Cartas al Director

De jefe a cónyuge administrador.

Diego Pérez Lasserre

19 de abril de 2018


Los conceptos son relevantes. En efecto, como comprendemos, y por lo tanto conceptualizamos, los fenómenos, determina, hasta cierto punto, lo que ese fenómeno es. A modo de ejemplo, no es indiferente el comprender una manzana como un ente útil para alimentarse, que como un elemento de una obra de arte. En ambos casos la manzana sigue siendo la misma, pero su sentido cambia radicalmente en uno y otro caso.
Lo mismo sucede en el mundo jurídico. No es lo mismo comprender la posesión como un hecho o como un derecho, y claramente no es lo mismo considerar al hombre como “jefe” de la sociedad conyugal que a ambos cónyuges como potenciales administradores de la misma. Siguiendo el ejemplo de la manzana, el hombre y la mujer que se casan bajo el régimen de sociedad conyugal siguen siendo los mismos, pero el modo de comprenderlos cambia radicalmente. El concepto de “jefe” denota una superioridad natural del hombre sobre la mujer, algo así como la superioridad aristotélica del amo con el esclavo, mientras que la posibilidad de que ambos sean administradores, ya sea de manera individual o conjunta, da cuenta de una igualdad fundamental entre uno y otro.
Por lo tanto, el boletín N°7727-18 que propone la modificación del artículo 1749 del Código Civil, entre otras, busca actualizar este texto legal de acuerdo al giro comprensivo que ha habido respecto a la mujer y su posición en la sociedad chilena en los últimos años. Es decir, busca actualizar nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo a los paradigmas comprensivos vigentes, cuestión que era necesaria hace ya bastante tiempo.

 

Diego Pérez Lasserre
Académico
Facultad de Derecho y Gobierno U. San Sebastián

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