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Acto ilegal y arbitrario.

Corte de Chillán acoge protección deducida por docente contra decreto alcaldicio.

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de El Carmen, por estimar conculcado su derecho de propiedad contenido en el artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental.

24 de agosto de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Municipalidad de El Carmen, por estimar conculcado su derecho de propiedad contenido en el artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso el recurrente en su libelo que, desde el 01 de marzo de 2010 y hasta la fecha, se ha desempeñado como docente de aula en calidad de contratado en el Liceo Juvenal Hernández Jaque dependiente del referido Municipio, con una carga horaria superior a 20 horas cronológicas de trabajo semanal, habiéndosele asignado en su última contrata del año 2014, un total de 41 horas en funciones de docencia de aula.

Luego, sostiene el actor que el día 31 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.804, cuerpo legal el cual renueva la vigencia de la Ley 19.648 sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados, otorgando la calidad de titular a los profesionales de la educación parvulario, básica y media que, al 31 de julio de 2014, tuvieren la calidad de contratados y se hubieren desempeñado como docentes de aula durante a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuas, por un mínimo de 20 horas cronológicas de trabajo semanal.

Sostiene luego el recurrente que, en la especie, cumple con todos y cada uno de los requisitos señalados en la citada norma legal para optar al beneficio de la titularidad, motivo por el cual el pasado 05 de Junio se le hizo entrega de su decreto Alcaldicio en calidad de profesor titular, sin embargo, se vulneró su derecho de propiedad al otorgarle sólo 36 horas de jornada semanal en docencia de aula, siendo que al 31 de Julio de 2014 se desempeñaba como docente con 41 horas aula por decreto Alcaldicio, estimando que al no cumplirse con ello por parte de la recurrida, ésta ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario. 

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que, como necesaria consecuencia de lo ya reseñado precedentemente, queda de manifiesto que el Decreto Alcaldicio que otorga la titularidad de conformidad al artículo único de la actual Ley 19.648, debe considerar las horas consignadas en los correspondientes decretos de designación vigentes al 31 de julio de 2014.

En la especie, arguye el fallo, el Decreto Alcaldicio de designación del recurrente vigente al 31 de julio de 2014 es el N° 117 de 31 de marzo de 2014 en el que se fijó una jornada semanal de 41 horas, y por lo tanto el Decreto Alcaldicio que lo designó titular a la dotación docente de la Ilustre Municipalidad de El Carmen, debió considerar una jornada semanal de 41 horas y no de 36 horas como así se determinó.

Conforme a lo anterior, concluye la Corte de Chillán expresando que, al no considerar el Decreto Alcaldicio impugnado N° 422 de 25 de mayo de 2015, una jornada semanal de 41 horas a contar del 1 de enero de 2015, y por el contrario sólo reconoció 36 horas de jornada semanal, la entidad recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que conculca el derecho de propiedad del recurrente, sobre el derecho de ejercer una jornada semanal de 41 horas, garantizado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°519-2015.

 

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