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Acceso se encuentra en funcionamiento.

Corte de Puerto Montt rechazó protección en caso de locatarios afectados por huelga en su ingreso a centro comercial.

El fallo indicó que se logra establecer que no es imputable a recurrido el cierre que ha efectuado el Sindicato de Trabajadores Unimarc a la entrada principal.

24 de octubre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección deducida por un grupo de locatarios comerciales en contra el Grupo PASMAR, por no habilitar las entradas a su lugar de trabajo ubicado en el Mall Paseo del Mar Puerto Montt.

Las recurrentes explicaron que se encuentran sin poder desempañar su fuente laboral debido a que el Sindicato de Trabajadores de Unimarc, mantiene clausurada la puerta principal de entrada al público, impidiéndoles poder percibir sus ingresos y debiendo igualmente pagar el arriendo.

En su sentencia, el fallo indicó que, de lo informado por la recurrida, se logra establecer que no le es imputable el cierre que ha efectuado el Sindicato de Trabajadores Unimarc a la entrada principal al supermercado, al encontrarse éstos en un proceso de negociación colectiva reglada, en la cual se ejerció́ el derecho a huelga.

Se desprende de los hechos, agrega la Corte de Puerto Montt, que el Grupo Pasmar tiene la calidad de arrendador de los locales comerciales ocupados por los actores, y siendo su obligación garantizar el uso y el goce pacifico de la cosa arrendada a los actores. En este sentido, indica que se debe asegurar el acceso de los locatarios a sus respectivos negocios; cuestión que de los antecedentes expuestos se desprende que se cumple, toda vez que se indica que se encuentran habilitadas entradas al centro comercial (distinta a la clausurada por los trabajadores), a saber, el acceso principal y aquella que se encuentra por Ripley, ambas por la calle Urmeneta.

Por último, el fallo concluye que, siendo un hecho público y notorio que el acceso al supermercado está cerrado, pero que el Mall Paseo del Mar se encuentra en funcionamiento en sus restantes dependencias ingresando público a través de entradas que no están bloqueadas, no se vislumbra –por lo menos en lo referente a la recurrida- un actuar o ilegal de la recurrida, ni tampoco que se haya infringido por su parte garantías constitucionales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 1104-2016.

 

 

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