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Por unanimidad.

CS estableció que respecto a los cargos de exclusiva confianza los funcionarios que los detentan se mantienen en sus puestos sólo mientras cuenten con ella.

La petición de renuncia que se formula a estos funcionarios constituye el ejercicio de una facultad privativa, la cual se puede fundar en razones de confianza.

14 de octubre de 2017

La Corte Suprema determinó que corresponde acoger el recurso de apelación interpuesto la sentencia que dio lugar a la acción cautelar de protección declarando arbitrario el acto que declaró vacante el cargo de exclusiva confianza que detentaba el recurrente, de conformidad al artículo 35   de la Ley N° 19.882 establece el Sistema de Alta Dirección Pública; toda vez que la petición de renuncia no voluntaria de un cargo de exclusiva confianza -y la consecuente declaración de vacancia del cargo- constituyen el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración. La discrecionalidad de un acto administrativo sólo otorga un margen de libertad mayor para quien detenta esta prerrogativa; y si bien dicho acto puede ser revisado por la jurisdicción, esta revisión se agota en la constatación de que el ejercicio del poder discrecional por la Administración se realizó dentro de los límites que la ley le fija.

Y es que en atención a la naturaleza propia de los cargos de exclusiva confianza, los funcionarios que los detentan se mantienen en sus puestos sólo mientras cuenten con ella, dependiendo su remoción de la voluntad de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. En este sentido, la petición de renuncia que se formula a estos funcionarios constituye el ejercicio de una facultad privativa que expresa el propósito del superior de remover al afectado de su empleo, por estimarse que dicho servidor ha dejado de contar con la confianza requerida para el desempeño del cargo. Además, el artículo 58 de la Ley 19.882 establece que la autoridad se encuentra facultada para fundamentar su decisión en razones de confianza, la cual es la circunstancia que concurre en este caso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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