Artículos de Opinión

«No hay una sola prueba en contra de él, sólo hay calumnias». Reflexiones sobre la prueba.

La regla general está dada por el artículo 1698 del Código Civil, el cual dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o estas, es decir, quien asevera algo debe probarlo.

Luego de los dichos del Papa Francisco en su visita a Chile, en relación a que no existe ninguna prueba en contra del Obispo Barros situación que ha abierto la discusión en relación a la prueba que debe aportar la víctima en un delito, pero también esto puede ser extensible a otras áreas del Derecho, como el Derecho Civil en casos de negligencia médica, o en el Derecho del Consumidor, en los cuales es el paciente, víctima de negligencia médica, o el consumidor quien debe probar la negligencia del médico o la infracción a los derechos del consumidor, respectivamente.
Se trata de la carga de prueba, es decir, a quién le corresponde probar en un juicio. La regla general está dada por el artículo 1698 del Código Civil, el cual dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o estas, es decir, quien asevera algo debe probarlo. Lo anterior tiene lógica, ya que no es exigible para una persona que tenga que desvirtuar todo lo que se dice de ella, sino que corresponde a quien asegura algo el probarlo.
Sin embargo, lo anterior tiene dificultades prácticas, sobre todo cuando las partes en disputa (demandante-demandado; victima-imputado; consumidor-proveedor) no están en igualdad de condiciones. El propio ordenamiento jurídico es quien reconoce esta disparidad entregando, o intentando entregar, una protección mayor a la parte más débil. Un claro ejemplo son los casos de negligencia médica en los cuales, por regla general, se le exige a la víctima, o su familia en caso de muerte del primero, probar el hecho que dio origen a la negligencia del profesional. Esta carga para la víctima es muy pesada, sumado a las consecuencias propias de la negligencia, ya que se le traspasa de manera prácticamente absoluta la responsabilidad de acreditar el actuar negligente del médico, en circunstancias que la gran mayoría de los medios de prueba están en poder del facultativo o del recinto asistencial donde fue atendida la víctima. Normalmente, en estos casos, se recurre al peritaje (o prueba pericial) para probar que los procedimientos médicos no fueron acordes a las prácticas médicas habituales, es decir, a las máximas científicas, pero acá surge un segundo problema, ya que conseguir a un perito es sumamente difícil cuando estamos hablando de médicos. Es usual que se señale que los peritajes no son siempre un medio idóneo, atendida la solidaridad entre dichos profesionales. Los peritos que va a presentar la parte demandada, es decir, el médico, generalmente, serán en mayor número y mejor calidad, teniendo en cuenta que los peritos son colegas del médico y, segundo, la mayor capacidad económica de este, en la mayoría de los casos, versus la del paciente.
Otro ejemplo de esta denominada “disparidad” entre demandante y demandado es lo que ocurre en materia de Derecho del Consumidor, donde se le exige al consumidor probar la infracción a alguna de las obligaciones que tiene el proveedor en la entrega del bien o servicio ofrecido. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, en relación con la obligación del proveedor de entregar seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles. Es precisamente esta obligación la que se infringe cuando el proveedor no brinda las condiciones de seguridad necesarias para el consumo de los bienes o servicios que ofrece, y a consecuencia de lo anterior se produce un robo de los vehículos o de las pertenecías que se mantienen en su interior cuando se encuentran aparcados en los estacionamientos del centro comercial, supermercado, etc. Cuando una persona se moviliza por medio de un vehículo se verá en la necesidad de tomar la decisión de dónde estacionarlo. Una posibilidad es estacionarlo en una acera, exponiéndose a la posibilidad que no existan lugares disponibles o dejarlo a una gran distancia del lugar al cual se dirige.  Además, se expone a sufrir el robo del vehículo, al dejarlo en un lugar sin seguridad. Ante la necesidad de dejar el vehículo en un lugar dotado de mayor seguridad, se vuelve conveniente estacionar en un estacionamiento privado, ya sea por comercios interesados en facilitar el acceso a sus potenciales clientes o derechamente por empresas dedicadas a prestar este servicio a cambio de una tarifa. Cuando las medidas de seguridad dispuestas por el proveedor del servicio no fueron suficientes, produciéndose lo que precisamente el cliente hubiera pretendido evitar al estacionar en ese lugar, es decir, el robo de su vehículo o pertenencias al interior de este, se produce la infracción al deber que tiene el proveedor de otorgar seguridad en el consumo. Cuando no existe una seguridad suficiente, tanto de guardias privados y registro visuales, el proveedor incumple su obligación, lo que, además, imposibilita el reconocimiento de el o los autores y/o cómplices del delito para su aprehensión. El proveedor entrega un servicio de estacionamiento que ciertamente incrementa las visitas y ventas, y al no mantener las medidas de seguridad acordes al servicio que se presta crea una falsa sensación de seguridad en sus clientes que por negligencia grave lo hacen responsables por el servicio que prestan. Pero el gran problema es que el consumidor no tiene los medios para probar la existencia y valor de las especies sustraídas al interior del vehículo, e incluso el proveedor pone en duda la existencia de las especies. Así las cosas, toda la carga de la prueba de la existencia de las especies sustraídas como su valor recae en el consumidor.
En el derecho penal ocurre algo similar, ya que para que una persona pueda ser condenada por un delito es necesario que el tribunal adquiera la convicción de la participación de una persona en un delito, más allá de toda duda razonable, es decir, que no quede duda de la participación del imputado en el delito en cuestión. Ya lo decía el Papa Francisco en su visita a Chile “no hay una sola prueba…”. Sin haber pruebas que despejen la presunción de inocencia de la que todos gozamos es imposible obtener una sentencia condenatoria contra el imputado. La frase “es mejor un culpable libre que un inocente condenado” cobra fuerza. Esto se explica porque es muy gravoso para una persona perder su libertad, es una situación trágica, por lo que el sistema penal no puede privar a una persona de su libertad si es que no tiene la convicción, de nuevo, más allá de toda duda razonable, de la participación del imputado en el delito, no siendo suficiente la sola declaración de la víctima del delito, siendo necesario contrastar ese relato con otras pruebas, y así nadie pueda decir «No hay una sola prueba en contra de él, sólo hay calumnias». (Santiago, 14 marzo 2018)

 

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