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Con voto en contra.

CS acogió protección por ejercicio arbitrario de facultades fiscalizadoras de Superintendencia de Educación respecto de establecimiento particular pagado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Valderrama, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección.

19 de mayo de 2017

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un colegio particular pagado en contra del Ordinario Nº1140 emanado de la Superintendencia de Educación Escolar de la Región de los Lagos, en que se le solicitó el envío de determinada información y antecedentes por supuestas infracciones a la normativa educacional.

El recurrente adujo que el ordinario objetado es ilegal y arbitrario, debido a que su contenido excede las atribuciones que la ley le otorga a la Superintendencia de Educación con respecto a los colegios particulares pagados.

En su sentencia, el máximo Tribunal expresó que en la Ley Nº20.529 se establece que el ejercicio de las facultades de fiscalización que tiene la Superintendencia de Educación respecto a los establecimientos pagados exige la existencia de una denuncia o reclamo, salvo que se trate de un requisito necesario para mantener el reconocimiento oficial del Estado, y aun en ese caso la solicitud de antecedentes debe cumplir con el requisito de fundamentación de los actos administrativos.

Enseguida, la Corte adujo que en el ordinario recurrido no se señalaron los hechos que dieron origen a la supuesta infracción normativa ni tampoco respecto de quienes se habría cometido la falta; vale decir, no se cumplió con la formalidad de la existencia de una denuncia o reclamo.

Así, el fallo concluye manifestando que ante la inexistencia de fundamentos concretos y claros que expliquen por sí mismo el requerimiento de información, la solicitud se torna arbitraria, por lo que se confirma el fallo en alzada y se acoge el recurso.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Valderrama, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección, teniendo para ello presente que, si bien algunas de las facultades se encuentran restringidas cuando se trata de establecimientos educacionales particulares pagados, la posibilidad de acceder y solicitar cualquier documento, libro o antecedente necesario para los fines de fiscalización, está supeditada solamente a la existencia de una denuncia o reclamo, lo que ocurre en el caso de autos en que si bien no se especifica con mayor detalle dicha circunstancia, si se menciona que se ha tomado conocimiento de posibles infracciones a la normativa educacional vigente, circunstancia que se condice con la existencia precisamente de una denuncia o reclamo. Agregan que la actuación de la Superintendencia reclamada no puede ser tachada de arbitraria desde que correspondió a una actuación de oficio permitida por la ley –una recopilación de antecedentes previa a una eventual fiscalización o instrucción de proceso sancionatorio– la que se ejecutó sobre la base de las atribuciones concedidas por la ley frente a posibles vulneraciones a la normativa educacional. Finalmente, concluyen indicando que, en todo caso, la autoridad puede requerir la información pertinente cuando se trate de verificar el cumplimiento de un requisito necesario para mantener el reconocimiento oficial del Estado, aspecto que puede estar relacionado con procedimientos, comportamientos y actuaciones de las autoridades del establecimiento educacional, entre ellas la inexistencia de un reglamento de convivencia escolar, que es precisamente lo requerido en este caso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 30-2017.

 

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