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Con prevención.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Ejército de Chile por licenciar a funcionaria militar.

La recurrente estimó que se vulneró la igualdad ante la ley, ya que se dispuso el “Término del Llamado al Servicio Activo” mediante una resolución, utilizando una causal inexistente.

20 de octubre de 2017

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una funcionaria militar contra el Ejército de Chile, por dictar una orden reservada en que resolvió su licenciamiento del servicio.

La recurrente estimó que se vulneró la igualdad ante la ley, ya que se dispuso el “Término del Llamado al Servicio Activo” mediante una resolución, utilizando una causal inexistente, ya que la necesidad no ha desaparecido, y los fundamentos utilizados no corresponden a la realidad de los hechos acontecidos; asimismo, se dispuso su desvinculación sin presentar antecedentes negativos en sus hojas de vida y calificaciones, privilegiando a funcionarios que se encuentran en desventaja evidente si se analiza el último proceso de calificaciones. Además, considera conculcado el derecho de propiedad, pues es dueña de su calidad de Cuadro Permanente de Reserva Llamado al Servicio Activo en el Ejército de Chile, del que se ve privada al procederse al término del Llamado al Servicio Activo.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que el acto cuestionado constituye uno de carácter intermedio o de trámite inserto en un procedimiento más amplio y complejo, que ha sido dispuesto conforme a un orden consecutivo legal que tanto la titular afectada como las autoridades administrativas involucradas deben seguir hasta la dictación del acto cúlmine por el Presidente de la República, si la sanción impuesta en esta primera etapa, es la de retiro. Por tanto, el acto censurado, en cuanto fue desplegado apegado a la normativa aplicable y constituyendo una potestad reglada de los oficiales superiores de la funcionaria indagada, que fue ejercida de acuerdo a sus apreciaciones y que debe ser objeto de un análisis en etapas recursivas posteriores, carece de la aptitud necesaria para amenazar cualquier garantía constitucional, puesto que, como acto intermedio, no puede generar efecto alguno en tal sentido.

Por lo anterior, se revocó la sentencia apelada, y en su lugar se declaró que se rechaza el recurso de protección deducido.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurre a la confirmatoria teniendo únicamente presente lo relativo a que la actuación cuestionada constituye un acto intermedio dentro de un procedimiento complejo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 34105-2017.

 

 

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