Artículos de Opinión

Una decisión cuestionable.

Desgraciadamente, el Gobierno ha agregado a nuestro país a la lista de quienes se restan del esfuerzo que está haciendo Naciones Unidas ante la realidad migratoria, sumándose a aquellos que han sostenido la posición más rígida y combativa en la materia.

La política exterior de Chile, construida como política de Estado, se basa en principios esenciales y permanentes, entre ellos está su compromiso con el multilateralismo. La no participación de Chile en la cita de Marruecos sobre el “Pacto Mundial para una migración ordenada, segura y regular” no se ajusta a dicho principio. El que haya sido una autoridad del Ministerio del Interior la que hizo pública la decisión de no concurrir al mencionado encuentro permite concluir que han sido otras las razones y no las de política exterior las que se han tenido en cuenta para tomar la determinación.
Esta medida trascendió un día antes de la reunión de Marruecos y de la conmemoración de los 70 años de adoptada la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dio una nueva dimensión al compromiso de los Estados con la protección de estos derechos, siendo Chile uno de los promotores de tal Declaración del 10 de diciembre de 1948. De esta forma, no fue afortunada la afirmación del subsecretario del Ministerio del Interior en el sentido que migrar no es un derecho humano, toda vez que se debió tener en consideración lo señalado en el artículo 13, párrafo 1 de la Declaración: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”.
Tampoco se reparó en el hecho que normalmente las personas tratan de permanecer en sus países de origen y que la búsqueda de otros horizontes está impulsada frecuentemente por situaciones que están vinculadas a encontrar resguardo de derechos fundamentales de orden político, civil, humanitario, económico o social. Vale decir, riesgos específicos a la vida, integridad física, subsistencia o logro de una mejor condición de vida.
La evaluación del Gobierno, según trascendidos de prensa, estarían ligados a cinco de los 23 objetivos del Pacto indicado, los cuales serían: aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las rutas para la migración regular; abordar y reducir las vulnerabilidades de la migración; proporcionar a los migrantes servicios básicos; eliminar todas las formas de discriminación y promover el discurso público con base empírica para modificar las percepciones de la migración y colaborar para facilitar el regreso y la readmisión en condiciones de seguridad y dignidad así como la reintegración sostenible. Vale decir, todos aspectos que se fundan en una base solidaria entre los Estados en beneficio de su razón de ser y finalidad última que deben ser los seres humanos, sobre la base de principios básicos como la igualdad ante la ley, no discriminación y evitar la estigmatización de los migrantes.
Por otra parte, el texto del acuerdo no justifica ninguna de las aprehensiones expresadas por autoridades de Gobierno, como el surgimiento de obligaciones que limitarían la soberanía del Estado para fijar sus políticas migratorias o que no se distingue entre migración regular e irregular. En efecto, al párrafo 7 señala textualmente: “Este Pacto Mundial presenta un marco de cooperación no vinculante jurídicamente que se basa en los compromisos acordados por los Estados Miembros en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes. Su propósito es fomentar la cooperación internacional sobre la migración entre todas las instancias pertinentes, reconociendo que ningún Estado puede abordar la migración en solitario, y respetar la soberanía de los Estados y sus obligaciones en virtud del derecho internacional”. Luego en el párrafo 15, letra c) establece: “El Pacto Mundial reafirma que los Estados tienen el derecho soberano a determinar su propia política migratoria y la prerrogativa de regular la migración dentro de su jurisdicción, de conformidad con el derecho internacional. Dentro de su jurisdicción soberana, los Estados podrán distinguir entre el estatus migratorio regular e irregular, incluso al decidir con qué medidas legislativas y normativas aplicarán el Pacto Mundial, teniendo en cuenta sus diferentes realidades, políticas y prioridades, y los requisitos para entrar, residir y trabajar en el país, de conformidad con el derecho internacional”.
De lo transcrito queda clara la naturaleza jurídica del acuerdo, esto es, que no constituye un tratado internacional que, como fuente de derecho, vincula a las Partes, sino que es una declaración que está destinada a recomendar criterios y objetivos de cooperación entre los Estados, teniendo presente que solo por esta vía se podrá enfrentar con mayor eficiencia el fenómeno migratorio y no con acciones unilaterales y autárquicas de los países. 
Más de ciento cincuenta Estados han aprobado el Pacto en Marruecos. Pocos han sido los que se han restado al Acuerdo que deberá ser refrendado en breve por la Asamblea General de Naciones Unidas. Desgraciadamente, el Gobierno ha agregado a nuestro país a la lista de quienes se restan del esfuerzo que está haciendo Naciones Unidas ante la realidad migratoria, sumándose a aquellos que han sostenido la posición más rígida y combativa en la materia. Es lamentable, porque Chile durante sus Gobiernos democráticos siempre ha estado a la vanguardia de la protección de los derechos de las personas promoviendo la solidaridad entre los pueblos, alejándose de individualismos que pueden dar créditos políticos coyunturales, pero que son perjudiciales mirando en perspectiva y velando por el prestigio internacional del país. Más aún, cuando la organización internacional está intentando llenar vacíos normativos ante una realidad paradojal del mundo globalizado en el cual se ha avanzado significativamente para establecer criterios compartidos para flujos de bienes, capitales y servicios –mediante acuerdos multilaterales y bilaterales- y no existen avances significativos en lo referente al flujo de las personas. (Santiago, 12 diciembre 2018)

 

Edgardo Riveros Marín          
Académico Facultad de Derecho, U. Central

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