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En forma unánime.

CS no hizo lugar a protección contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencias médicas.

La requirente estimó haberse vulnerado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad.

11 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una ciudadana en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por dictar la resolución exenta IBS N° 16.796, de fecha 14 de diciembre de 2016, por medio del cual ésta no dio lugar al reclamo formulado contra la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Concepción, que a su vez confirmó el rechazo de las licencias médicas números 514302670 y 51485145.

La requirente estimó haberse vulnerado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, por cuanto el rechazo de las licencias médicas menoscaba su situación económica y financiera, puesto que al no obtener la aprobación de sus licencias médicas estas serán descontadas de sus remuneraciones, impidiéndole percibir la totalidad de sus ingresos provenientes de su trabajo, sin que además exista fundamento lógico ni informe médico de ninguna especie que haga fundar el rechazo de las licencias.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que los antecedentes a los que alude el acto recurrido, en especial el peritaje psiquiátrico llevado a cabo por un doctor de la COMPIN Provincial de Concepción, que dan cuenta que éste ponderó en aquel informe su funcionabilidad global en 90 puntos -de los 100 que contempla la Escala de Evaluación de Actividad Global (EEAG)-, con diagnóstico de trastorno ansioso que con apoyo psiquiátrico había mejorado con anterioridad al inicio de las licencias reclamadas; es por lo anterior que éstas resultan ser suficientes para arribar a la decisión que se adoptó por la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que mal podría estimarse que la resolución impugnada, en cuanto fundamentalmente desestimó el reclamo formulado por la actora, sea arbitraria por carecer de motivación. Así tampoco se podría considerar que dicha resolución es ilegal, por cuanto la autoridad recurrida actuó dentro de la esfera de su competencia y en ejercicio de sus facultades legales que le reconocen los artículos 2 letras a y c, 3 y 27 de la Ley 16.395, de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, en armonía con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de mayo de 1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 19157-2017.

 

 

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