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No se verifica ilegalidad y arbitrariedad.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra de Superintendencia de Seguridad Social.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción de protección, mas, la Corte Suprema, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso.

31 de mayo de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por parte de un particular.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales, específicamente, el derecho a la vida e integridad psíquica y física, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad, toda vez que la recurrida rechazó la solicitud de reconsideración que presentó en contra de las resoluciones exentas de la Comisión de Medicina Preventiva Provincial Concepción, expresando que el “acto indicado era ilegal por ser contrario a diversas disposiciones, pues el referido acto administrativo se dictó incumpliendo las normas de fundamentación que debe necesariamente contener y porque le privan del derecho a percibir el subsidio legal en reemplazo de su remuneración por el periodo de duración de las licencias”.

En su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción constitucional, arguyendo en primer lugar la incompetencia relativa de la Corte de Apelaciones de Concepción para conocer el recurso, por haberse expedido el acto administrativo en la ciudad de Santiago; enseguida por ser extemporáneo y, por último, por no existir acto arbitrario e ilegal por su parte.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción de protección, mas, la Corte Suprema, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso.

En su fallo, el máximo Tribunal razonó, en virtud de los antecedentes presentados por la recurrida y “que fueron debidamente analizados por su Departamento Médico y, en especial, el informe de entrevista psiquiátrica que se lee, en el que se concluye que el paciente está en condiciones de reintegro laboral al completar los 15 días del reposo laboral anterior a las licencias médicas de autos, son más que suficientes para desvirtuar la necesidad del reposo sugerido, por lo que mal podría estimarse que la resolución impugnada, en cuanto fundadamente desestimó el reclamo formulado por el actor, sea arbitraria por carecer de motivación”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 6753-2014.

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