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CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia.

Artículo 184 del Código del Trabajo impone un alto estándar de cuidado para el empleador.

Lo obliga a proteger «eficazmente» la vida y la salud de los trabajadores, pero las «medidas necesarias» que debe tomar dependen de la situación concreta de los servicios que presta el trabajador y de los riesgos a que está expuesto con su labor.

28 de abril de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia que, acogiendo el recurso de nulidad de la demandante dio lugar a la demanda por despido indirecto al estimar que el empleador no dio cumplimiento a la obligación de seguridad respecto de la agresión sufrida por el conductor del bus de transporte de pasajeros de parte de un tercero ajeno a la empresa.
El fallo razona que yerra la sentencia impugnada al decidir que el empleador incumplió la obligación que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, al no adoptar las medidas planteadas por la parte demandante, toda vez que el artículo 184 impone un alto estándar de cuidado para el empleador, ya que le obliga a proteger "eficazmente" la vida y la salud de los trabajadores, lo que significa tomar medidas que tengan la capacidad de lograr el efecto buscado o esperado. En ese contexto, se ha entendido que frente a un accidente del trabajo será el empleador quien tendrá la carga de demostrar que adoptó todas las medidas que -atendido el tipo de trabajo y demás circunstancias del caso- se preveían como necesarias para tal fin. Con todo, y en relación a la materia de derecho planteada, las "medidas necesarias" que debe tomar el empleador dependerán de la situación concreta de los servicios que presta el trabajador y de los riesgos a que está expuesto con su labor -lo que bien puede significar la adopción de medidas que no constituyen obligaciones legales o administrativas-; sin embargo, en el caso específico, no puede entenderse que la referida obligación comprende la adopción de una medida que la autoridad o la ley se ha limitado simplemente a sugerir o recomendar, en particular la instalación de cabinas de seguridad, ya que debe presumirse que no reúne las condiciones que la hagan indispensable para la prevención de accidentes o bien presenta dificultades de otra índole que no aconsejan imponerla obligatoriamente, como parece plantearse en alguno de los antecedentes que constan en autos, máxime si tampoco se observa la relación causa-efecto que podría haber existido en el evento que hubiera contado el bus con dichas medidas.

 
 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº4994-2019.

 

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