si es que, tardan tanto en la ejecución de constatar si el Empleador está incumpliendo o no con lo que se denuncia que, en ocasiones los despidos injustificados, los maltratos y abusos se mantienen sin que la inspección se percate de lo sucedido y por ello, el trabajador decide ya no continuar con el trabajo debido al maltrato y a la inoportuna respuesta de la inspección correspondiente llegando estos meses después de su retiro voluntario o forzoso sin que pueda demostrarse nada.

Sea cual sea la situación, la realidad está latente y un país que lidera en estos momentos esta parte del continente debería tomar cartas en el asunto, las sanciones y abusos desproporcionados del Empleador no pueden pasar desapercibidos por el Estado. Es evidente que ninguna persona independientemente de su nacionalidad esté a gusto con permitir esta clase de abusos laborales, y mucho menos con miras a sustituir al chileno en las condiciones antes expuestas. (Santiago, 29 julio 2019)

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