Imagen: www.claseejecutiva.com.bo
Anuncio de un mal futuro.

Amenaza

Legítimo temor de que el derecho del que se goza actualmente pueda ser vulnerado de alguna manera.

¿Cómo se enfrenta este tipo de delito en el sistema judicial chileno?

– EN NUESTRO PAÍS:

El delito de amenazas está tipificado en el Código Penal Chileno desde el artículo 296 al 298.

– EN NUESTRO CÓDIGO PENAL CHILENO:

“El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho”.

– ¿QUÉ BUSCA?:

Se busca proteger el bien jurídico de la seguridad individual y es un delito de peligro concreto.

– ¿CUÁLES SON LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE AMENAZAS TIPIFICADAS EN EL CÓDIGO PENAL CHILENO?

Las amenazas se pueden clasificar en sí el hecho con que se está amenazando es o no constitutivo de delito y de ahí encontramos las amenazas condicionales y no condicionales.

– ¿CUÁL ES LA VERDADERA NATURALEZA DE UNA AMENAZA?:

Podríamos decir que una amenaza consiste en amedrentar a una persona con el propósito de que realizar o no una determinada conducta (que será la condición), señalándole que se ejecutará una acción que puede ser delictiva o no en su contra o de algún familiar, de su honor, o de su propiedad.

– ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA QUE UN COMPORTAMIENTO SEA CONSIDERADO COMO AMENAZA SEGÚN LA LEY?:

Para que un comportamiento sea considerado como una amenaza, debe estar dirigido hacia la persona, su honor, propiedad o familiares cercanos. Se refiere a la vida, salud e integridad corporal de la persona. La amenaza debe ser seria, no una simple broma, y creíble para la víctima.

– EJEMPLO:

Si Camila amenaza a Josefa con demandarla por no pagarle algo que le debe, no se considera una amenaza, ya que en este caso Camila estaría ejerciendo un derecho y no perjudicando el bien jurídico protegido por el delito de amenazas.

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Cuando se ha generado un acto administrativo, por el Estado, ilegal e ilícito, y es usado durante más de 7 años, en oportunidad judicial u órganos del Estado, se puede considerar como amenaza permanente.