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Derecho al olvido

El Mercurio y Mega deben actualizar noticias que aluden a persona que fue condenada por el delito de trata de personas, resuelve la Corte Suprema.

Mantener noticias de una causa penal y condena, pero no de la situación procesal actual del condenado, se considera una información parcial, que trasgrede la función social de comunicación del medio y vulnera los derechos de honra y de igualdad de trato del recurrente.

27 de abril de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección interpuesto por un individuo que fue condenado por el delito de trata de personas -cuya pena ya fue cumplida-, en contra del buscador Google.

En relación con lo anterior, el máximo Tribunal ordenó también a los medios de prensa El Mercurio S.A. y Megamedia S.A., actualizar las noticias que mantienen sobre la referida causa penal, debiendo informar la situación procesal actual del condenado.

El actor explica que fue condenado el 2013 por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la que le fue remitida, por el delito tipificado en el artículo 411 quater del Código Penal, situación que fue cubierta por diversos medios de Chile y uno de Paraguay. Precisa que tal sanción fue cumplida, y que actualmente se encuentra sin antecedentes penales.

Agrega que solicitó a los medios de comunicación que mantenían las referidas noticias en sus plataformas que las eliminaran, sin embargo, sólo dos plataformas respondieron sus correos y ninguno de ellos acogió su petición. Resalta que estas notas lo estigmatizan y lo perjudican en sus esferas personales y profesionales, más aún, cuando su vida ha cambiado –es un profesional destacado, empresario y padre de familia-, e intenta dejar atrás los errores cometidos.

Agrega que es una contradicción el hecho de que los antecedentes penales puedan ser eliminados de los registros públicos –para no provocar estigmatización-, pero no de los medios de comunicación, generando la imposibilidad de reinsertarse a la sociedad de los condenados.

Indica que solicitó al buscador Google mediante un formulario la eliminación de todas las noticias que lo relacionan a los ilícitos expuestos, sin embargo, fue desestimado y Google argumentó que la exclusión de las notas de su motor de búsqueda no impedía que estas se mantuvieran en línea, siendo accesibles por otros medios.

Considera que tales actuaciones son arbitrarias e ilegales y afectan sus derechos fundamentales de integridad psíquica y honra (si se eliminan los enlaces del buscador Google la afectación cesaría, puesto que si bien los URL se mantendrían en el ciberespacio resultaría extremadamente compleja su ubicación sin estar presentes en Google). En vista de lo anterior, y de la configuración del denominado “derecho al olvido”, solicita la eliminación del contenido que lo vulnera.

Google informó que no es posible imputarle la eventual antijuridicidad del contenido creado y publicado por terceros, pues la función de su motor radica exclusivamente en facilitar universalmente el acceso del contenido ubicado en internet de forma gratuita. Para lo anterior, el buscador emplea el proceso de indexación, mediante el cual, valiéndose de un algoritmo que considera múltiples variables (actualidad del contenido de un sitio web, cantidad de visitas que ha recibido y sinónimos de palabras utilizadas, entre otros) determina las respuestas para las búsquedas concretas que efectúan sus usuarios. Añade que solo indexa el contenido público –cuál números telefónicos de las guías telefónicas-, y que esta no es una actividad exclusiva de Google –también es realizado por Bing y Yahoo!-.

Sostiene que desde el momento que alguien sube una información a internet esta es susceptible de ser indexada en los términos descritos, por lo que su compañía “(…) no es legitimado pasivo para esta acción, pues es el responsable de cada página web quien puede decidir de forma unilateral excluir todo o parte de sus contenidos de los motores de búsqueda de internet. De modo que, en el caso de autos, los autores del contenido impugnado han querido que su información sea indexada por motores de búsqueda como Google y son ellos los responsables de la publicación”. Cita jurisprudencia que ha resuelto que Google sólo es un intermediario entre el usuario y la información buscada.

Respecto a la invocación del derecho al olvido (que permite la eliminación de un contenido cuando ha transcurrido un lapso de tiempo suficiente para que su publicidad deje de tener fundamento, por carecer de preponderancia pública que justifique su continuidad), indica que no tiene consagración en el derecho interno, sino en el derecho comparado. Además, las publicaciones fueron efectuadas en aplicación del derecho constitucional de libertad de expresión y sus eliminaciones serían desproporcionadas (cita a la CIDH), y existen mecanismos menos lesivos como la actualización de las noticias que se estimen falsas o imprecisas (CS, Rol N°8543/2018).

La Corte de Santiago desestimó el arbitrio. El fallo tiene presente que “(…) la información indexada por la recurrida no tiene el carácter de reservada, pues no ha sido declarada, ni tampoco se trata de antecedentes falsos, sino que corresponden a datos verdaderos reconocidos por el recurrente, pero que son de su natural disgusto, según sostiene, en razón del tiempo transcurrido”.

Añade que “(…) la razón esgrimida por el recurrente, relativa a una supuesta pérdida de interés de la información por el paso del tiempo, implica suponer una consideración –sobre hechos verdaderos- que compete determinar a los terceros; y, asimismo, que el paso del tiempo como institución jurídica de determinación de situaciones jurídicas (como el desuso, la caducidad, la prescripción o el decaimiento sobreviniente por el paso del tiempo), no responde a criterios de justicia, sino a criterios meramente civiles de certeza jurídica, por lo que resulta inconcuso que su aplicación requiere siempre de una expresa disposición legal que la establezca, lo cual no ocurre en la especie, por cuanto no existe en nuestro derecho interno consagración legal del llamado derecho al olvido”.

En definitiva, la Corte resolvió que “(…) el embarazo que la información pueda causar al recurrente no parece ser en el caso de autos un interés protegido por las garantías de integridad psíquica y honra, toda vez que no se divisa en qué forma la publicación de una información cierta –resguardada por la libertad de expresión y de ejercer una actividad económica lícita- pueda afectar la integridad personal y/o el honor del compareciente”. Respecto a la actividad realizada por Google, estima que  no es responsable del contenido cuestionado, pues “(…) se trata en su caso de un motor de búsqueda no creador de la información y carente de la facultad para excluir o eliminar todo o parte de la información”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió la acción de protección. El fallo examina la controversia considerando que en Chile el derecho al olvido no tiene sustento legal y que los hechos informados fueron parte de una investigación penal con resultado de condena.

Respecto a la invocación del derecho al olvido, refiere que “(…) no está establecido en nuestra legislación, por lo que la decisión de otorgar la cautela jurisdiccional que se invoca en autos, debe ser analizada bajo el prisma de los derechos que se pueden ver afectados, el de la libertad de información y el derecho a la honra o en su caso, como sostienen algunos autores (Corral), el derecho a la vida privada”.

También pone de relieve que en el artículo 30 de la Ley de Prensa se consideran como hechos de interés público de una persona los consistentes en la comisión de delitos o participación culpable de los mismos.

La relevancia pública de la información es para el máximo Tribunal, “(…) la única causa de legitimación para afectar el derecho de privacidad y tal información es aquella que se refiere a asuntos de relevancia pública, a hechos o acontecimientos que afectan a las instituciones y funciones públicas como asimismo, hechos o acontecimientos que afectan al conjunto de los ciudadanos, además de las conductas constitutivas de delitos (Nogueira)”, y también que para parte de la doctrina “(…) la información criminal o de sanciones administrativas impuestas en contra de una persona forma parte de registros públicos y goza de interés periodístico, y aun con el transcurso del tiempo tiene la aptitud de adquirir un interés histórico respecto del comportamiento de una persona, o de controlar la actividad de quienes impusieron la sanción (Zarate)”.

Enseguida, refiriéndose específicamente a la controversia, el fallo señala que “(…) la información publicada, que vincula al actor con la comisión de un delito de trata de personas, ciertamente es información que está dentro del ámbito protegido por el derecho fundamental de la libertad de información. En efecto, se trataba de una noticia relevante, en torno a la comisión de un hecho delictual que lesiona gravemente la dignidad y libertad de las personas y, al mismo tiempo, afecta seriamente su integridad. Así, hay un interés público comprometido en el conocimiento de aquella información, no sólo en su origen, sino que también, en su conclusión. En efecto, a pesar de que en la especie no procede la eliminación de la noticia que en su oportunidad fue publicada lícitamente, lo cierto es que constituye un deber de la empresa periodística actualizar la noticia, a fin de que, de esa manera, quienes accedan a ella puedan conocer la situación actual del actor”.

En definitiva, el máximo Tribunal resuelve que “(…) existe una actuación arbitraria de las empresas singularizadas en este fallo (El Mercurio y Megamedia), puesto que, de acuerdo a lo informado a instancias de esta judicatura, mantienen una publicación en que la información es parcial, que según expone la recurrente le perjudica y, en cambio, han omitido parte relevante de esta, como es la situación procesal actual del actor, vulnerándose así el derecho a la honra. Asimismo, la publicación parcial trasgrede su obligación de ejercer legítimamente su función social asignada a las empresas periodísticas y, por tanto, ese proceder puede ser calificado, a lo menos de arbitrario, por carecer de justificación esta renuencia de omisión, con lo cual afecta la garantía constitucional de igualdad de trato que debe a todas las personas”.

El recurso de protección se acogió solo en cuanto se ordena a El Mercurio y Megamedia a actualizar sus noticias.

La decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por confirmar la sentencia impugnada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°3.616/22 y Corte de Santiago Rol N°97.408/20 (Protección).

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