Artículos de Opinión

¿Parlamentarios-Ministros y Ministros-Parlamentarios?.

El primer caso de un parlamentario nombrado como ministro fue el de Carolina Toha, lo que fue considerado conforme a la Carta Fundamental por el Tribunal Constitucional en Rol 1357. El Tribunal razonó que el artículo 59 de la Constitución no prohibía que un parlamentario asumiera como Ministro de Estado, si no que prohibía que […]

El primer caso de un parlamentario nombrado como ministro fue el de Carolina Toha, lo que fue considerado conforme a la Carta Fundamental por el Tribunal Constitucional en Rol 1357. El Tribunal razonó que el artículo 59 de la Constitución no prohibía que un parlamentario asumiera como Ministro de Estado, si no que prohibía que se ejercieran ambas funciones simultáneamente, salvo en caso de Guerra. Además el Estatuto de los Ministros, no impide al Presidente que nombre como colaborador suyo a un parlamentario, en conformidad al artículo 34 de la Constitución. Esta interpretación que hizo la Magistratura Constitucional se consolida ahora en nuestro Código Político, luego de la reforma constitucional introducida por la Ley N° 20.414, que entre otras modificaciones introdujo un nuevo artículo 37 bis, que en lo pertinente señala: “por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe”.
Sin embargo, que un Ministro sea nombrado como Parlamentario nunca ha ocurrido, aunque ilustrativo es el caso de Felipe Harboe quien paso de Subsecretario a Parlamentario, ya que tanto Ministros como Subsecretarios están sujetos a las mismas prohibiciones constitucionales en esta materia.
¿Es constitucional la designación de un Ministro como parlamentario? Es un asunto altamente controvertido. Hace dos años escribí que la designación de Felipe Harboe como parlamentario era inconstitucional (Forma de Gobierno en Chile: Nuevas prácticas y propuestas), por lo tanto, también sería inconstitucional la designación de un ministro como parlamentario. Lo anterior debido a que el artículo 51 inciso quinto señala que “el reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador”. La Comisión del Senado, al tramitar la reforma constitucional que introdujo el actual art. 51 acordó: “el reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según sea el caso, incluida la exigencia de la residencia”. Por lo que me parece que los senadores no distinguieron entre los requisitos para ser candidato de los requisitos para ejercer el cargo, ni entre los requisitos que debe reunir el diputado reemplazante o el diputado elegido por votación popular.
La Constitución indica claramente que un Ministro o un Subsecretario no puede ser candidato a parlamentario según el artículo 57 Nº 1 y N° 2, por lo que, existe una imposibilidad de ser candidato y de ser designado como diputado reemplazante. No me parece que se pueda establecer una diferencia clara y nítida en los requisitos que se exigen a los diputados elegidos de los diputados reemplazantes. Incluso podría existir una discriminación arbitraria, entre distintas clases de parlamentarios sin una justificación clara lo que está prohibido por la Constitución, en el caso de aceptar para unos la prohibición del artículo 57 Nº1 y N°2 y para otros no.
El Tribunal Constitucional es competente para zanjar este asunto, según lo dispuesto en el artículo 93 Nº 14, siempre que sea requerido por los órganos constitucionales legitimados, en este caso el Presidente de la República o al menos 10 parlamentarios. El valor de una eventual sentencia de la Magistratura Constitucional, sería resolver un conflicto constitucional de manera pacífica y aclarar la correcta interpretación del Código Político, pero este conflicto no ha ocurrido, ya que la práctica política ha dicho otra cosa. Los parlamentarios de oposición no acudieron al Tribunal Constitucional para impugnar la designación de Felipe Harboe, a pesar de la sugerencia que hizo el ex senador Miguel Otero y de los argumentos que formuló sobre su inconstitucional designación. El Presidente de la Cámara de Diputados y miembro de la oposición de ese entonces, Rodrigo Álvarez, declaró al respecto: “que, para su mesa, se han cumplido todos los requisitos constitucionales y legales para que éste asuma su cargo en el hemiciclo”. Esto en mi concepto indica que los parlamentarios han aceptado tácitamente esta variación, lo que introduce a nuestro presidencialismo un elemento parlamentario, ya que los Ministros o subsecretarios pueden ser parlamentarios, y estos a su vez ser Ministros o subsecretarios.
Sin embargo, hay buenos argumentos en contra de lo que sostuve hace dos años atrás, opiniones contrarias que me formularon las profesoras María Pía Silva y Ana María García. Ellas consideran que como las prohibiciones en Derecho Público son de derecho estricto, por lo que la prohibición que establece el artículo 57 no sería aplicable a los parlamentarios reemplazantes, ya que la prohibición es anterior a la nueva forma de designación de los parlamentarios establecida en el artículo 51 inciso quinto, el cual fue introducido por la reforma constitucional del año 2005. Otro argumento es que sería injusto que el Tribunal Constitucional eventualmente declarara inconstitucional la designación de un ex Ministro como Parlamentario, siendo que el anterior precedente, el de Felipe Harboe, no fue objetado por inconstitucional por ningún órgano constitucional.
Este tema necesita una mejor regulación constitucional; por desgracia se perdió una oportunidad durante la tramitación de la Ley N° 20.414, que reformó la Carta Fundamental en materia de Transparencia, Modernización del Estado y Calidad de la Política. El debate sobre este tema se da también a propósito de la fuerte deslegitimidad que ha adquirido el sistema de reemplazo de los parlamentarios por los partidos políticos, ya que se considera que atenta contra la soberanía popular. Este es otro tema más que se agrega a la Agenda de Perfeccionamiento de la Democracia que encabeza el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que contempla el cambio de la fecha de las elecciones (lo que ya fue aprobado), la inscripción automática y el voto voluntario, las elecciones primarias, los plebiscitos y consultas populares, el voto de los chilenos en el extranjero, entre otras importantes medidas para mejorar la calidad de la política.


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