Artículos de Opinión

¿Por qué la reforma constitucional del capítulo XV?

Los elevados quorum y demás exigencias del proyecto hacen suponer que la reforma del capítulo XV será de larga y compleja tramitación.

Antecedentes relevantes del Mensaje Presidencial

“La idea de cambio constitucional es consecuencia de innumerables esfuerzos por otorgar legitimidad a nuestra Constitución”. Con tales palabras comienza el Mensaje de la Presidenta de la República para presentar el proyecto de reforma constitucional al Capítulo XV de la Carta Fundamental. (Boletín  11.178-07 en primer trámite en la Cámara de Diputados).
Ello, teniendo en vista – como se asevera – contar con una Constitución moderna, actualizada y democrática de mayor calidad, estable, moderna y participativa.
Se recuerda que en octubre de 2015 se inició un “Proceso Constituyente Abierto a la Ciudadanía”, el cual consta de tres momentos: el encuentro, la deliberación y la soberanía. El primero ya tuvo lugar con la implementación de las consultas individuales, los encuentros locales auto convocados y los cabildos provinciales y regionales.
Se trata ahora, señala el Mensaje,  de entrar al segundo momento: la deliberación y, para ello, hace presente la necesidad de reformar la Constitución.
Los fundamentos del proyecto hacen mención detallada de los tres principales textos constitucionales que nos han regido, surgidos todos ellos como consecuencia de crisis institucionales: las Cartas de 1833, 1925 y 1980.
En lo que atañe a la Constitución de 1980, reconoce el Mensaje que ésta ha sido objeto de “38 reformas para dotarla de legitimidad y adecuarla a las necesidades de nuestro Estado”, destacando entre ellas las gran reforma de 1989 y la de 2005, que entre otras materias, eliminó los enclaves autoritarios.
El proyecto deja en claro, para cualquier lector, que las múltiples reformas han hecho de la Constitución Política de 1980 un texto muy distinto al que fue primitivamente concebido. En suma, la iniciativa presidencial reconoce que la normativa constitucional y el sistema político se han ido adecuando a las nuevas necesidades y a la aspiración de legitimar la Carta en su ejercicio.

¿Por qué, entonces, la necesidad de una nueva Constitución Política?

Entre las razones, el Mensaje destaca que  la Carta de 1980 haya tenido como núcleo central la desconfianza de la soberanía del pueblo, con fuertes contrapesos institucionales; el haberse originado  en un régimen autocrático, sin participación ciudadana, con una mirada negativa y defensiva de la política y de los partidos. Por ello y considerando que Chile está en un proceso de cambio se propone al país  una nueva Constitución nacida al amparo de un régimen democrático, con efectiva participación ciudadana.
Ya conocidas las Bases Ciudadanas para la Nueva Constitución, entregadas a principios de este año a la Presidenta de la República por el Consejo Ciudadano de Observadores y  el Comité de Sistematización, parece esencial avanzar hacia un proceso de deliberación.
Para ello, el Ejecutivo ha estimado indispensable  la reforma del Capítulo XV de la Constitución de  modo “que nos permita contar con un mecanismo de cambio constitucional definido por el mismo Congreso”.

Contenido del Proyecto de Reforma Constitucional

El proyecto consta de un artículo único que introduce a la Carta actual un nuevo Artículo 130 y una Disposición Transitoria 29.
En síntesis, dichas normas disponen lo siguiente: a) Deberá dictarse una ley orgánica constitucional cuyo proyecto deberá ser enviado al Congreso por Mensaje del Ejecutivo; b) Tal ley regulará la convocatoria a una Convención Constitucional para la elaboración de una nueva Constitución, la forma de integración de la misma, el sistema de nombramiento y elección de sus integrantes, su organización, funciones y atribuciones, como también los mecanismos de participación ciudadana. Su quórum de aprobación deberá ser de 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio; c) Sólo una vez publicada tal ley, el Congreso podrá hacer la convocatoria a la Convención Constitucional con el voto conforme de las 2/3 partes de los diputados y senadores en ejercicio; d) Aprobado el proyecto de nueva Constitución,  de acuerdo a los quorum del  actual artículo 127 (3/5 y 2/3 según la materia) y de 2/3  para las nuevas materias, se remitirá al Presidente para que plebiscite el texto final, siendo el voto en este caso obligatorio; e) Remitido el proyecto al Presidente de la República la Convención deberá disolverse.
Publicada la reforma  al Capítulo XV,  el Presidente quedará obligado a enviar dentro de 60 días el proyecto de ley orgánica constitucional que regulará la convocatoria a la Convención Constitucional.

Comentarios

Llaman la atención aspectos constitucionales que constituyen excepciones en nuestro ordenamiento.
El proyecto presenta especialidad de quorum para la aprobación de la ley orgánica constitucional que regulará la Convención Constitucional exigiendo 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, en vez de los habituales 4/7. Actualmente, solo existe un caso especial de quorum diferenciado referente a las modificaciones de la ley de Votaciones y Escrutinios  Populares, en la Disposición Transitoria 13. No obstante que los quorum diferenciados han sido objeto de críticas, el proyecto los eleva notablemente, así, la convocatoria a la Convención exige el acuerdo del  Congreso por 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio, el quórum más elevado de nuestro ordenamiento.
Otro caso de excepción es que para el plebiscito que deberá convocar  el Ejecutivo para la aprobación  o rechazo de la nueva Carta, el voto será obligatorio para – señala el Mensaje – otorgar la mayor legitimidad democrática. Ello, abre nuevamente la relevante y saludable discusión sobre la  obligatoriedad  del voto y su carácter de deber y responsabilidad ciudadana.
Cabe pensar que ambas excepciones tienen como finalidad otorgar mayor legitimidad y respaldo ciudadano a las iniciativas.
Los elevados quorum y demás exigencias del proyecto hacen suponer que la reforma del capítulo XV será de larga y compleja tramitación. Facilitaría su discusión conocer de antemano algunas características que tendría la Convención, especialmente considerando que aprobada la reforma constitucional ésta impone el breve plazo de 60 días para que el Presidente envíe la referida ley orgánica constitucional  al Congreso.
Finalmente, una vez aprobada tal ley orgánica, será el Congreso Nacional quien  en definitiva resuelva hacer o no la convocatoria a la Convención Constitucional, por cuánto este llamado es facultativo. Será, entonces, nuestro  Congreso, el órgano que tendrá la última palabra. (Santiago, 27 abril 2017)

 

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