Artículos de Opinión

Matriz constitucional y nueva Constitución. Una aproximación.

La nueva Constitución es necesaria por que la actual es una Constitución transicional que no se ajusta al nuevo proceso político-jurídico que está en marcha. Originada en un gobierno autocrático y modificada para permitir el curso de la transición política, la desaparición de los elementos propios de ese periodo[i] dejan ver cómo la Constitución se presenta desencajada y no permite dar respuestas adecuadas al nuevo periodo.

La nueva Constitución es necesaria por que la actual es una Constitución transicional que no se ajusta al nuevo proceso político-jurídico que está en marcha. Originada en un gobierno autocrático y modificada para permitir el curso de la transición política, la desaparición de los elementos propios de ese periodo[i] dejan ver cómo la Constitución se presenta desencajada y no permite dar respuestas adecuadas al nuevo periodo.
¿No es posible la mutación?, en teoría si, pero cuando la matriz constitucional permite la adecuación, pero, en el caso que esta no lo permita, es necesario el cambio. ¿Y no lo permite la actual matriz?, no, por cuanto responde a una forma particularizada y contra-mayoritaria de mirar el poder y los derechos fundamentales.
Defino la matriz constitucional como los elementos conformadores de una Constitución. Me refiero a la adopción, bajo regla de mayoría, de los elementos constitutivos y definitorios de los arreglos sociales básicos: cómo vamos a ordenar el poder y el sistema de derechos. Los Estados limitan el poder instituyendo diversas fórmulas de ordenación de la triada política de una Constitución (soberanía-república-democracia), pero, particularmente, lo limitan y lo definen por medio de la institución de los derechos fundamentales.
Un modelo constitucional es reconocible por su modelo de derechos. Los derechos realizan el modelo de Estado. Los derechos que la Constitución establece y la forma en que los instituye configuran la perspectiva del Estado de Derecho. Hay una premisa política que determina los arreglos institucionales básicos sobre qué derechos queremos tener y cuáles y cómo se tutelarán.
Lo anterior es entendible al observar en una Constitución la relación entre libertad e igualdad por un lado y entre persona y Estado por otro. Una matriz constitucional la podremos explicar examinando el conjunto de interacciones entre estos elementos. Esta idea la podemos diagramar de la siguiente manera:

                             Libertad

   Estado                                               Persona

                            Igualdad

 
Según en qué cuadrante (es) nos ubiquemos podemos definir el modelo de Constitución. Una Constitución liberal o neo-liberal (según la intensidad de la relación) se ubicará en el cuadrante persona-libertad, en la cual es el sujeto individual el motor de la sociedad y para el logro de sus fines únicamente requiere que el ordenamiento se establezca desde la perspectiva de los derechos de libertad (especialmente económicas[ii] como en el caso chileno), con una participación del Estado de modo residual y una igualdad meramente formal. Una Constitución socialista clásica se ubicará en el cuadrante igualdad-Estado, donde es ésta entidad la que determina la forma y contenido de las relaciones sociales en pro de una realización igualitaria sustancial (con preeminencia de derechos sociales de prestación estatal), en la cual las libertades son instituidas de forma mínima y ligadas a los objetivos del régimen (por ejemplo, la Constitución Soviética de 1936 o la Cubana de 1976). Las Constituciones, que podemos llamar complejas y moderadas, se ubican en una interacción entre los otros dos cuadrantes. Concilian la tensión permanente entre libertades personales y un rol activo del Estado con miras a las correcciones de las desigualdades factuales. Hay interacciones de distinto grado (depende de la decisión constituyente) entre estos elementos vinculado a una mayor o menor intervención del Estado (prestador, regulador y fiscalizador) y con más o menos tensión entre libertad e igualdad. En ellos ubicamos las Constituciones sociales (Alemania, Finlandia, España, Italia, Brasil, Ecuador, entre otras).
La Constitución actual tiene una matriz neo-liberal, que mira al sujeto como ser individual y que se relaciona con otros con base a relaciones contractuales, fundado en el principio de subsidiariedad, conformando un Estado de Derecho individual-contractual. Este tipo de modelo constitucional es hijo de otro tiempo. Como señaló hace poco (11-09-13) una de los miembros de la Comisión Ortúzar, la profesora Luz Bulnes A.: “es la típica Constitución de la guerra fría (…) una Constitución que se dicta cuando el mundo está dividido en dos campos, o se es de un lado o se es del otro lado, pero no caben tintas medias (…)”[iii]es decir, propia de una pugna bipolar o dialéctica, no del acuerdo.
Así, finalmente, la discusión y desafío futuro es pasar del actual modelo Constitucional a una Constitución compleja y moderada que recoja el nuevo ciclo político-constitucional, caracterizado por el enjuiciamiento del modelo neo-liberal y la necesidad de un paso a otro modelo de capitalismo más propio de los modelos sociales; la necesaria reconfiguración del mandato representativo y la adición de participación ciudadana conformando una democracia pluralista; una forma presidencialista atenuada que equilibre el poder del Presidente con facultades legislativas y fiscalizadoras efectivas del Congreso; un sistema de derechos fundamentales profundizado, con relación a las libertades personales, políticas y los derechos sociales y colectivos garantizados y, el reconocimiento de una ciudadanía extrovertida, donde se produzca la confluencia permanente entre sociedad civil movilizada y sistema representativo.


[i] La Constitución actual sobrevivió a un escenario político-jurídico que se adecuaba a ella, y esto es, el ciclo que se cierra. Éste estuvo determinado por 4 elementos: i) un sistema económico neo-liberal corregido, el cual tuvo dos momentos, el primero, originalista, bajo la idea que el privado es el motor de la sociedad y la intervención del Estado es residual casi total (caracterizado por la ausencia de regulaciones y fiscalización), y un segundo momento, en que el modelo es corregido por vía de intensificar las regulaciones y el control de los actores privados; ii) una democracia minoritaria (oxímoron), caracterizada por un sistema binominal y leyes contramayoritarias, iii) una forma de gobierno hiper-presidencialista que tuvo por objeto debilitar al Congreso como poder de realización de la soberanía;  iv) un sistema de derechos fundamentales limitados, ordenado desde la libertad económicas (eje el derecho de propiedad y libre iniciativa económica), en desmedro de las libertades personal y políticas[i], y derechos sociales y, v) una ciudadanía introvertida, referida a una ciudadanía no movilizada, sino que adormecida por la transición y el amortiguamiento de sus demandas por un sistema representativo con lógicas desactivadoras.
[ii] Los derechos de libertad los entiendo en tres esferas. La primera, referida a los derechos de libertad personal, que se instituyen para amparar el ámbito de autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad; la segunda, los derechos de libertad política que se instituyen para tutelar el ámbito de autonomía  en el campo de lo político, marcada por su triple positividad: elegir, ser elegido y participar en el espacio público; y la tercera, vinculada a los derechos de libertad económica, consagrados para proteger el ámbito de autonomía en las relaciones económicas que se fundan en la triada libertad, igualdad y propiedad
[iii] Ver: http://cnnchile.com/noticia/2013/09/11/cnn-investiga-la-constitucion-de-1980 , parte 1, minuto 11.

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