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En forma unánime.

Corte de Punta Arenas rechazó protección contra Armada deducida por inspector sancionado por certificar balsas salvavidas con sellos no originales.

La sentencia indicó que el proceder que se reprocha en la resolución recurrida no puede ser calificado de arbitrario.

4 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida por un inspector de balsas contra la Armada de Chile, por rechazar la reconsideración interpuesta en contra de la resolución que lo sanciona con una suspensión de 30 días por la falta referida a certificar balsas salvavidas con sellos no originales.

El recurrente afirma que se vulneraría la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, ya que la aplicación desmedida de las atribuciones fiscalizadoras de la recurrida, aplicando en su totalidad el procedimiento verbal y teniendo conocimiento de este último solo con una resolución constituye un actuar arbitrario. Además considera conculcado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la no discriminación arbitraria en materia económica, la libertad para adquirir toda clase de bienes y el derecho de propiedad, pues mediante el sumario administrativo se le ha entorpecido su actividad económica, poniéndole barreras y trabas para poder seguir ejerciendo legítimamente su actividad, lo que le ha generado perjuicios.

En su sentencia, el Tribunal de alzada expuso que la falta de legitimación pasiva del recurrido concurre en la especie del momento que el acto en contra del cual se interpone recurso no emana de su parte que no intervino en la decisión. En efecto, la resolución que desestima la reconsideración del recurrente, fue pronunciada por el Capitán de Puerto de Punta Arenas, y no por el recurrido quien careció de toda intervención en su dictación, debiendo recordarse que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y sus Autoridades Marítimas dependientes, constituyen una organización funcionalmente desconcentrada de la Armada de Chile, por lo cual, goza de autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico le confiere, está dotada de su propio estatuto orgánico contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 292, de 1953, en su artículo 7° prescribe, que el Director dependerá militar y operativamente de la Comandancia en Jefe de la Armada; sin embargo, en lo referente a la Marina Mercante Nacional, a la seguridad de la vida humana en el mar y al orden, seguridad y disciplina dentro de la jurisdicción marítima, posee autonomía en sus decisiones.

A continuación, el fallo agregó que con fecha 7 de julio de 2017, el recurrente dedujo un recurso de apelación ante el Gobernador Marítimo de esta ciudad en contra de la resolución que impugna mediante la acción constitucional que interpone paralelamente y por los mismos argumentos ante esta Corte, dando así inicio a la presente causa, sin que exista constancia o información del resultado de la aludida apelación, lo que resulta relevante pues de haber sido acogida haría perder oportunidad al pronunciamiento que se emita en esta sentencia.

Además, la Corte indicó que no obstante que el recurrente ha solicitado protección en contra de la resolución de 23 de junio pasado donde el recurrido rechaza su solicitud de reconsideración, lo cierto es que el acto que pretende dejar sin efecto es la sanción que le fue impuesta por resolución de fecha 29 de mayo de 2017, de modo que al entablar la presente acción constitucional con fecha 5 de julio de 2017 en base a los mismos argumentos, podría estimarse extemporánea.

La sentencia indicó que el proceder que se reprocha en la resolución recurrida no puede ser calificado de arbitrario, pues la decisión que cuestiona el recurrente y que incide en la multa que se le aplicó, se adoptó fundadamente en el curso de un procedimiento que derivó de una inspección ordinaria a una nave en la que se constató que los sellos de una de las balsas salvavidas que debía portar, no eran originales y, aún más, al efectuársele una prueba de funcionamiento la balsa no se infló. En este orden, sin perjuicio de las alegaciones del recurrente, el hecho que la balsa revisada no contaba con sellos originales y no funcionó cuando se intentó inflar, no fue cuestionado por lo que, en tales condiciones, no cabía exigir al recurrido un proceder distinto para obviar o poner en duda la falta en que incurrió.

De este modo, la sentencia concluye exponiendo que la referida actuación no puede ser catalogada de arbitraria, pues para ello debe tratarse de una actuación caprichosa, antojadiza, carente de reflexión y razonabilidad, que no concurre en la especie puesto que ante la decisión adoptada objeto del recurso, no fue cuestionada por el actor en cuanto a que efectivamente se constató la existencia de la infracción a la normativa de seguridad que se le atribuye. Por otro lado, no se advierte ilegalidad en el acto que se reprocha por el actor, toda vez que la decisión que se cuestiona fue adoptada por el recurrido en el ámbito de su competencia y en el ejercicio o desempeño de funciones que le son propias, con apego a la legalidad, pues surge de un proceso de fiscalización e inspección que le cabe ejecutar respecto de la seguridad de las naves que se desplazan o navegan en el territorio marítimo a su cargo, conforme a la normativa legal vigente por la cual le corresponde cumplir su función de velar por la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 524-2017.

 

 

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