Cartas al Director

Gobernadores regionales.

Cristián Román Cordero

6 de junio de 2017


La Ley Nº 20.990, publicada el pasado día 5 de enero, modificó la Constitución. En lo medular, suprimió el cargo de intendente (que era nombrado por el Presidente de la República) y creó el cargo de gobernador regional (que será elegido a través de sufragio universal en votación popular).
De esta forma se puso término a la figura del intendente tal como había sido configurado por la Constitución de 1833, esto es, luego de 184 años.
Lo singular es que así se regresó, en cierto modo, al régimen que establecía la Constitución de 1828, cuyos excesos la Constitución de 1833 quiso corregir (Gran Convención, sesión de 17 de mayo de 1833): los intendentes “eran unos funcionarios aislados que podían entregarse a toda clase de estravíos, fundados en que no podían ser destituidos por su jefe superior”; su nombramiento por el Presidente de la República, en base a una propuesta de la Asamblea Provincial, “causaba el mal de poner a las provincias en combustión cada vez que se ofrecía llenar una vacante, i el resultado era que se encargaba el mando de la provincia a un intendente que no obtenía la confianza del Jefe Supremo”; y así, tales asambleas tenían como principal oficio “cuando dejaban de ser fantasmas, … servir de hincapié a las revoluciones”.
Por todo ello es de esperar, tal como se consignó en la señalada Gran Convención, que “si el tiempo descubre errores que es preciso correjir”, el Constituyente y/o Legislador proceda(n) “con toda la circunspección que necesita una obra de esta clase”.

 

Cristián Román Cordero
Profesor de Derecho Administrativo
Universidad de Chile

 

 

 

 

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