Cartas al Director

Activismo judicial y Ley de Amnistía.

Adolfo Paúl L.

20 de noviembre de 2018


Se denomina “activismo judicial” a la potestad legisladora que se arrogan los jueces. Ellos, en las causas sobre derechos humanos, han derogado en la práctica diversas normas legales, tales como las relativas a la prescripción de la acción penal y la Ley de Amnistía (D.L. 2191 de 1978).
Respecto a esta última cabe señalar que se trata de una ley expresa y vigente que los jueces han dejado sin aplicación, sin que existan ni ley interna ni tratado internacional alguno que prohíba la dictación o la aplicación de leyes de amnistía; es decir, de leyes que prohíban el perdón entre hermanos.
El presidente Aylwin al dar a conocer el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, en su mensaje a la nación el 4 de marzo de 1991, dijo: “Hoy mismo he enviado a la Corte Suprema un oficio en que le adjunto el texto del Informe, haciéndole presente que en mi concepto, la amnistía vigente, que el Gobierno respeta, no puede ser obstáculo para que se realice la investigación judicial y se determinen las responsabilidades”. En otras palabras, en las referidas causas, una vez realizada la investigación, determinadas las responsabilidades y dictadas las eventuales condenas, los jueces deben proceder a aplicar la Ley de Amnistía.
El activismo judicial —de los jueces que presumen estar por sobre la ley y que fallan sobre la base de sus creencias o convicciones personales y no de acuerdo con lo que la Constitución y las leyes señalan— lesiona el Estado de Derecho y contribuye significativamente al proceso de deterioro institucional.
Lamentablemente el Poder Judicial se ha convertido en un campo de batalla político. Y cuando la política entra por la puerta de los tribunales, la justicia sale por la ventana.

 

Adolfo Paúl

Abogado

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