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En forma unánime.

CS acogió protección contra Colegio por no adecuar proceso de postulación para menor discapacitada.

La conducta reprochada posee la aptitud suficiente para perturbar, respecto de la niña, el derecho a la igualdad.

9 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una madre, en favor de su hija, contra el Colegio Alemán de Puerto Varas, por haber dado respuesta negativa a la solicitud de la recurrente respecto a permitirle rendir la entrevista personal y la jornada de observación de aula de su hija en una fecha posterior al cronograma fijado para tal efecto, debido a la imposibilidad de su hija, quien sufre de hidrocefalia, vejiga neurogénica y paraplejía lumbar alta, de estar presente en la fecha fijada debido a que debió ser operada de urgencia.

La recurrente señaló que se vulneraría la igualdad ante la ley, pues la respuesta no se encuentra suficiente y racionalmente fundada, configurándose una discriminación arbitraria, más aun considerando que la Ley N° 20.422 le imponía a la recurrida el deber de realizar los ajustes necesarios” al proceso de admisión, de forma de asegurar el acceso de su hija al mismo, en igualdad de oportunidades con los demás niños que postulaban, pero atendiendo su particular situación de salud.

Cabe recordar que el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida, por cuanto estimó que las acciones adoptadas por el recurrido en cuanto a la modificación de fechas para la entrevista y la observación en aula, llevada al límite del cronograma originalmente fijado, así como el contenido de las comunicaciones entre las partes, dan cuenta de una intención positiva de adaptarse a la condición de salud de la menor, no siendo posible acceder a lo solicitado en definitiva por la recurrente, por cuanto ello constituiría una discriminación arbitraria en contra de los demás postulantes. Además, aun cuando se estimara que la recurrida no hizo una excepción pudiendo hacerla, se debe atender a que ello en caso alguno dice relación con la discapacidad de la menor, sino con la imposibilidad de participar del proceso de admisión en la forma y dentro de los plazos previamente fijados e informados. Finalmente, argumentó que no fue la condición de discapacidad de Martina la que le impidió asistir a la jornada de observación, sino un padecimiento de salud, que aunque pueda derivarse de su diagnóstico basal, perfectamente podría no haber ocurrido y en ese caso, su discapacidad no hubiese sido óbice para participar del proceso de admisión, por lo que ha de descartarse que aquel haya sido el motivo último por el que se le negó la asignación de nuevas fechas fuera del cronograma original publicado y en condiciones diversas a las que se fijaron de manera objetiva y las que sus padres no tuvieron reparos en someterse,  previo a las complicaciones que sufrió en el mes de abril y mayo de 2017.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, de acuerdo con la Ley N° 20.422, todo prestador de servicios educacionales, sea público o privado, tiene la obligación de adecuar su procedimiento de selección para asegurar igual trato a personas con discapacidad, exigencia que debe entenderse incumplida por la recurrida desde que, puesta en conocimiento de la imposibilidad física de la niña para asistir a la entrevista personal y jornadas de observación durante mayo de 2017, accedió sólo parcialmente a la solicitud de los padres, reprogramando tales actividades para el 30 y 31 de mayo, frustrando con ello su participación en el proceso de admisión.

El fallo agregó que “la conducta reprochada posee la aptitud suficiente para perturbar, respecto de la niña, el derecho a la igualdad que la Carta Fundamental le asegura a todas las personas en el numeral 2º de su artículo 19, derecho cuya optimización constituye el objetivo primordial de las normas infringidas, al ordenar un trato diferenciado entre sujetos que se encuentran en condiciones dispares, promoviendo, así, la ecuánime participación en la  admisión al sistema educacional respecto de todos los postulantes, más allá de sus circunstancias físicas”.

Por lo anterior, se revocó la sentencia apelada, acogiéndose el recurso de protección, y ordenándose a la recurrida proceder a la evaluación de la menor, culminando con el proceso de admisión al nivel Medio Mayor para el año lectivo 2018, otorgando el cupo o matrícula respectiva para el caso de resultar tal evaluación favorable.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

 

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