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Fallo unánime.

Corte de Punta Arenas rechazó protección contra Municipalidad por anuncio de fin del comercio ambulante en Plaza de Armas.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, por cuanto la Municipalidad ha impuesto diferencias arbitrarias respecto de su persona.

5 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción de protección deducida por un comerciante ambulante en contra de la Municipalidad de Punta Arenas, debido a que el Alcalde de dicho municipio anunció que se pondría fin al comercio ambulante en la esquina norte de la Plaza de Armas.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, por cuanto la Municipalidad ha impuesto diferencias arbitrarias respecto de su persona, sin dar explicación oportuna, bajo un decreto alcaldicio que modifica su situación de comerciante ambulante para impedirle ejercer su rubro y no renovar el permiso hasta la fecha. Además, considera infringida la garantía del derecho de propiedad infringida, pues, por la cantidad de patentes de vendedor ambulante que se renovaron hasta diciembre de 2016, tiene en la práctica un derecho de propiedad sobre la misma, ya que no se encuentra una causa que le impida ejercer la actividad que hasta diciembre realizaba, quedando privado durante un mes de gran importancia turística de vender sus productos por una decisión arbitraria del Alcalde.

En su sentencia, la Corte expuso que la ordenanza municipal aplicable en la materia establece que la única autoridad competente para autorizar, renovar, caducar o cesar los permisos de comercio ambulante es el respectivo Alcalde, previo informe y cumplimiento de los requisitos que allí se detallan. Por otra parte, su efímera duración, esto es un mes, da cuenta de la precariedad de dichos permisos, consistentes con una actividad que se estima de suyo transitoria. Por tanto, no puede aceptarse el argumento de que en razón de las variadas y sucesivas renovaciones de este permiso temporal y transitorio, que se prolongaron por varios años, se haya adquirido una especie de derecho de propiedad sobre tal permiso, toda vez que no solo la precariedad de los mismos resulta evidente, atendida su escasa vigencia, sino que jamás constituirán un pretendido derecho adquirido para su titular, al ser establecidos en bienes nacionales de uso público, en cuyo caso la autoridad edilicia puede regular su uso, más no su dominio.

A su vez, y en cuanto a la pretendida infracción al derecho de igualdad ante la ley en la decisión del Alcalde, el fallo señala que el recurrente ejerce como único adjudicatario en la esquina norte de la Plaza de Armas de esta ciudad, en un motorhome como él mismo señala con características de tamaño y forma muy distintas a los otros 17 carros, los cuales presentan características homogéneas entre sí, por lo que el diferente trato encuentra sustento no sólo en la ley que faculta la decisión privativa del Alcalde, sino además en la natural diferencia de los tamaños y formas en que se ejerce el comercio ambulante por parte del recurrente, en relación al resto de los 17 carros a que alude. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 78-2017.

 

 

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