Artículos de Opinión

Sobre el parentesco por afinidad.

A la luz de la ley de matrimonio civil, entonces, si el proyecto prospera, no sólo el cónyuge divorciado sino también el viudo, podrá casarse con su suegra (que ya no será pariente) o con la hija de su ex mujer (que no fuere además propia).

Se ha enviado a la Cámara de Diputados un proyecto de ley (Boletín N°10637-07) con el objeto de eliminar, del artículo 31 del Código Civil, la expresión “o ha estado”, de modo que la definición de parentesco por afinidad quede del siguiente tenor: “Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está casada y los consanguíneos de su marido o mujer” (Véase relacionado). La modificación es coherente con el título del proyecto:” Modifica el Código Civil para eliminar el parentesco por afinidad una vez disuelto el matrimonio” (por muerte o por divorcio); pero es incongruente con los fundamentos que se esgrimen, pues se limitan a argumentar contra la subsistencia del parentesco por afinidad en caso de divorcio. Se invocan como razones, que la subsistencia de “derechos y deberes entre el divorciado y los familiares de su ex marido o mujer”… “no se condice con los tiempos actuales toda vez que precisamente la intención de los cónyuges al solicitar el divorcio es acabar todo vínculo jurídico existente entre ellos como también con los parientes por afinidad, situación que actualmente no ocurre”. Se agrega que la continuación de tal parentesco no sólo afecta la libertad de contraer matrimonio con los parientes del ex cónyuge sino también implica restricciones “para optar a cargos públicos”…citando al efecto  las inhabilidades establecidas en las Ley de “Bases de la Administración del Estado, en la ley de Estatuto Administrativo, ley Orgánica que rige al Ministerio Público, como también al Poder Judicial, entre otras, afectando indudablemente a quien habiéndose divorciado desea optar a alguno de estos empleos” lo que “no se condice con el propósito mismo del divorcio, cual es, desvincularse jurídicamente con el otro, dejando por lo mismo de existir los derechos y obligaciones propios del matrimonio”. Es decir, todo en relación al divorcio.
Desde ya, hay que descartar como superflua por insignificante,  la frase alusiva a supuestos “derechos y deberes entre el divorciado y los familiares de su ex marido o mujer” pues ellos, en propiedad no existen; el parentesco por afinidad es motivo de limitaciones, de inhabilidades, de restricciones o aun de prohibiciones pero no es fuente de derechos y deberes. Además, como se concluye de los “motivos” antes citados,  los argumentos del proyecto son sólo parcialmente congruentes con el efecto que tendría la iniciativa, pues todo se concentra en el divorcio, más no se dice una palabra sobre la hipótesis de disolución del matrimonio por muerte y sin embargo  la reforma implicaría también ese caso. Es decir, no sólo cesará el parentesco con la cuñada, suegra, nuera o yerno, en caso de divorcio, sino también en caso de muerte. A la luz de la ley de matrimonio civil, entonces, si el proyecto prospera, no sólo el cónyuge divorciado sino también el viudo, podrá casarse con su  suegra (que ya no será pariente) o con la hija de su  ex mujer (que no fuere además propia). Algo así como el matrimonio de Woody Allen (aunque Soon-Yi era hija adoptiva de Mia Farrow). Podrá discutirse si hay o no  razones suficientes para impedir que alguien, habiéndose divorciado o enviudado pueda casarse con la hija de quien fuera su mujer o el hijo de quien fuera su marido; o con quien posiblemente es la abuela o abuelo de sus hijos; o que uno enviude o se divorcie de quien puede ser la abuela de los hijo del nuevo cónyuge;  pero eso es lo que concretamente sucedería.
En el derecho romano la muerte hacía cesar el parentesco por afinidad y así fue también en el derecho francés antiguo, conforme con el dicho “Muerta mi hija, muerto mi yerno”, que Planiol atribuye a Foysel. En el derecho canónico, en cambio, la afinidad no termina con la muerte, (regla que tiene una larga trayectoria en el dicho adfinitas in coniuge superstite non deletur), lo que representa un impedimento dirimente para el matrimonio, si bien  normalmente dispensable. En algunas legislaciones, aun hoy, el parentesco por afinidad subsiste cualquiera sea la causa de disolución del matrimonio (art 21 del Código Civil Suizo, art 1590 del BGB –Código Civil alemán) o sólo en caso de muerte (art 1585 del Código Civil portugués, art 78 del Código Civil italiano). Existen muchas posibilidades y no deja de ser interesante aquella  por la que han optado algunas legislaciones, como la brasileña, que mantiene en caso de disolución matrimonial el parentesco por afinidad sólo en la línea recta, desapareciendo en cambio en la línea colateral.
La materia requiere de un estudio muy detenido; pues por poderoso que parezca el argumento de la desvinculación que se produce con la familia por afinidad en caso de muerte (y que sin duda es mayor en caso de divorcio), puede haber en muchos casos (sobre todo en el primero) la permanencia de vínculos afectivos que  justifican algunas restricciones -como la inhabilidad para ser testigo (art 358 del Código de Procedimiento Civil), la exoneración de declarar en una fiscalización tributaria al pariente (art 60 del Código Tributario)-, las limitaciones, prohibiciones e incompatibilidades contenidas en la ley de Municipalidades (art 70 de la ley 18.695),  el estatuto administrativo (art 84 y 85 de la ley 18.834) y en la ley de bases de procedimientos administrativos (art 56 y 64 de la ley 18.575)- o que justifican tener al parentesco por afinidad  como una relación relevante al momento de apreciar el reproche penal  (art 11, 13, 17, 240, 295 bis del Código Penal)  o en las vinculaciones comerciales (art 82 y 98 de la ley 18.045, art 44, 50 bis y 146 de la ley 18.046) o para efectos de relaciones con el contribuyente (vgr, art 41 e) de la ley de la renta), entre muchas otras materias. Se trata, en suma, de una materia  que debe ser abordada desde una óptica multidisciplinaria: algo muy lejano de lo que parece inspirar el proyecto de reforma legal en comento. (Santiago, 20 junio 2016)

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