Artículos de Opinión

Libertad de religión y libertad de expresión.

Hechos como los ocurridos en París, tienden a exacerbar los ánimos y conducen a estereotipos injustos por definición.

El atentado al medio de comunicación Charlie Hebdo, ocurrido en París en los últimos días ha causado enorme conmoción a nivel mundial. Y esto por una razón simple. Es un atentado dirigido contra la libertad de expresión. De forma brutal se ha cometido un acto de fuerza extrema e ilegítima en un país con grados superlativos de respeto a la libertad.

La libertad de prensa, manifestación inequívoca de la libertad de expresión es de aquellos derechos humanos que fundan y resguardan el estado democrático. Involucra tres aspectos esenciales: emitir opinión, recibir y comunicar información.

Así, los medios de comunicación realizan una actividad nuclear en el desarrollo de la vida democrática.  Permiten no sólo entregar libremente la opinión de los que manejan el medio de comunicación social y sus invitados, sino además, crear opinión en los que reciben la información en relación a la conducción y estado de salud de la vida democrática. Y por supuesto toda opinión e información que escape a ese fin y no contravenga los estándares democráticos.

A nivel internacional, los estados han acordado diferentes instrumentos que reconocen este derecho como un derecho humano.

En el plano universal, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, señala que “nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones” y que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. En el ámbito europeo se reconoce este derecho en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Se dispone que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa”. Y en nuestro ámbito interamericano el Pacto de San José de Rica indica en el artículo 13 que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Sin embargo es un derecho respecto del cual son posibles los límites. Cada instrumento da cuenta de aspectos específicos en cuanto a la posibilidad de limitación. El común denominador de los tres tratados radica en aspectos relativos al cuidado y protección de la definición democrática, o al menos en los dos regionales, y en el universal a estados respetuosos de derechos humanos básicos. Así es como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 20 y el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 13 hacen referencia a la prohibición de la propaganda que propugne la guerra, apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. El Convenio Europeo en su artículo 10 hace referencia expresa a que cualquier limitación no sólo en lo formal debe ser por ley, sino que además esa limitación se debe justificar en razón de ser necesaria para la vida democrática.

Los tres instrumentos dan cuenta de un acabado consenso en torno a la imperiosa necesidad de protección de este derecho.

El atentado en contra de Charlie Hebdo representa un ataque a la democracia. Ataque consumado por terroristas. Y aquí permítaseme una reflexión. Es un ataque terrorista realizado por un grupo que reivindicaría respeto a sus convenciones religiosas. Sería perfectamente posible omitir la religión  a la cual pertenecen. Sería perfectamente posible señalarlos como terroristas y si se quiere adjetivarlos con “musulmanes” como elemento accesorio. Es necesario poner de relieve la categoría terrorista y no el aspecto religioso. Y esto porque no podemos permitir que se incurra en el error de identificar a una de las cuatro principales religiones como fuente potencial de conflictos terroristas. La libertad de religión y su manifestación es también un derecho humano. Para todas las religiones. Contenida también en los tres instrumentos internacionales mencionados. Y los límites a su manifestación sean directos o indirectos (artículo 12 de la Convención Interamericana, 9 del Convenio Europeo de DDHH y 18 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos) dicen relación con aspectos de significancia para la vida en democracia y su resguardo.

Hechos como los ocurridos en París, tienden a exacerbar los ánimos y conducen a estereotipos injustos por definición. 10 curas pedófilos no hacen a la Iglesia Católica un antro de pedófilos. 10 terroristas musulmanes no hacen al Islam una religión de terroristas.

No entro en el cuestionamiento o análisis de las caricaturas de Charlie Hebdo. Porque doy por sentado, que éstas no son suficientes para anular o poner en peligro el ejercicio de la libertad religiosa y bajo ninguna circunstancia justifican el atentado cometido. Ellas son en definitiva parte de la libertad que todos debemos respetar.

El derecho humano de libertad religiosa y el derecho humano a la libre expresión conviven y son necesarios para una sociedad democrática. Al menos en las sociedades occidentales que en este lado del mundo pretendemos construir, fomentar y cuidar (Santiago, 12 enero 2015)

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