Artículos de Opinión

Notable Abandono de Deberes: Falta de una interpretación legal.

La causal si bien no está definida en la ley debe limitarse al buen entendimiento de las palabras y no realizar una interpretación antojadiza, lo que vulneraría el debido proceso.

Hace algunos días se ha conocido la intención de algunos parlamentarios de acusar constitucionalmente a ministros de la Corte Suprema, por lo que ellos califican como un “notable abandono de deberes”, por acoger recursos de amparo a favor de siete condenados por violaciones a los derechos humanos, concediéndoles la libertad condicional.
La causal invocada, la cual se encuentra establecida en el artículo 333 del Código Orgánico de Tribunales, y en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política del Estado, carece de un contenido legal, por lo que su extensión quedó entregada al Senado, el cual, luego de que no menos de diez ni más de veinte de los miembros de la Cámara de Diputados decida acusar constitucionalmente a los ministros de la Corte Suprema, deberá resolver como jurado, limitándose a declarar si el o los  acusados son o no culpables de lo que se les imputa.
Al no existir una definición legal y al estar entregada su definición a un poder político queda claro que el contenido de la causal es mucho más amplia que si la ley o la jurisprudencia de los tribunales de justicia hubieran desarrollado el contenido de la misma, ya que, además, el Senado puede ir variando su interpretación de lo que debe entenderse por “notable abandono de deberes” en el tiempo, lo que ocurre en menor medida en sede judicial, ya que si bien las sentencias solo obligan respecto de la causa en la que se pronuncian, es una importante fuente del derecho que se tiene a la vista al momento de fallar. Así, el margen de apreciación de los políticos es mucho mayor al de los jueces, pudiendo encasillar, en la causal mencionada, actitudes que no necesariamente se podrían calificar como notable abandono de deberes. La misma opinión se tuvo en la Comisión Ortúzar al discutir el alcance de la causal “notable abandono de deberes” aplicable los magistrados de los tribunales de justicia. En la opinión de uno de los miembros de la Comisión la falta de definición legal no impediría al Congreso juzgar políticamente a los jueces por sus fallos si es que se reúnen las mayorías necesarias. Por supuesto que esta situación afectaría la independencia del Poder Judicial, afectando el Estado de Derecho y nuestra democracia. Igualmente, al discutirse la causal de cesación de los ministros de la Corte Suprema se dejó constancia que no se estaba autorizando al Congreso en ningún caso a revisar los contenidos y fundamento de las sentencias judiciales, ya que lo anterior pondría al órgano político por encima de la Corte Suprema.
Otro tema interesante es que la interpretación de la causal que realiza el Senado sería definitiva, no pudiendo impugnarse dicha resolución por otra vía. En este asunto vale la pena tener en consideración la última acusación constitucional acogida en contra el ex Ministro Hernán Cereceda durante el Gobierno de Patricio Aylwin en 1992. En esa oportunidad Cereceda fue acusado de “una evidente denegación de justicia” al “privar de su competencia” a la ministra Gloria Olivares, quien había empezado a recabar antecedentes por el caso de la detención y desaparición del militante del MIR Alfonso Chanfreau. En este caso Cereceda interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso contra la acusación constitucional en su contra. Si bien la Corte aceptó la competencia para conocer y juzgar las actuaciones del Congreso, e incluso dictando orden de no innovar, terminó señalando en su sentencia que no le correspondía “emitir juicio alguno, pues el juzgamiento de tal hecho (…) cae bajo el imperio de las facultades exclusivas y excluyentes” del Senado, agregando que “… autoridad alguna y bajo ningún pretexto [puede] invadir atribuciones propias de un órgano del Estado independiente en sus funciones propias, como lo es el Senado en esta materia”.
Sin perjuicio de lo anterior, en un caso de acusación constitucional contra magistrados del Tribunal Constitucional peruano, los magistrados recurrieron a la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado peruano por infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos en que el Congreso habría incurrido. La Corte no solo se declaró competente, sino que, además, señaló que el Congreso al asumir funciones jurisdiccionales debe respetar el debido proceso, debiendo ser competente, independiente e imparcial. La Corte IDH estimó que el Congreso infringió el derecho al debido proceso, entre otros motivos, porque no actuó como juez imparcial. Además, señalo que la acusación constitucional es un procedimiento legal y como tal se deben observar las normas legales por lo que pueden “ser objeto de una acción o recurso judicial en lo que concierne al debido proceso legal”, haciendo la salvedad de que dicho “control no implica valoración alguna sobre actos de carácter estrictamente político atribuidos por la Constitución al Poder Legislativo”.
Esta posible acusación constitucional contra ministros de la Corte Suprema no es comparable con el caso del ministro Cereceda, ya que en este último caso lo que se discutía era una denegación de justicia. Mal podría argumentarse que conocer de un recurso de amparo y conceder libertad condicional a 7 reos configuraría la causal de “notable abandono de deberes” o una “denegación de justicia”. La causal si bien no está definida en la ley debe limitarse al buen entendimiento de las palabras y no realizar una interpretación antojadiza, lo que vulneraría el debido proceso. Si la actual legislación no hace diferencias entre delitos comunes y de lesa humanidad para otorgar beneficios es tarea del Congreso Nacional, recogiendo la voluntad popular, hacer los cambios necesarios. (Santiago, 20 agosto 2018)

Alejandro Gómez
Académico Facultad de Derecho y Gobierno U. San Sebastián

 

 

 

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