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En forma unánime.

CS acogió protección contra Carabineros por impedir que periodista ingresara a punto de prensa de convocatoria abierta.

El requirente estimó que se vulneró la libertad de informar sin censura previa.

19 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un periodista contra Carabineros de Chile, por no permitirle participar en un punto de prensa de convocatoria abierta en la Escuela de Carabineros.

El requirente estimó que se vulneró la libertad de informar sin censura previa, ya que se le censuró de forma previa a escribir o publicar notas periodísticas sobre la actividad; se le discriminó frente al resto de los representantes de medios de comunicación allí reunidos, luego de cumplir con todas las formalidades de ingreso, cumpliendo siempre con una actitud de transparencia en su labor y de cordialidad y respeto por cada uno de los funcionarios que lo atendieron; se le agredió sin mediar provocación alguna, y por el sólo hecho de exigir una explicación que fundamentara su expulsión; se le mintió con que vendría el director de la Escuela; se le hizo esperar más de una hora a que alguien llegara a darle una explicación; y finalmente en la 19° Comisaría de Carabineros de Providencia se desestimó arbitrariamente la denuncia que presentó por los hechos ocurridos, modificándose incluso el respectivo parte policial.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13 consagra la Libertad de Pensamiento y de Expresión. A este respecto es útil indicar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su período 108º de sesiones, aprobó la “Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión”, propuesta por la Relatoría para la Libertad de Expresión de dicha Comisión, relativa a la interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el Principio 5 se prohíbe la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación; siendo la interferencia en el proceso informativo definida por la doctrina como toda acción que proviene de un agente externo que pone obstáculos o impide el proceso de comunicación o proceso informativo. Si esta interferencia proviene de parte de la autoridad, puede considerarse que constituye una censura previa, la cual es la forma más grave entre las conductas prohibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta interferencia puede tener lugar en cualquier etapa del proceso informativo, así, por ejemplo, tratando de impedir que la fuente informe al periodista o limitando esa información, ocultando documentos u otras pruebas, o bien, por el otro extremo, tratando de impedir que el mensaje llegue claramente al receptor. Así, la interferencia en el proceso informativo es toda acción proveniente de un agente externo a la acción comunicativa, que pone obstáculos al desarrollo de dicho proceso o en definitiva lo impide, que cualquier interferencia por parte de la autoridad, que impida la llegada del mensaje informativo, podría ser considerada censura previa.

Enseguida, el fallo agregó que la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, señala en su Principio 2, que “Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 refiere que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. También, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de Naciones Unidades para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señaló que corresponde a la UNESCO y a sus Estados Miembros contribuir a “c) facilitar y garantizar a los periodistas la libertad de informar y el acceso más amplio posible a la información.” Por su parte, Owen Fiss, profesor emérito de Derecho de la Universidad de Yale, quien dicta las cátedras de Derecho Constitucional teórico y procesal, y ex Secretario de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, ha sostenido que no dar conferencias de prensa es una forma de censura, pues para garantizar la libertad de expresión en democracia el debate público sobre los temas de importancia, de mayor importancia, debe ser amplio, abierto y robusto.

De esa forma, la sentencia concluye exponiendo que la acción de impedir que un periodista participe de un punto de prensa constituye una amenaza a la libertad de emitir opinión y la informar, sin censura previa.

Por lo anterior, se revocó la sentencia apelada, acogiéndose el recurso de protección y disponiendo que Carabineros de Chile deberá darle las facilidades   al recurrente para participar, sin que pueda impedirle el ingreso a las conferencias de prensa a las que concurra en el ejercicio de su labor profesional.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 35.246-2017.

 

 

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