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Por unanimidad.

Corte de Rancagua acoge protección deducida contra Director de Obras Municipales por orden de demolición.

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Pichilemu.

18 de junio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Pichilemu.

En su libelo, expuso el recurrente que, mediante oficio N°000038, del 11 de febrero de 2015, el recurrido ordenó la demolición total de su vivienda, de acuerdo al Decreto Alcaldicio N° 563, del 6 de febrero de 2015; orden ilegal y arbitraria basada en el supuesto de que se encuentra emplazada en un bien nacional de uso público y no cuenta con las autorizaciones correspondientes, lo que controvierte.

Enseguida, se arguye que el Director de Obras recurrido inició una causa ante el Juzgado de Policía Local de la comuna, con los mismos fundamentos, en la que se dictó sentencia y quedó asentado que la vivienda que pretende ser demolida tiene una antigüedad mayor a los 29 años y desde entonces estuvo en posesión de su familia, para pasar a su posesión exclusiva desde hace 10 años.

Luego, manifiesta el actor que la cuestionada decisión del recurrido le otorga un plazo de 45 días  corridos para la demolición; orden que también se sustenta  en supuestos reclamos de vecinos, que alegan que se trata de una ocupación ilegal que reviste constante peligro, lo que es absolutamente falso.

Por último, se indica en el libelo que al decretar la demolición, el Director de Obras pasa por alto la sentencia del Juzgado de Policía Local y afecta su derecho  a la vida, a la integridad física y psíquica, a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada y a la propiedad.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo en lo grueso que si bien el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones faculta al Alcalde para ordenar la demolición total o parcial  de cualquier obra de su comuna, el ejercicio de tal prerrogativa no es discrecional, puesto que la misma norma enumera los casos en que procede, entre ellas, las del número 3, relativas  a “obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes nacionales de uso público, sin la autorización correspondiente”, hipótesis que no puede entenderse concurrente si precisamente la calidad de bien nacional de uso público se encuentra controvertida.

A continuación, señala la sentencia que sólo es posible concluir que el Alcalde de la comuna incurrió en una acción ilegal o arbitraria al dictar el decreto de demolición N°563 del 6 de febrero de 2015, porque con ello excedió la facultad que le otorga el precitado artículo 148, ya que la calidad de orden público del terreno no estaba clara y aquella duda ya había quedado planteada en la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local el 8 de julio de 2014.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye expresando el fallo que la decisión contenida en el referido decreto vulnera el derecho de propiedad del recurrente porque lo despoja de la posesión de la vivienda que le sirve de residencia, conculcación que puede evitarse acogiendo el presente recurso y dejando sin efecto lo resuelto por la autoridad edilicia mientras no se determine en un juicio de lato conocimiento la calidad del terreno donde se encuentra emplazada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°478-2015.

 

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