Artículos de Opinión

Unas palabras sobre la investigación jurídica: La teoría trialista o tridimensional del Derecho.

Nuestro interés con la teoría trialista o tridimensional del Derecho, es que ésta congrega los aspectos más importantes de la vida humana organizada en sociedad jurídica: el componente social, los valores inherentes al grupo social y los elementos normativos que organizan el cuerpo cívico.

La reflexión alrededor del conocimiento nos obliga revisar el mundo de las ideas y del pensamiento universal. Al final observaremos cómo la filosofía nos arrima estrepitosamente a la teoría. “Esta se constituye en el primer elemento de verificación y el último elemento de teorización”

Construcción de informaciones contextualizando los datos.

Producción de nuevas teorías.

Antecedentes de la investigación jurídica desde el punto de vista teórico: Redacción vs ideas

 

La filosofía del Derecho es el fundamento de la investigación jurídica porque su esencia responde a la explicación unitaria e integral del Derecho, a sus valores y a los esfuerzos realizados por dar una explicación lógica a los hechos históricos de donde proviene el Derecho. Es decir, la filosofía del Derecho es historia de las ideas.
La filosofía del Derecho puede ser entendida desde una apreciación dicotómica: 1- Los hechos que determinan el pensamiento jurídico y 2- el conocimiento e interpretación jurídica de esos hechos.
Nuestra indagación parte de Platón cuya teoría de las ideas se constituye en la piedra angular de la investigación jurídica. Usualmente se ha desarrollado la teoría de las Ideas de la siguiente forma: Platón diferencia dos formas de realidad, una, a la que llama perceptible, y otra a la que llama sensible. La primera, a la que denomina «Idea», tiene las características de ser inmaterial, eterna, siendo, por lo tanto, ajena al cambio, y constituye el modelo o prototipo de la otra realidad, la sensible, formada por lo que frecuentemente denominamos «cosas», y que tiene las características de ser material, corruptible, (sometida al cambio, esto es, a la generación y a la destrucción), y que resulta no ser más que una copia de la realidad inteligible.
La primera estructura, constituida por las Ideas, simbolizaría el verdadero ser, mientras que, de la segunda forma de realidad, las «cosas», hallándose en un constante devenir, nunca podrá decirse de ellas que verdaderamente son. Además, sólo la Idea es susceptible de un verdadero conocimiento o «espíteme», que es el nivel más alto, mientras que la realidad sensible, las cosas, sólo son susceptibles de opinión.
La teoría de las ideas coloca de manifiesto la necesidad de identificar lo que es real de lo que no lo es, lo cual implica un proceso de investigación, toda vez que una idea no plasmada y desarrollada deja de serlo. La investigación se inicia en el mundo de las ideas y concluye en el mundo de lo tangible cuando las ideas se convierten en cosas.
Una primera relación filosófica entre el mundo jurídico primitivo y la realidad circundante se pone de manifiesto en el Derecho Natural, de gran utilidad para los juristas del siglo 20 que invocaron el carácter eterno de los derechos del hombre y preeminentes sobre el contenido positivo de las normas jurídicas. Esta discusión se extendió durante los denominados Juicios de Núremberg entre 1946 y 1948. De tal manera que para el investigador jurídico se hace indispensable conocer, no solo en qué consiste el Derecho Natural sino su evolución histórica. (Santiago, 21 febrero 2018)

Luis Manuel Marcano
Académico e investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales U. San Sebastián.

 

 

 

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