Artículos de Opinión

Twitter: Fui bloqueado por un órgano de la Administración del Estado.

Estimo que no es admisible que los órganos de la Administración bloqueen en Redes Sociales a otros usuarios, ni aun si dicho bloqueo obedece a que el usuario bloqueado se dirigió a ellos, por esa misma vía, en términos groseros y/o violentos (conducta habitualmente conocida como "trolear" o "troleo").

Recientemente, un conocido usuario de Twitter denunció por esa misma Red Social que un muy importante órgano de la Administración del Estado lo había bloqueado, lo que se traduce en que aquel no podrá visualizar los tweets de dicho órgano ni interactuar en los foros que a partir de ellos se crean. ¿Es esto admisible, a la luz del Derecho Administrativo Chileno?
Cabe observar, primeramente, que el uso de Twitter por los órganos de la Administración (que llamaré “Twitter institucional”) coadyuva al logro de sus fines, ya que les permite, con inmediatez y sin costo, por una parte, dar amplia publicidad a sus actos, actuaciones, actividades, informaciones, etcétera, y por otra, constituir una vía de comunicación Administración-ciudadanos (en correspondencia con el derecho que a estos últimos asiste para comunicarse con ella), y que puede adquirir, entre otros, el carácter de: (a).- Derecho de petición, conforme al artículo 19, Nº 14, de la Constitución, cuando, a través de Twitter, ciudadanos dirigen peticiones a la autoridad, cumpliendo las exigencias que dicho precepto constitucional precisa; (b).- “Foro público” (o, si se quiere, audiencia pública), cuando usuarios de esta Red Social responden a los tweets publicados en una cuenta Twitter institucional, con lo cual se crea un “foro público”, análogo a una audiencia pública, aunque en forma virtual, en el cual la Administración y ciudadanos pueden compartir, o bien estos últimos hacer presente a la primera, opiniones, observaciones, objeciones, reparos, precisiones, etcétera; y (c).- Oficina de Reclamos, Información o Sugerencias (OIRS), cuando usuarios de Twitter, a través de tweets, manifiestan a la Administración reclamos, solicitan información, o bien, le plantean sugerencias. Así, el uso de Twitter por la Administración se fundaría, entre otros, en los principios de servicialidad, eficacia y eficiencia, y muy especialmente en los principios de publicidad y transparencia, y participación ciudadana en la gestión pública.
Dicho lo anterior, estimo que no es admisible que los órganos de la Administración bloqueen en Redes Sociales a otros usuarios, ni aun si dicho bloqueo obedece a que el usuario bloqueado se dirigió a ellos, por esa misma vía, en términos groseros y/o violentos (conducta habitualmente conocida como “trolear” o “troleo”).
En efecto, si consideramos que el uso de Twitter por órganos de la Administración se funda en los principios de publicidad y transparencia, el bloquear a algunos usuarios –cualquiera sea el motivo de ello, incluso si es aparentemente justificado- importaría, en los hechos, violentar dichos principios, al menos en forma parcial, respecto de los usuarios bloqueados, para los cuales imperaría el secreto u la opacidad. En efecto, los usuarios no bloqueados podrían tomar conocimiento de los tweets publicados en la cuenta Twitter institucional; y no así los restantes, esto es, los usuarios bloqueados.
El despropósito que tal proceder importa es aún mas evidente si se considera que, habitualmente, los tweets publicados en cuentas de Twitter institucional alcanzan valor noticioso o bien son de interés general (incluso a nivel mundial), en cuyo caso resulta inaceptable que no todos los usuarios de esa Red Social puedan visualizarlos, esto es, informarse de ellos directamente de la fuente (como acontece con los usuarios por esas cuentas bloqueados). Cabe destacar que Twitter ha empleado este mismo razonamiento para explicar su decisión de no borrar los tweets del Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, a pesar de las denuncias que numerosos usuarios le han formulado en cuanto a que muchos de esos tweets constituyen amenaza directa, acoso o comportamientos que incitan al odio, conductas todas ellas prohibidas conforme a sus Políticas. No en vano, en ese misma oportunidad, Twitter expresó que “está comprometido con la transparencia y mantener a la gente informada sobre lo que está sucediendo en el mundo”.
Asimismo, si consideramos que el uso de Twitter por órganos de la Administración se funda, también, en el principio de participación ciudadana en la gestión pública, el bloquear a algunos usuarios –cualquiera sea el motivo de ello, incluso si es justificado aparentemente- importaría, en los hechos, violentar dicho principio, al menos en forma parcial, respecto de los usuarios que han sido bloqueados. En efecto, los usuarios no bloqueados sí podrían acceder a la información contenida en los tweets publicados en los Twitter institucionales y ejercer, en base a ellos, su derecho a comunicarse con la Administración, al menos en las tres modalidades señaladas, vale decir, como derecho de petición constitucional, audiencia pública (virtual) u Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias; mas no así los restantes, esto es, los usuarios bloqueados.
En este sentido, el Knight First Amendment Institute de la Universidad de Columbia, a través de carta remitida al Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, a mediados del año pasado, le reprochó esta práctica, por cuanto, sostuvo, “Bloquear a usuarios desde la cuenta de Twitter viola la Primera Enmienda. Cuando el gobierno pone a disposición del público en general un espacio para actividades de expresión, crea un foro público desde el cual no puede excluir constitucionalmente a las personas sobre la base de un punto de vista. (…) Su cuenta @realDonaldTrump constituye un foro público designado. Es un foro de expresión en el que comparte información y opiniones relacionadas con la política gubernamental con el público en general, y en la que los miembros del público pueden interactuar con Ud., interactuar entre sí y, a veces, obtener respuestas de Ud.", vale decir, una suerte de digital town hall.
Por último, con este proceder, además, se infringiría la libertad de expresión de los usuarios bloqueados, en los términos establecidos en el artículo 19, Nº 12, de la Constitución, esto es, “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.” En efecto, tal como he señalado, cada tweet que se publica en un Twitter institucional, permite a los usuarios de esta Red Social responder y, de esta forma, crear un “foro público” (análogo a una audiencia pública), aunque de carácter virtual, entre Administración y aquéllos. De lo anterior se sigue que bloquear a usuarios importa no sólo impedirles ver esos tweets, sino, además, participar en ese foro, con lo cual dichos usuarios resultarían privados de su derecho constitucional a expresar libremente sus opiniones (“…en cualquier forma y por cualquier medio”).
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en el caso Marvin Schult v. Presidencia, de Costa Rica (2012), sostuvo que la cuenta de Twitter institucional de la Presidencia de ese país, al bloquear a un usuario de esa Red Social (el señor Schult), vulneró el principio de libre acceso a la información de carácter público y el derecho de aquél a la libre expresión, precisando en lo medular que, “Ahora bien, en ese espacio digital, no solo cabe hablar de una extensión de los principios que rigen el libre acceso a la información de carácter público, que consta físicamente en las dependencias administrativas, sino también, de una prolongación de los principios que protegen la libertad de expresión de los administrados, no en los medios de comunicación físicos o tradicionales,  sino en los presentes  en ese mundo cibernético. (…) Así las cosas,   en tanto el principio de libertad de expresión permea las manifestaciones que se efectúen en el ámbito digital, no se justifica que la Administración discrimine entre quienes tienen acceso  como M.A.S amigos, usuarios o seguidores en sus cuentas oficiales en redes sociales o medios abiertos de comunicación, como son, respectivamente, la red facebook y twitter.”.
Finalmente, cabe puntualizar que lo aquí planteado en lo absoluto importa reconocer una suerte de derecho a “trolear” a la Administración y autoridades, sino sólo concebir a las Redes Sociales, muy especialmente en el contexto de relación Administración-ciudadano, como una “moderna plaza pública” (tal como las ha calificado recientemente la Corte Suprema de los Estados Unidos –Packingham v. North Carolina, de 19-06-2017-), de la que, como en éstas acontece, no podamos ser tan fácilmente excluidos. (Santiago, 12 abril 2018)

 

 

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