Cartas al Director

Herejías constitucionales.

Javier Gómez

1 de octubre de 2018


Tomo el título de este artículo, del libro del jurista colombiano, Carlos Gaviria Díaz, cuyo eje y postulado principal, es que “la igualdad es la base de la justicia”, y vaya que gran razón tiene. Y lo que comentaré es una clara discriminación arbitraria en el ámbito de la administración de justicia.
Siempre he sido respetuoso del trabajo que realiza el Poder Judicial, impartir y administrar justicia, lo que implica sin dudarlo, defender los derechos fundamentales del débil frente al todopoderoso Estado. La sola función justifica el trato de “Ilustrísimos” y “Excelentísimos”, que damos a los miembros de los tribunales Superiores de Justicia.
¿Pero qué sucede cuando algún agente del Estado, parte del Poder Judicial, que está obligado a desempeñar dicha función de garante de los derechos fundamentales, es quien realiza todo lo contrario, es decir, conculca y vulnera los derechos humanos? Sin duda, la pregunta es fuerte, pues tal conducta es grave y mas común de lo que la gente cree, y genera consecuencias devastadoras, pues fractura el orden institucional, resquebraja el Estado de Derecho, y transforma los derechos humanos en una ilusión caprichosa.
En una causa penal sometida al antiguo procedimiento inquisitivo, lo que de por sí nos parece vulneratorio a la igualdad ante la ley, pues genera la coexistencia de ciudadanos de primera y de segunda clase frente al Ius puniendi y respecto de los derechos procesales que le asisten y garantizan los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, lo que atenta contra los Art. 8.2. y 24 CADH; en que se le presume al imputado culpable desde el mismo procesamiento, según reza el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, lo que se ratifica con mayor intensidad en la acusación, vulnerando la presunción de inocencia, consagrada en el Artículo 8.2. de la Convención Americana; en que el mismo juez que procesa y acusa, no sólo sentencia, sino que determina qué pruebas son procedentes, vulnerándose con ello, la imparcialidad objetiva del tribunal, consagrada en el Art. 8.1. CADH.
En dicho proceso una parte importante del sumario es secreto, lo que vulnera la publicidad de las actuaciones judiciales, garantía consagrada en el Art. 8.5. CADH; en que los testimonios de los testigos de cargo, se toman en secreto sólo ante funcionarios policiales primero, y luego en el secreto del despacho del Ministro en Visita instructor, negándose el derecho de la defensa letrada de estar presente en todo momento del juicio, según garantiza el Art. 8.2. letra e) y vulnera el derecho a un juicio públicogarantía consagrada en el art. 8.5. de la CADH.
Además, al estar derogados los Ministros en Visita en materia penal desde el año 2000 quedan sometidos los procesados, por tanto, a una comisión especial, vulnerándose el Principio de ser Juzgado por el Juez natural, garantía contenida en el Art. 8.1. CADH.
Estas comisiones especiales dictan además procesamientos y acusaciones, sin especificar los hechos que revestirían el carácter de delito, lo que he llamado analógicamente en relación a las leyes penales, auto de procesamiento y acusaciones “en blanco”, lo que vulnera el derecho a ser juzgado en base a acusaciones previas y detalladas, contraviniendo el artículo 8.2. letra b) de la CADH.
Dicho proceso lleva nueve años de tramitación, casi diez, y aún no se dicta sentencia en primera instancia, faltando todo el término probatorio, vulnerando el derecho a ser juzgado en un tiempo racional, contraviniendo el artículo 25 de la CADH, y para colmo el Ministro tramitador de esta causa se toma la licencia de señalar por escrito al informar un Habeas Corpus interpuesto en su contra, “que él no está obligado a realizar el Control de Convencionalidad respecto de las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, justamente por ser Ministro en Visita”.
Lo anterior es fundamental, pues las normas de Tratados Internacionales ratificados y vigentes, son normas de mayor rango normativo, que priman por sobre el Código de Procedimiento Penal, y al no resolver así se vulnera Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. ARTICULO 27: “El derecho interno y la observancia de los tratados.  Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”. Pero esta forma de juzgar, no sólo viola la CADH y la Convención de Viena, conculca otros tratados que contemplan las mismas garantías y que han sido suscrito por Chile, como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las libertades fundamentales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los Convenios de Ginebra y sus protocolos; y la Convención  Interamericana sobre la Protección de los Derechos del Adulto Mayor.
¿Puede haber justicia ante este terrorífico cuadro de vulneraciones a derechos fundamentales reunidos en un sólo proceso? ¿Puede entenderse que para los encartados existe un verdadero Estado de Derecho? ¿Dónde queda la máxima de Ulpiano, que señalaba ya en el Corpus Juris Civilis, que “nadie puede ser condenado por sospecha, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable, que condenar a un inocente? ¿O Ulpiano, y el Corpus Iuris Civilis, fueron substituídos simplemente por un Derecho Penal del enemigo, donde lo importante es condenar y arrasar al “enemigo”, saltando y violando todas las garantías del debido proceso?
En la causa en comento además, se vulnerán tres garantías más, a los proceados no se les ha realizado el examen mental para determinar si son inimputables, por ende, debería sobreseerse temporalmente dicha causa en caso de no estar en condiciones mentales para enfrentar un juicio; a uno de los procesados se le tomo la declaración indagatoria bajo juramento, lo que prohibe expresamente el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política, y la última joya de la “administración de justicia” se le niega por el Ministro en Visita Instructor, el derecho a guardar silencio, y a que se le informe de maneria previa y detallada sobre la cuestión que debe declarar.
Lo grave es que se ha recurrido de amparo en dos oportunidades ante la respectiva Ilustrísima Corte de Apelaciones, y ante la Excelentísima Corte Suprema, y en ambos casos, han rechazado los Habeas Corpus, de manera similar a como se hizo en el Gobierno Militar, y de la misma manera, es decir, sin poder desvirtuar las razones que fundamentan los sendos Recursos de Amparo, vulnerándose así los artículos 7.6. y 25 de la CADH, con la diferencia que hoy estamos en democracia, y no en dictadura, y es allí donde radica la gravedad.
Y este panorama, se repite en toda y cada una de las causas sometidas al procedimiento inquisitivo, el cual, por lo señalado debe ser proscrito. La CIDH lo ha dicho en sus fallos y en la Opinión Consultiva 14/94, el Poder Judicial, no puede aplicar leyes contrarias a la Convención, pues son los encargados como reza el artículo 1 de dicho Tratado internacional, de promover y respetar, y agregamos nosotros, hacer respetar, los derechos humanos.
Conclusión: Estas causas y sus condenas son y serán insubsanablemente nulas de acuerdo a la CADH y al Derecho Internacional, y lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por contravenir dicha Convención.
Pueden y deben ascender a la Corte Suprema, Ministros de Corte de Apelaciones que desconocen el derecho internacional y los Tratados de Derechos Humanos, en la substanciación de causas bajo el antiguo procedimiento inquisitivo.
Llama la atención que se acuse constitucionalmente a los Ministros de la Sala Penal del Máximo Tribunal, por aplicar la ley en el caso del otorgamiento de beneficios penitenciarios conforme a la ley, y frente a este manifiesto abandono de deberes, no sean acusados por vulnerar derechos humanos y contravenir los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de manera sistemática y reiterada. (Santiago, 1 octubre 2018)

 

Javier Gómez 

Abogado

 

 

 

 

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