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Cumple con requisitos.

Corte de Santiago acogió protección contra Registro Civil que negó beneficio de omisión de antecedentes penales.

Concluye la sentencia manifestando que la negativa de la recurrida constituye un acto arbitrario.

27 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección deducida en contra del Servicio de Registro Civil, Sub departamento Filiación Penal, oficina de Santiago, por negar el beneficio de omisión de antecedentes penales en causa del 8º Juzgado de Garantía de la misma ciudad.

El recurrente expone  que el 27 de febrero de 2015 fue condenado en la referida causa a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa, como autor de delitos reiterados de fraudes tributarios. Agrega, que la sentencia reconoció́ las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal previstas en el numeral 6° y 9° del artículo 11 del Código Penal, sustituyendo la pena impuesta conforme el artículo 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

Asimismo, indica que por exigencia de la empresa Uber, a la cual debía inscribirse a fin de desarrollar sus labores de conductor de vehículo, según contrato que tenía previamente acordado con la empresa indicada; para lo cual solicitó la omisión de la sentencia antes referida, solamente para fines particulares o laborales, petición que fue rechazada, por el único argumento que la condena anterior que registraba en causa del año 1999 – 1995 del 17 juzgado del Crimen de esta ciudad, no fue objeto de algún beneficio de la Ley N° 18. 216, pese haber sido omitida para fines especiales y particulares por el propio Servicio de Registro Civil con anterioridad.

Al respecto, aduce que la exigencia aludida no puede impedir la omisión de anotación penal actual, toda vez que por tratarse del sistema inquisitivo pre reforma procesal penal, donde fue condenado a una pena de prisión de 50 días, que se dio por cumplido con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad, hizo que se analizará algún beneficio alternativo al cumplimiento de la pena. Agrega, que impedir la omisión de antecedentes por la forma de haber cumplido una pena hace más de cinco años, se aleja completamente del espíritu de la omisión, y por ende la resolución recurrida resulta ser arbitraria al crear una exigencia mayor, que la norma no exige.

En su sentencia, la Corte indica, en esencia, que de los antecedentes tenidos en vista llega a la convicción de que el recurrente cumple a cabalidad los requisitos exigidos en el artículo 38 de la Ley Nº 18.216, debido a que las condenas anteriores que registra en su extracto de filiación y antecedentes se encuentran cumplidas a cabalidad, y además para estos efectos, no es posible tomarlas en consideración para no otorgar el beneficio de omisión de la anotación penal. A su vez, indica que tampoco resulta posible entender que la condena de la causa del 17 Juzgado del Crimen de Santiago, no fuese objeto de algún beneficio de la Ley N° 18.216, ya que el propio recurrido quien la omitió́ para fines especiales.

De esa manera, concluye la sentencia manifestando que la negativa de la recurrida constituye un acto arbitrario que, sin duda amenaza la garantía establecida en el artículo 19 N° 16, esto es la libertad de trabajo, pues lo priva en la práctica, del acceso al mismo, infiriéndole un daño significativo que afecta además su reinserción social y rehabilitación que pretende con el trabajo de conductor que acreditó en estos autos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 122.972-2016.

 

 

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