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Fallo unánime.

Corte de La Serena acoge protección contra Municipalidad por decisión de no renovar patente de alcoholes de local comercial.

El recurrente estimó vulnerados el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad.

29 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió la acción de protección deducida por un abogado en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, debido a que esta lo excluyó de un concurso para el cargo de Notario y Conservador de Santa Bárbara.

El recurrente estimó vulnerados el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, consagrados en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, respectivamente, toda vez que la Municipalidad de Coquimbo le ha impedido de manera ilegal y arbitraria renovar la patente de alcoholes del local comercial del cual es propietario, privándolo de un derecho adquirido legalmente.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones expuso que la medida de no renovar la patente de bar al local comercial del recurrente fue llevada a efecto mediante Decreto Exento, en el cual no se advierte motivación para la determinación de la medida. Como el Decreto Exento es un acto administrativo, es una exigencia que sea fundado y para ello debe exponer los motivos en el acto mismo, que han llevado a la decisión de la autoridad, la que no puede abusar del mandato que le han entregado los gobernados a través del ejercicio de la soberanía.

Así, el fallo concluye indicando que el acto impugnado carece de fundamentación, por cuanto no contiene una exposición de los motivos que llevaron al Municipio recurrido a la decisión de no renovar la patente del recurrido, y por tanto es un acto arbitrario. Aun cuando la recurrida goza de las facultades que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades le entrega, para renovar o no renovar las patentes de alcoholes, ello no la exime de motivar los actos administrativos que con ocasión de dicha Ley dicte.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 168-2017.

 

 

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