Artículos de Opinión

Los desafíos pendientes de la futura ley de Tenencia Responsable de Mascotas.

Extraño parece ser que, manteniendo el animal o mascota el status jurídico de propiedad o cosa, se le pudiesen atribuir y reconocer implícitamente derechos.

El pasado miércoles 03 de mayo, la Cámara de Diputados -con 100 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones-, aprobó la iniciativa de ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas, luego de 8 años de tramitación y debate tanto en el Congreso como en la opinión pública, hecho que permite examinar el contenido y alcance de la futura ley bautizada como “Ley Cholito” en honor al perro que brutalmente fue maltratado hasta provocar su muerte en enero de este año.
Si bien el alcance de la ley está referido exclusivamente a las mascotas o animales de compañía, es la primera vez en la legislación nacional que se explicita la necesidad de proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable, sin embargo, este no era el objetivo del proyecto inicial. De hecho, basta con recordar el nombre original del proyecto, el que versaba exclusivamente sobre “la responsabilidad jurídica de sus dueños por actos de animales potencialmente peligrosos”.
Ya iniciado el debate sobre la materia, principalmente a raíz del apoyo técnico y las orientaciones de distintas entidades y organizaciones -además de los múltiples y diversos proyectos en tramitación en la Cámara de Diputados sobre protección animal-, se optó por refundir algunos aspectos  de éstos en el actual proyecto de ley, lo que llevó  a la modificación del título al del proyecto actual,  y también a la mutación del objetivo y estructura del mismo, ampliándose no tan solo a regular la responsabilidad por daños que fuesen consecuencia de mascotas o animales de compañía, sino que también sobre la protección de la salud pública a través de la esterilización masiva; la creación de un registro de animales potencialmente peligrosos y en términos generales, a la implementación de políticas públicas sobre protección animal en búsqueda de la promoción de su bienestar, ello a través de la tenencia responsable.
Interesante parece reflexionar más profundamente sobre las distintas interpretaciones que se pueden efectuar respecto del reconocimiento legal de la necesidad de bienestar y de protección animal. Una primera interpretación sería aquella concordante con nuestro Código Civil, en la que sitúa al animal como una cosa corporal mueble, existiendo un derecho real de dominio sobre éste, que le permite al titular (dueño de la mascota) “gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”. Ahora bien, luego de que se promulgue este proyecto, este derecho de propiedad del dueño sobre su mascota, se verá sujeto a una tenencia responsable, entendiendo por ésta, a un “conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía…”. De este modo, si el dueño lleva a cabo una tenencia responsable, su mascota obtendrá bienestar y protección.
Lo importante de reflexionar en este sentido, y aquí la segunda interpretación sobre esta materia, es que este conjunto de obligaciones, se configurarían también como el reconocimiento de derechos básicos de la mascota (animal), las que son enumeradas el proyecto, a saber, proporcionarle alimentación, cuidados veterinarios indispensables para su bienestar, albergue, buen trato y el no sometimiento a sufrimientos a lo largo de su vida. Estos derechos en su enunciado se asimilan enormemente a los derechos básicos que goza toda persona, diferenciándose así de las tradicionales obligaciones de conservación y mantenimiento exigidos en cualquier otro tipo de propiedad.
Extraño parece ser que, manteniendo el animal o mascota el status jurídico de propiedad o cosa, se le pudiesen atribuir y reconocer implícitamente derechos. Quizás, habría sido más coherente con esta interpretación que el proyecto de ley, fruto de las diversas discusiones con expertos y técnicos sobre el bienestar animal, hubiese definido al animal como ser vivo sintiente y por ende, con derechos inherentes básicos que debieran ser respetados no tan solo por sus dueños sino que también por toda la sociedad. Este tipo de interpretaciones vienen demandándose hace ya no poco tiempo por múltiples organizaciones sociales nacionales que siguen la huella de lo hecho en otros países como Alemania, Austria y Suiza que constitucionalizaron la protección animal en sus respectivas Cartas Magnas o como en Francia, país que directamente definió  en su Código Civil a los animales como “seres vivos y sintientes”.
Lamentablemente para estos grupos animalistas, las demandas exigidas en esta materia  quedaron pendientes. Si bien, hay un progreso en cuanto a que se determinan estándares básicos de protección y bienestar animal, quedan pendientes temas como el financiamiento de la aplicación llevada a cabo principalmente por las Municipalidades, lo que lleva a poner en duda la eficacia de la futura norma, y principalmente el hecho de haber perdido la oportunidad de comenzar a configurar un nuevo status jurídico animal, el que entregaría sin duda una mejor protección y promoción integral del bienestar animal. (Santiago, 10 mayo 2017)

 

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