Artículos de Opinión

Reforma al Código de Aguas: derechos permanentes y especulación.

La especulación en materia de aguas dejó de ser un negocio rentable, y este proyecto grava de forma inmisericorde a quien detente derechos y no los emplee en labores productivas o de bebida.

La reciente indicación sustitutiva a la reforma al Código de Aguas propuesta por el actual Gobierno (Boletín 7.543-12), generó una inmediata reacción negativa (ver noticias) en el sentido de que se favorecía la especulación, ya que según este proyecto los derechos seguirán teniendo el carácter de permanentes.
Al margen de las preferencias ideológicas de cada cual en torno a las políticas óptimas para la protección de este vital recurso, nos parece que es posible examinar ambos conceptos y arribar a ciertas conclusiones. Para conseguir lo anterior, necesitamos describir qué entenderemos por especulación y en qué sentido el proyecto mantiene el carácter permanente de los derechos de agua.
El verbo “especular” se define en este contexto como “efectuar operaciones comerciales o financieras con la esperanza de obtener beneficios aprovechando las variaciones de los precios o de los cambios.” Aplicado a las aguas, adquiere un sentido peyorativo por la circunstancia de que se trata de bienes nacionales de uso público. El “especulador”, entonces, es quien solicita o adquiere derechos de aprovechamiento de aguas no para satisfacer una necesidad humana o realizar alguna actividad productiva sino con la sola finalidad de obtener un beneficio económico con la venta posterior de tales derechos.
Por otra parte, en relación al carácter permanente de los derechos de aprovechamiento, parece oportuno mencionar tres matices contenidos en el Código actual y en la reforma del Gobierno.
En primer lugar, ya el Código actual permite la expropiación para satisfacer los menesteres domésticos de una población (Art. 27). La indicación sustitutiva amplía esta facultad para fines de conservación. De esta forma, la expropiación puede poner fin a la permanencia.
En segundo término, quien no paga la patente por no uso del Código actual perderá la permanencia y que su derecho se rematará en pública subasta. La indicación sustitutiva encarece aún más la patente en el tiempo, duplicando su monto cada quinquenio y sin límite. Así, quien quiera evitar el remate y nuevas patentes deberá aprovechar efectivamente tales derechos o bien desprenderse de ellos, sea renunciando o enajenándolos a una tercera persona (quien lo adquirá con las deudas insolutas de patente).
En tercer lugar, existen diversas disposiciones que, sin privar al derecho de su carácter de permanente, resguardan la sustentabilidad del recurso hídrico. Por ejemplo, en el Código actual las organizaciones de usuarios entregarán menor agua que lo que señalan los títulos cuando no exista recurso suficiente. Otro ejemplo, esta vez de la indicación sustitutiva, es la obligación que se impone a las organizaciones de usuarios de presentar un “acuerdo de gestión” que se activará en el evento de que se enfrente una época de extraordinaria sequía. En ambos casos, los derechos seguirán siendo permanentes, pero su ejercicio será restringido en pro de la sustentabilidad.
A estas alturas, volvemos a la pregunta inicial: el carácter permanente de los derechos de agua ¿favorece a la especulación? La respuesta nos parece que es: definitivamente, no. Quien hoy especula debe pagar una patente anual muy gravosa por no utilizar. Si el titular persiste en no utilizar esa patente se multiplicará exponencialmente. Y si no paga, perderá su derecho en pública subasta.
Además, la indicación sustitutiva vino a cerrar un último resquicio que quedó abierto desde 2005. El truco para eludir la patente era evitando la inscripción del derecho en el Conservador una vez concedido por la DGA. La indicación sustitutiva propone a este respecto invertir la carga, y se encomienda a la propia DGA la inscripción del derecho concedido en el registro conservatorio pertinente (nuevo inciso segundo al Art. 150).
En fin, en materia de agua existen diversas visiones y políticas y, propósito de la indicación sustitutiva, tales debates se librarán en el Congreso. Sin embargo, nos conformamos con concluir que la especulación en materia de aguas dejó de ser un negocio rentable y este proyecto grava de forma inmisericorde a quien detente derechos y no los emplee en labores productivas o de bebida. Y la decisión de conservar el carácter permanente de los derechos de aprovechamiento no impacta lo anterior. Más aún, puede afirmarse que los derechos de agua serán permanentes en la medida que no se especule con ellos. (Santiago, 28 febrero 2019)

 

 

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