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Por unanimidad.

CS revoca sentencia y rechaza protección contra proyecto de acopio minero en Antofagasta.

En su sentencia, arguyó que en el presente caso el plazo para la interposición del recurso debe contarse desde la fecha de dictación de cada una de las Resoluciones Exentas objeto de los recursos de protección en examen.

5 de agosto de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que había acogió un recurso protección presentado por comunidades locales en contra de la decisión que aprobó el proyecto denominado: «Recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre», presentado por Antofagasta Terminal Internacional S.A.

En su sentencia, arguyó que en el presente caso el plazo para la interposición del recurso debe contarse desde la fecha de dictación de cada una de las Resoluciones Exentas objeto de los recursos de protección en examen, vale decir, los días 6 de agosto de 2012, 20 de agosto de 2012 y 4 de diciembre de 2012, o al menos, en lo que atañe a los concejales de la Municipalidad de Antofagasta, a contar del 20 de agosto del mismo año, fecha en que el Servicio de Evaluación Ambiental envió al ente municipal el Ordinario D.R. N° 1467/2012, al que acompañó copia de la Resolución Exenta N° 186, materia de estos autos. Asimismo, y en lo que concierne al actor Emile Ugarte, dicho término debe ser contado, cuando menos, desde el 31 de mayo de 2013, fecha en la que fue publicada por el diario El Mercurio de Antofagasta una columna de opinión suscrita por él, en la que menciona explícitamente las actividades materia de las Declaraciones de Impacto Ambiental de que se trata. Finalmente, y esta vez en relación a la totalidad de los recurrentes, se debe considerar como fecha en la que tomaron conocimiento de las Resoluciones Exentas contra las que han dirigido sus acciones al menos alguna situada entre los meses de abril y mayo de 2013, época en la que la prensa escrita de la ciudad de Antofagasta trató asidua e informadamente los hechos discutidos en autos, como dan cuenta las publicaciones periodísticas agregadas al proceso y fechadas en esos meses, en las que incluso se citan partes de las Declaraciones de Impacto Ambiental o de las Resoluciones impugnadas y se dan variados detalles acerca del modo en que operaría el traslado del concentrado de cobre y su acopio en el puerto antofagastino.

De lo señalado, agrega el fallo, queda en evidencia que los recursos de protección intentados en la especie son extemporáneos, toda vez que fueron presentados el 27 de diciembre de 2013 y el 6 de enero de 2014, es decir, transcurridos largamente los treinta días establecidos para ello, contados desde el 6 de agosto de 2012, desde el 20 de agosto de 2012 y desde el 4 de diciembre de 2012, fechas en que se dictaron las Resoluciones Exentas objeto de las acciones cautelares, o, al menos, en lo que atañe a los concejales del Municipio de Antofagasta, a contar del 20 de agosto del mismo año, ocasión en la que se comunicó al organismo comunal la Resolución Exenta N° 186. También debe considerarse inoportuno el recurso presentado por Emile Ugarte, pues la deducción del mismo también ocurrió mucho después de transcurridos 30 días desde la publicación de su columna de opinión en El Mercurio de Antofagasta, el 31 de mayo de 2013.

Por último y del mismo modo se debe entender que ambos recursos son igualmente extemporáneos incluso en el evento de estimar que el plazo debe contarse desde que la prensa antofagastina divulgó, al menos desde los meses de abril y mayo de 2013, numerosas informaciones vinculadas a los proyectos aprobados mediante las Resoluciones Exentas objeto de la cautela pedida, concluye en esencia la Corte Suprema.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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