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Con voto en contra.

CS rechazó protección contra compañía de seguros por no pagar seguro de desgravamen asociado a crédito hipotecario.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Prado, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

30 de octubre de 2017

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una viuda y sus hijas contra el Banco de Chile y Banchile Seguros de Vida, por negarse a pagar un seguro de desgravamen asociado a un mutuo hipotecario contratado por su cónyuge y padre fallecido.

Las recurrentes afirman que se amenaza el derecho de propiedad, ya que se las deja obligadas al pago de la cuantiosa deuda quedada al fallecimiento del causante, y que mantenía con el citado Banco, lo que reduciría, en esa misma medida, los bienes que componen la herencia, a los que han adquirido derecho –como comunidad- desde el momento mismo del fallecimiento, mediante el modo de adquirir denominado sucesión por causa de muerte.

Cabe recordar que el Tribunal de alzada había señalado que todo contrato mientras no sea invalidado por consentimiento mutuo o por causas legales, sigue vigente, produce efectos y engendra las obligaciones a cuyo cumplimiento están obligadas las partes, por lo que el actuar de la recurrida al dejar sin efecto unilateralmente el contrato válidamente celebrado, es ilegal y arbitrario. Por lo anterior, había acogido la acción de protección deducida en relación a Banchile Seguros de Vida, rechazándola en relación al Banco de Chile.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que para acoger esta acción “debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, ya que no es la vía para ponderar los antecedentes médicos del cónyuge fallecido de la recurrente ni calificarlos como preexistentes o no”. Así, considerando que no se divisa cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, dada su naturaleza y características, la que por lo demás tampoco es el mecanismo apropiado para discutir tales asuntos, la misma no podrá prosperar, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistirle a la recurrente, en el entendido que existe una cláusula arbitral que se puede hacer valer según da cuenta el artículo 17° de la póliza.

Por lo anterior, se revocó la sentencia apelada, y en su lugar se declaró que se rechaza el recurso de protección deducido.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Prado, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos y de no encontrarse acreditada la prexistencia alegada y del efectivo conocimiento por parte del cónyuge de la recurrente.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

 

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