Cartas al Director

Agresión al Presidente del TC.

Alejandro Leiva L.

27 de diciembre de 2018


La cobarde agresión al Presidente del Tribunal Constitucional, Iván Aróstica, no es sino evidencia de la impunidad con que actúan este grupo de delincuentes y síntoma de la liviandad con la que se percibe y opera nuestro sistema punitivo.
El hecho no es nuevo. Hace poco más de un año el Ministro Domingo Hernández fue víctima de una agresión similar a propósito de los alegatos respecto a la despenalización del aborto de que conocía el TC, hecho que hasta la fecha no tiene formalizados, ni condenados.
El llamado a nuestras autoridades es imperativo. Las policías deben realizar de manera apremiante y prolija las actividades de investigación que permitan individualizar a cada uno de los agresores, para lo cual, a diferencia de otros casos, existen evidencias fotográficas que constituirán prueba irrefutable en un futuro proceso penal.
A su vez, resulta indispensable, dada la gravedad del hecho, que el Ministerio Público invoque todas las herramientas que entrega nuestra legislación para que las eventuales sanciones penales sean proporcionadas al delito. Así, y sin perjuicio de las penas aplicables y propias de los delitos de lesiones, desde ya el artículo 12 del Código penal consagra una serie de circunstancias agravantes que aplican al caso. Entre ellas, no cabe duda la afrenta pública y la ofensa grave que ha sufrido el Ministro (ignominia del numeral 9º).
Asimismo, se encuentran expresamente consagradas como agravantes haberlo ejecutado en desprecio o con ofensa de la autoridad pública (numeral 13º); y con ofensa o desprecio del respeto que se merece por la dignidad, autoridad y edad del ofendido (numeral 18º). Lo anterior, sin considerar otras circunstancias agravantes atendido los antecedentes penales que posean los agresores (eventual reincidencia del numeral 15º) o, de ser el caso, si actuaron motivados por una determinada ideología u opinión política (numeral 21°).
Finalmente, el llamado es a los jueces quienes deben velar por la certeza en la aplicación de las penas y recordar que la aplicación de penas sustitutivas a la prisión es facultativa, por lo que de ellos depende la efectividad de las mismas y que el hecho no sea uno más de aquellos tantos ilícitos que no reciben sanción real.
De todo lo anterior, pende la credibilidad del sistema y la eficacia preventiva del Derecho penal, siendo imperioso dar certeza jurídica a las normas de nuestro Código. De lo contrario, es el Estado de Derecho el que se socava así como los principios más elementales que nos permiten vivir en sociedad.

 

Alejandro Leiva L.

Profesor de Derecho Penal

y Director de Postgrado

Facultad de Derecho

Universidad Finis Terrae

 

 

 

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