Artículos de Opinión

Migración en Chile: El tiempo de los derechos.

Es posible que se requiera de una nueva fisonomía institucional pero, que sea consecuencia necesaria de una nueva política pública sobre la materia y no de una cambio apenas cosmético.

El 06 de noviembre pasado fue el último debate presidencial y un tema importante y ausente –como tantos, lamentablemente- fue la migración. Hay un actual debate legislativo en esta materia y, lo más relevante, hay miles de personas que esperan una respuesta.  La transición de la ley de extranjería a un estatuto legal de la migración no es una cuestión institucional o de servicio público.  Para ser precisos, no se trata de transformar el actual Departamento de Extranjería, dependiente del Ministerio del Interior, en el Servicio Nacional de Migraciones.  Ya conocemos el pobre resultado que se obtiene cuando las modificaciones legales se bastan con un cambio de nombre a la entidad pública y algo de su presupuesto y dotación pero, se mantiene su función o finalidad.  Es posible que se requiera de una nueva fisonomía institucional pero, que sea consecuencia necesaria de una nueva política pública sobre la materia y no de una cambio apenas cosmético.
Nuestra legislación, sobre la migración, es obsoleta, no por antigua sino que por sus fundamentos: la ley de extranjería se funda en dos cuestiones del siglo pasado;  el Estado ejerce en este punto una función autorizatoria y una sancionatoria.
En efecto, potestad autorizatoria para formularios, permisos, visas, trámites para residir o trabajar en Chile pero,  no hay una política pública de seguimiento o acompañamiento a migrantes: satisfechas las formalidades de ingreso y/o residencia, -algo que tampoco es tan sencillo, como muestran los números de “migrantes irregulares”- quedan esas personas entregadas a su suerte.  El resultado de esto: nuevos bolones de pobreza y marginalidad, prácticas abusivas en materia de trabajo, vivienda y acceso a servicios básicos.  Puestos en esa condición, vale decir, miles de personas situadas o empujadas a la condición de sobrevivencia, el Estado ejerce o puede ejercer una potestad sancionatoria –que se traduce en la expulsión- cuya ejecución, para empeorar aún más la situación, tampoco tiene seguimiento estatal y se reconduce a una función policial.  En suma,  por acción y omisión, el Estado de Chile crea bolsones de pobreza y en su dimensión sancionatoria, se basta con multar y ordenar expulsiones sin ejecución que sólo aumentan el número, ya significativo, de migrantes en situación irregular, o sea, el extremo posible de la precariedad.
El “tiempo de los derechos”, reclama, de modo urgente, una decisión política que se materialice en una nueva legislación y una política pública protectora de los migrantes.  Derechos humanos básicos –algo que creíamos haber conquistado ya para la humanidad toda- se ven amenazados a diario cuando se ve a miles, que vienen en busca de un destino mejor, puestos en situación de extrema vulnerabilidad. Que sentido tiene, cabe preguntarse, promover nuevos derechos, más derechos –in específico-, o prometer más derechos sociales si todavía no somos capaces, como sociedad, de resolver la garantía de estándares básicos de sobrevivencia: condición material mínima para el ejercicio de los derechos.  Que sentido tiene, vuelvo a preguntarme, prometer restablecer el derecho de los padres a elegir el colegio de sus hijos, “mejorar” pensiones y “crear” empleos si, hay miles de personas –y en aumento- que no pueden acceder a la educación, a un trabajo y seguridad social.  Asimismo, dónde están los derechos humanos –además de los textos- cuando se trata de migrantes que, dejaron un lugar y eligieron venir aquí, convencidos de encontrar en esta tierra, no el bienestar, como techo, sino el piso mínimo de dignidad de todo ser humano. (Santiago, 4 diciembre 2017)

 

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