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En forma unánime.

Corte de Santiago acogió protección contra Municipalidad por actos de hostigamiento respecto de empresa distribuidora de gas.

La recurrente afirma que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que ha sido objeto de diferencias arbitrarias y se ha iniciado una persecución en su contra.

6 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección deducida por empresa de distribución de gas contra la Municipalidad de Cerro Navia, por los actos de amenaza y hostigamiento por parte de funcionarios municipales.

La recurrente afirma que se vulneraría la igualdad ante la ley, ya que ha sido objeto de diferencias arbitrarias y se ha iniciado una persecución en su contra. Además estima amenazado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, pues los actos de la recurrida amenazan con clausurar su establecimiento.

En su sentencia, el Tribunal de alzada expuso que, analizados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, se concluye que en el presente caso los fiscalizadores de la Municipalidad recurrida han desplegado un conjunto de acciones que van más allá de la fiscalización que corresponde conforme a la normativa que rige sus actuaciones. En efecto, las visitas constantes a la bodega de almacenamiento, las expresiones vertidas y las amenazas de clausura, corresponden todos actos de hostigamiento que perturban el normal desempeño de la actividad comercial que desarrolla el recurrente, afectándose, de paso, su patrimonio.

Luego, el fallo agregó que un acto resulta ser arbitrario cuando es abusivo, autoritario, injustificado e inoportuno, entre otras causales. Vale decir, se refiere a un juicio de valor que se le adjudica a una persona que actúa injusta o caprichosamente, lo que en la especie se configura.

De esa forma, la Corte de Santiago concluyó acogiendo la acción de protección deducida, ordenando a la Municipalidad recurrida que cese los actos de hostigamiento y amenaza de su parte respecto de los recurrentes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 31583-2017.

 

 

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