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CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Universidad por la mala gestión que existiría en su Escuela de Derecho.

Los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso.

10 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida en favor de los estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano contra dicha institución de educación superior, debido a la mala gestión que se estaría llevando en la Escuela de Derecho.

La recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, pues la decisión de la recurrida de no constituir un Consejo de Escuela es discriminatoria respecto a las demás unidades académicas. Además, se conculcaría el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, debido a la negligencia en la dirección de las autoridades universitarias al enfrentar la crisis en la Escuela de Derecho. Finalmente se vería infringida la libertad de expresión y el derecho de propiedad, ya que el actuar de la universidad, en el sentido de no abrir los canales de dialogo y respetar la participación de los estamentos, perturba el derecho adquirido por los estudiantes al momento de contratar con la universidad, despojados de uno de los principales componentes de la propiedad adquirida al momento de contratar, que es la participación de todos los estamentos que componen la universidad, además de desconocer los ideales y principios del pensamiento críticos, la promoción y protección a los derechos humanos.

En su sentencia, el Tribunal de Alzada señaló que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Así, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que no puede ser admitido a tramitación.

De esa forma, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 39.973-2017Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 63.722 -2017

 

 

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